Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3094/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 423/2016))
Número de expediente3094/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3094/2017.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR dÉCIMO SÉPTIMO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y OTRO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el cuatro de octubre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3094/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes fácticos.


De lo acreditado en autos se advierte que ********** acudió al negocio de venta de pollo de **********, a quien le preguntó si vendía los juegos que se encontraban en el patio del inmueble; después de diversas negociaciones ********** accedió a la venta de los mismos, entregándolos con una promesa de pago, toda vez que el activo contaba con una licitación para instalarlos en donde el gobierno municipal le indicara.


Posteriormente, **********, hizo entrega al pasivo de un cheque, que fue rechazado en múltiples ocasiones, toda vez que la cuenta de origen no contaba con los fondos suficientes, por lo cual la víctima se comunicó con ********** y le requirió el pago, quien le contestó que no le pagaría toda vez que el ayuntamiento tampoco le había pagado. Motivo por el cual ********** denunció los hechos ante la posible comisión de un delito.

Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chicontepec, Veracruz; por lo que desahogado que fue el proceso, el once de abril de dos mil dieciséis, el Juez de primera instancia, declaró cerrada la instrucción, y dio vista al Agente del Ministerio Público, para que en términos del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, formulara sus respectivas conclusiones acusatorias.


Así, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el representante social, presentó su respectivo pliego y en esa data, el juzgador de primera instancia las tuvo por recibidas.


Agotado el cauce legal, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en contra de **********, al considerarlos responsables de la comisión del delito de fraude, cometido en agravio de **********.

Apelación. Inconformes con la anterior determinación, el Agente del Ministerio Público, los sentenciados y su defensor, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron con el toca penal **********, del índice de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, donde por resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo.1


Demanda de amparo. La parte quejosa, precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, los terceros interesados la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Fiscal General del Estado de Veracruz y ********** interpusieron recurso de revisión, medios de impugnación que fueron presentados en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito4.


Mediante oficios 4632/2017 y 5152/2017 de diez y veintidós de mayo de dos mil diecisiete respectivamente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito remitió los escritos de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite Mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le asignó el expediente 3094/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Asimismo, mediante proveído de siete de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente, admitió el diverso recurso interpuesto por ********** en su calidad de tercero interesado7.


Por diverso acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente8.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Los recursos de revisión fueron interpuestos oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, como a continuación se verá:


  • Recurso de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz.


Mediante oficio 4017 de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitiendo testimonio de la resolución dentro del juicio de amparo directo **********.


Ahora bien, consta en autos la guía acuse de recibo del servicio de mensajería privada ESTAFETA, de la que se advierte que la referida fiscal fue notificada el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, por tanto, ésta data se tendrá como fecha cierta a efecto de realizar el cómputo respectivo.


En tal virtud, se tiene como fecha de notificación el veinticinco de abril del año en curso, misma que surtió efecto en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintiséis de abril al once de mayo de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de abril, así como el uno, cinco, seis y siete de mayo, todos del año en curso, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito el nueve de mayo de dos mil diecisiete, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  • Recurso de revisión de **********.


La sentencia emitida por el referido Tribunal Colegiado fue notificada a manera personal al tercero interesado el tres de mayo de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de mayo; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del ocho al diecinueve de mayo, descontándose de dicho plazo los días cinco, trece y catorce de mayo, todos de dos mil diecisiete por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala estima que la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de Amparo, que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]


III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter: […]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado,...

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