Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1026/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 613/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 631/2015 ))
Número de expediente1026/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1026/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1026/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1026/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil dieciséis, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio ordinario. ********** demandó por propio derecho al Instituto Mexicano del Seguro Social mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, con residencia en Poza Rica de H., Veracruz, las prestaciones siguientes: el pago de los daños y perjuicios ocasionados al bien inmueble ubicado en **********, por la falta de cuidado y uso normal de la localidad que le fuera arrendada mediante contrato informal del seis de septiembre de dos mil cinco; el pago de los intereses moratorios al tipo legal, generados por la prestación antes señalada y, el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio, conforme al contrato de prestación de servicios profesionales.


El Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica de H., Veracruz, admitió la demanda el ocho de noviembre de dos mil doce. El trece de febrero de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva, cuyos puntos resolutivos son:


"Primero.- La actor (sic) probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones.--- Segundo.- Como consecuencia, se condena a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar al accionante ********** en concepto de daños materiales la suma de ********** más el Impuesto al Valor Agregado y en concepto de perjuicios ocasionados con apoyo en el artículo 2042 del Código Civil, por la pérdida de la ganancia a obtener por el demandante con el arrendamiento de dicha localidad a la señora **********, en la suma de **********, más el Impuesto al Valor Agregado, a partir del mes de marzo de dos mil doce, así como al pago de los intereses moratorios al tipo legal y su correspondiente al valor agregado, por la mora en que incurra en el pago de las prestaciones antes señaladas concediéndosele para ello el término de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que cause estado el presente fallo.--- Tercero.- Son a cargo de la parte demandada el pago de los gastos y costas del juicio.- Cuarto.- Notifíquese por lista a las partes, envíese copia de este fallo a la superioridad para los efectos correspondientes, y en su oportunidad, archívese este asunto como concluido…"


Apelación. Inconforme con ese fallo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Veracruz Norte, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Veracruz, lo radicó con el número **********, y por resolución de cuatro de diciembre de dos mil trece, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a fin de que el juez de primera instancia resolviera favorable el recurso de revocación interpuesto dentro del controvertido natural, el veinticinco de enero del citado año, por el demandado, contra el proveído de veintidós de ese mismo mes y año, para que proveyera lo necesario a fin de que el arquitecto **********, estuviera en posibilidad de ingresar al inmueble de que se trata y pudiera rendir su dictamen, además le fijara el término en que debía entregarlo y hecho lo anterior continuara con el procedimiento.


El once de julio de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva en la que la actora probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones; se condenó a la demandada **********, a pagar al accionante ********** en concepto de daños materiales la suma de ********** y en concepto de perjuicios ocasionados con apoyo en el artículo 2042 del Código Civil, la suma de **********, más el impuesto al valor agregado, a partir del mes de marzo de dos mil doce, así como al pago de los intereses moratorios al tipo legal y su correspondiente al valor agregado, por la mora en que incurra en el pago de las prestaciones antes señaladas, concediéndosele para ello el término de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que cause estado el presente fallo; y, son a cargo de la parte demandada el pago de los gastos y costas del juicio.


Inconforme con dicha resolución, el **********, Delegación Regional Veracruz Norte, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo radicó con el toca número **********. El actor interpuso apelación adhesiva, y se resolvió el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, revocó la sentencia apelada, sin abordar el estudio de los agravios hechos valer en la apelación principal y adhesiva, ello al considerar que se actualizaba la figura jurídica de cosa juzgada.



Primer juicio de amparo directo. **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito bajo el número **********, mismo que fue resuelto en la sesión de veintidós de mayo de dos mil quince, en el sentido de que se le debía conceder el amparo al quejoso, para que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado: “Deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar emita otra, en la que estime que no se actualiza la cosa juzgada, atento a los razonamientos vertidos en esta ejecutoria de amparo; hecho lo cual, proceda analizar los agravios que le fueron puestos a su consideración, en relación con los hechos, excepciones y defensas y pruebas aportadas por las partes, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda. Concesión que se hace extensiva respecto de los actos de ejecución reclamados al Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz".


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo anterior, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el doce de junio de dos mil quince, emitió una nueva sentencia dentro del toca de apelación **********, en la que determinó modificar la sentencia apelada.


Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior sentencia, **********, promovió un segundo juicio de amparo, en el que la parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 20 apartado B, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, y ordenó su registro bajo el número **********.2


El veintidós de abril de dos mil dieciséis el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********** contra el acto reclamado a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, consistente en la sentencia de doce de junio de dos mil quince en el toca de apelación ********** y su ejecución atribuida al Juez Cuarto de Primera Instancia de Poza Rica de H., Veracruz.


Trámite de cumplimiento. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.


Seguido el cauce legal, el Tribunal Colegiado, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.3


El ahora recurrente, al desahogar la vista, presentó escrito el dos de junio de dos mil dieciséis4, en el que realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por resolución de siete de junio de dos mil dieciséis,5 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dictó un pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había sido acatado totalmente. Dicho acuerdo, en lo conducente, es del tenor literal siguiente:


Resolución de cumplimiento de ejecutoria de amparo: Xalapa, Veracruz, a siete de junio de dos mil dieciséis.

Vista la certificación y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se desprende que ya transcurrió el término de diez días hábiles...

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