Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1409/2015)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Número de expediente1409/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 304/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 755/2014 (CUADERNO AUXILIAR 444/2014)
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1409/2015

quejosA: MINERA FRESNILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIA AUXILIAR: brenda montesinos solano.





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 1409/2015, promovido por **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de Minera Fresnillo, Sociedad Anónima de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna (Torreón, Coahuila), Minera Fresnillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Como ordenadoras:

  • Congreso de la Unión, integrado por Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  • Presidente de la República.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


Como ejecutoras:

  • Director General de la Comisión Nacional del Agua.

  • Subdirector General de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua.

  • Coordinador General de Revisión y Liquidación Fiscal de la Comisión Nacional del Agua.

  • Director General del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte.

  • Director de Revisión y Liquidación Fiscal del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte.

  • Director Local de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Zacatecas.


Actos reclamados:

  • Del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, se reclama, en el ámbito de sus funciones, la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en el que se reformaron los artículos 222, 223, Apartado A, 231, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos.


  • Del Director General y S. General de Administración del Agua, ambos de la Comisión Nacional del Agua, se reclama la aplicación y ejecución del Decreto, toda vez que conforme a la Ley Federal de Derechos, la Ley de Aguas Nacionales y el Reglamento interior de la Comisión Nacional del Agua es la autoridad a quien le corresponde vigilar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales de las personas que son titulares de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales o respecto de aquellas que no siendo concesionarias tienen la obligación de pagar por el uso, aprovechamiento o explotación que hagan de aguas nacionales.


  • Del Coordinador General de Revisión y Liquidación Fiscal, D. General del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, Director de Revisión y Liquidación Fiscal del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte y Director Local de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Zacatecas, todos de la Comisión Nacional del Agua, toda vez que conforme a la Ley Federal de Derechos la Ley de Aguas Nacionales y el Reglamento interior de la Comisión Nacional del Agua es la autoridad a quien le corresponde vigilar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales de las personas que son titulares de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales o respecto de aquellas que no siendo concesionarias tienen la obligación de pagar por el uso, aprovechamiento o explotación que hagan de aguas nacionales.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de trece de junio de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en la Laguna, T., Coahuila, quien conoció del escrito de demanda, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo al Juzgado del conocimiento, en el expediente auxiliar número **********, dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por la otra, negar el amparo solicitado.


En proveído de siete de noviembre de dos mil catorce, se declaró que la sentencia había causado ejecutoria al no haberse interpuesto recurso de revisión en su contra; sin embargo, la parte quejosa interpuso incidente de nulidad en contra de la notificación de la sentencia, el que se declaró fundado mediante resolución de ocho de mayo de dos mil quince, ordenándose realizar nuevamente la notificación.


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil quince, ante el Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, de Torreón, Estado de Coahuila.


En acuerdo de diez de agosto de dos mil quince, el titular del Juzgado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo P., lo admitió a trámite en auto de catorce de agosto de dos mil quince y lo registró con número **********.


Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil quince, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuestos los recursos de revisión adhesiva del Presidente de la República, y del Director General, S. General de Administración del Agua y Coordinadora General de Recaudación y Fiscalización, todos de la Comisión Nacional del Agua.


Seguidos los trámites de ley, por resolución de doce de noviembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte para que resolviera lo que a derecho corresponda, respecto de la constitucionalidad de los artículos 223, apartado A), 226 (se tuvo por reclamado en la sentencia de amparo) y 231 de la Ley Federal de Derechos, así como de la Norma Oficial Mexicana NOM-11-CONAGUA-2000.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y, en atención al número de asuntos radicados en la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, a cargo del M.J.N.S.M., se reservó el turno del presente asunto, hasta en tanto se emitiera el criterio sobre el problema central que aborda.


Por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, conforme a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se remitió el asunto a la comisión número 78 a cargo del M.J.M.P.R., en la cual quedaron asignados los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, y se determinó que se resolverían por la Sala de su adscripción; por lo cual, previo dictamen, mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, y su devolución a la Ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los...

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