Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1559/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-720/2014))
Número de expediente1559/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1559/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1559/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

El caso que nos ocupa deriva de un juicio ordinario mercantil, en el cual la empresa actora demandó diversas prestaciones ante la falta de pago de una compraventa inmobiliaria, esto, a pesar del requerimiento de pago realizado por conducto de un Notario Público. Condenada en ambas instancias, la demandada presentó demanda de amparo directo aduciendo, además de cuestiones de legalidad, la inconstitucionalidad de los artículos 128 y 130 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, cuya lectura conjunta permite desprender la posibilidad de que ante la ausencia del deudor requerido de pago mediante interpelación notarial, la propia diligencia se entienda notificada mediante instructivo entregado a la persona que presta servicios en el condominio donde se ubica el domicilio del deudor. Tocó conocer de la demanda de amparo al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por sentencia de doce de febrero de dos mil quince, negó el amparo solicitado. En la revisión subsiste la problemática de constitucionalidad apuntada.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la determinación de inoperancia de los argumentos relativos a la oposición entre los artículos 128 y 130 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles? ¿Son los artículos 128 y 130 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal violatorios de las garantías de seguridad y certeza jurídicas, al permitir que las diligencias de interpelación notarial se realicen al deudor por medio de instructivo que se entregue a la persona que presta servicios en el condominio de su residencia? ¿Qué resolución amerita el recurso de revisión adhesiva?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1559/2015, interpuesto por **********, por medio de su apoderado legal, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario mercantil. El veintinueve de agosto de dos mil trece, **********, por conducto de sus apoderados, promovió juicio ordinario mercantil en contra de M.d.C.R.d.V., de quien demandó: (i) la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la Delegación **********, en el Distrito Federal; (ii) la desocupación y entrega del propio inmueble; (iii) la declaratoria de un derecho de retención de $********** (**********), por concepto de pena convencional, sobre la cantidad efectivamente erogada por la parte compradora; así como (iv) el pago de gastos y costas.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, con el número de expediente **********, cuyo titular, previa admisión de la demanda, trasladó copia de ésta a la parte demandada a fin de que la contestara y opusiera sus excepciones.


  1. El siete de mayo de dos mil catorce, seguidos los trámites procesales correspondientes, el juez local dictó sentencia, mediante la cual declaró la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre las partes, condenó a la demandada a la desocupación y entrega del inmueble, y ordenó a la parte actora devolver las cantidades entregadas por la compradora por concepto de precio pactado, más los intereses moratorios correspondientes.


  1. Apelación. Inconformes, las partes interpusieron recursos de apelación, de los cuales tocó conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual los registró con los números de tocas **********1 y **********.2


  1. El veinte de agosto de dos mil catorce, la alzada dictó sentencia, mediante la cual modificó la sentencia apelada, a fin de reconocer a la parte actora el derecho a retener $********** (**********.), por concepto de pena convencional.3


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. A. directo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos siguientes:4


Autoridad responsable:

  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  • J. Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal;

  • Actuarios adscritos a las Secretarías “A” y “B” de dicho Juzgado.


Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva dictada veinte de agosto de dos mil catorce dentro de los tocas de apelación ********** y **********;

  • Actos de ejecución correspondientes.


  1. Tocó conocer de la demanda de amparo al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió por auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce.5


  1. Por escrito presentado el cinco de noviembre siguiente, **********, por conducto de sus apoderados legales, presentó demanda de amparo adhesivo,6 la cual fue admitida por auto de catorce de noviembre de dos mil catorce.7


  1. En sesión de doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado por la quejosa principal y desestimar el adhesivo.8


  1. Recurso de revisión. La quejosa principal promovió recurso de revisión el diecisiete de marzo del mismo año.9


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el treinta de marzo de dos mil quince, el P. admitió el recurso, lo registró con el número 1559/2015, lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.10


  1. Revisión adhesiva. Por escrito presentado vía electrónica el catorce de abril de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó recurso de revisión adhesiva.11

  2. El P. de la Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva y se avocó al conocimiento del asunto por auto de veintinueve de abril posterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.12


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente, y la fracción III, inciso a), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Primero del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.



IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista a la quejosa el viernes veintisiete de febrero de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes dos de marzo de dos mil quince), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión, corrió del martes tres al martes diecisiete de marzo del mismo año, con exclusión de los días siete, ocho, catorce y quince de ese mes, por ser inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el dieciséis de marzo por haber sido declarado inhábil en términos de la fracción III del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y de la Circular 11/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado diecisiete de marzo de dos mil quince, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de A., con motivo de que de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión fue notificada por lista a la tercero interesada el lunes trece de abril de dos mil quince surtiendo efectos el martes catorce siguiente13, de manera que el plazo para su interposición transcurrió del miércoles quince al martes veintiuno del mismo mes y año, descontando los días...

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