Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1089/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 532/2015))
Número de expediente1089/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1089/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1089/2016

QUEJOSa y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Raúl Mendiola Pizaña




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 1089/2016 y;


R E S U L T A N D O



Cotejó:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, en la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, *********** a través de su representante **********, demandó la nulidad de la resolución emitida el veintiocho de julio del mismo año por la Administración Local Jurídica de Veracruz, a través de la cual confirmó la diversa contenida en el oficio de veintisiete de febrero anterior, donde se determinó un crédito fiscal en su contra con motivo de irregularidades en sus obligaciones fiscales.


Primero. Se confirma por los motivos precisados en el cuerpo de este oficio la resolución contenida en el oficio número ************, de fecha 27 de febrero de 2014, a través de la cual se determinó a cargo de la persona moral denominada ***********., un crédito fiscal en cantidad total de $********* (***********.) por conceptos de Impuesto sobre la Renta, recargos y multas, por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, así como un reparto de utilidades por pagar en cantidad de $********** (***********).

…”.


  1. Lo anterior con motivo de que en el año de dos mil doce, la Administración Local de Auditoría de aquella entidad federativa ordenó la práctica de una visita domiciliaria a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, e impuesto al valor agregado, comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.


  1. Como resultado de ello, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Veracruz por medio de la resolución contenida en el oficio de veintisiete de febrero de dos mil catorce, determinó un crédito fiscal a cargo de la persona moral contribuyente por la cantidad de $*********** (**********) por conceptos de impuesto sobre la renta, recargos y multas por el ejercicio de dos mil diez, así como un reparto adicional de utilidades por la suma de $********** (***********).


  1. Determinación que fue impugnada a través del recurso de revocación *********, del cual obra resolución en el oficio ***********, que constituye el acto impugnado a través del juicio contencioso administrativo.


  1. En auto de ocho de octubre de dos mil catorce, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda de nulidad y la registro en el expediente contencioso administrativo ***********.


  1. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada, conforme a los puntos resolutivos siguientes:


I. La parte actora no probó su pretensión, en consecuencia;

II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada.

…”.


  1. La Sala consideró que eran inoperantes los argumentos de la demanda de nulidad, bajo la razón toral de que respecto del acto administrativo que dio origen a la resolución originalmente impugnada existía un pronunciamiento previo por la Administración Local Jurídica de Veracruz; el cual no fue impugnado por la actora a través del juicio contencioso administrativo. De ahí que sus planteamientos resultaran extemporáneos.


  1. SEGUNDO. Inconforme con ello, mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince en la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante ********** promovió juicio de amparo directo.


  1. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo directo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, donde su M.P. emitió un acuerdo el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en el cual la admitió a trámite y la registró el expediente **********; asimismo, tuvo como autoridad tercera interesada a la Administración Local Jurídica de Veracruz y a otra persona física.


  1. En proveído de treinta de octubre de dos mil quince, el M.P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, acordó tener por formulados los alegatos de la Administradora Local Jurídica de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien se ostentó como autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el Pleno de ese órgano jurisdiccional emitió sentencia el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la empresa denominada *********** contra el acto de la autoridad precisado en el resultando primero de esta ejecutoria”.


  1. TERCERO. Contra esa determinación, ********* en su carácter de representante de ***********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el viernes diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


  1. En acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el M.P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ordenó remitir el original del escrito de expresión de agravios, así como los autos del expediente de nulidad y del amparo directo respectivos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. En proveído emitido por el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de marzo dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión en amparo directo, asignándole el número 1089/2016; y se turnó al señor M.E.M.M.I.


  1. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos (en representación del Secretario de Hacienda y C.P. quien se ostenta como autoridad tercera interesada), y en ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, formuló manifestaciones.


  1. El doce de abril de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, en el mismo acordó tener por recibidas las manifestaciones de la autoridad tercera interesada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, y el Acuerdo General Plenario 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativa, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, la recurrente cuenta con legitimación para actuar en el presente asunto, en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo directo y el fallo que combate le resulta desfavorable, ya que se le negó la protección de la Justicia Federal solicitada; por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


  1. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2ª./J. 77/2015 (10ª.) emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochocientos cuarenta y cuatro, tomo I, libro diecinueve, correspondiente al mes de junio de dos mil quince, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL. De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR