Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 966/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-697/2014))
Número de expediente966/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 966/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 966/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de agosto de dos mil quince.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 966/2015, interpuesto por **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la relación de constancias que llevó a cabo el tribunal colegiado1, se advierte que mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, en la vía ordinaria civil de controversia de arrendamiento inmobiliario, **********, demandó de ********** y de **********, la prórroga por un año del contrato de arrendamiento respecto del **********; la declaratoria de ilegal y por tanto inaplicable, de la cláusula décima del contrato de arrendamiento para el caso específico de la prórroga; el pago de gastos y perjuicios generados al no celebrarse un nuevo contrato; el cumplimiento de la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento, relativa al derecho de traspaso y, los gastos y costas del juicio.


  1. La Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a los demandados, quienes dieron contestación a la demanda formulada en su contra y opusieron las excepciones y defensas que consideraron procedentes; además, el codemandado ********** reconvino el pago de las rentas vencidas; la desocupación y la entrega del inmueble en controversia y, los gastos y costas del juicio.


  1. Paralelamente, por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, en la vía de controversia de arrendamiento, demandó a **********, la declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento; la desocupación y entrega del inmueble en controversia; el pago de las rentas vencidas; el pago de intereses moratorios; el pago de las rentas que se sigan venciendo durante el procedimiento; la liquidación de las sentencias y, los gastos y costas originados en el juicio.


  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Interina Sexagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a la demandada, quien opuso, entre otras, la excepción de conexidad de la causa, respecto al juicio ordinario civil **********; además, reconvino la prórroga por un año del contrato de arrendamiento; la declaratoria de ilegal y por tanto inaplicable, de la cláusula décima del contrato de arrendamiento para el caso específico de la prórroga; el pago de gastos y perjuicios generados al no celebrarse un nuevo contrato; el cumplimiento de la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento, relativa al derecho de traspaso y, los gastos y costas del juicio. Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce, la juez del conocimiento tuvo por no contestada la demanda reconvencional, toda vez que el escrito de contestación fue presentado en forma extemporánea.


  1. Por sentencia interlocutoria dictada el diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Juez Interina Sexagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la demandada y, ordenó girar oficio al Director de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que por su conducto se remitieran los autos al Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal –quien conoció primero de la causa conexa–, para que se acumularan al expediente **********.


  1. Substanciado el procedimiento del juicio de controversia de arrendamiento ********** y su acumulado **********2, la Juez del conocimiento dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil catorce3, en la que desestimó las pretensiones planteadas por la parte actora y, acogió en parte, las prestaciones reclamadas en la vía reconvencional.


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual resolvió el tres de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la apelante al pago de gastos y costas causadas en ambas instancias (cuaderno de apelación **********, fojas 95 a 131).


  1. Juicio de amparo. Inconforme con esa decisión, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Décimo Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********. En síntesis, la quejosa argumentó en sus conceptos de violación que, se transgredieron los artículos , 14, 16, 17, 133 y demás relativos y aplicables de la Constitución, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los principios de tutela judicial efectiva, pro persona y control de convencionalidad ex officio y la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores.


8.1 En ese contexto, sostuvo que la sala responsable omitió efectuar una valoración real y jurídicamente lógica de la totalidad de los agravios planteados, pues únicamente se avocó a la confirmación plena y total de la sentencia de primera instancia, aplicando sólo las cláusulas que benefician a los demandados; no obstante, se acreditó en el juicio la procedencia de la tácita reconducción del contrato base de la acción. Agregó que las responsables basan sus resoluciones en consideraciones parciales, en flagrante violación de sus garantías y derechos humanos, sometiéndola a tratos vejatorios, parciales e inhumanos, omitiendo la aplicación más beneficiosa por ser adulto mayor, sin otra fuente de ingresos que aquellos derivados del negocio de comida establecido en el local comercial arrendado.


8.2 Asimismo, adujo que sufre de constante violencia psicológica y económica por parte de las codemandadas, así como de violencia física por las autoridades responsables, pues la obligaron a llevar a cabo una audiencia de ley, sin certificar la imposibilidad que tuvo de firmar por su precario estado de salud y sin darle oportunidad de apelar dicha audiencia, en razón de que se dictó inmediatamente la resolución definitiva.


8.3 El Juzgado Décimo Primero de lo Civil acordó la remisión de los autos por parte del Juzgado Sexagésimo de lo Civil hasta la sentencia definitiva en la que determinó que no era procedente la conexidad de la causa por encontrarse en etapas procesales diversas y, por tanto, resolvió regresar los autos al juzgado de origen, los cuales desaparecieron, sin que ese suceso fuera valorado por la sala responsable.


8.4 La sala responsable determina que no se puede alegar la prórroga del contrato de arrendamiento por control difuso y control de convencionalidad, así como en razón de los principios de tutela judicial efectiva y la acción pro homine, pues para tal efecto son aplicables las cláusulas de propio contrato.


8.5 Por otro lado, la quejosa señaló que son aplicables el principio pro persona, los artículos y 133 de la Constitución, la Ley de las Personas Mayores, los derechos humanos, pues se le está violentando su integridad psicoemocional, al no otorgarse la prórroga solicitada. Finalmente solicita se ejerza control difuso de constitucionalidad y el control de convencionalidad ex officio para resolver el asunto.


  1. Sentencia de amparo. El catorce de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que:


9.1 Desestimó, por inoperantes, los conceptos de violación relativos a la forma en que se desahogó la audiencia de ley y el dictado inmediato de la resolución, pues las violaciones procesales que aduce no fueron impugnadas adecuadamente en el curso del procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 171, fracción I, de la Ley de Amparo.


9.2 Asimismo, calificó de infundados los argumentos en lo que señala que la sentencia reclamada violó en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 133 constitucionales, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la tutela judicial efectiva pro persona, el control de convencionalidad ex officio y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y que sustenta en que la sala responsable omitió efectuar una valoración real y jurídica de los agravios planteados en apelación, por lo que –en su opinión– la resolución carece de lógica jurídica, al estudiar los...

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