Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1137/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1137/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 431/2014))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1137/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1137/2015.

QUEJOSO: ********** O **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1137/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el seis de febrero de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). Alrededor de las dos horas, del cuatro de diciembre de dos mil seis, ********** se percató de que unos sujetos trataban de ingresar a su domicilio, lo que de inmediato le comentó a su yerno, quien intentó pedir ayuda al 061; sin embargo, uno de los sujetos se lo impidió.




Los sujetos ingresaron a la recámara de **********, y mientras uno de ellos la amagó con una pistola, otro la amarró de las manos, para luego sustraer, de un cajón, un millón trecientos mil pesos y darse a la fuga. Hechos por los que se inició la averiguación previa correspondiente.


2). El trece de enero de dos mil siete, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, ********** se encontraba en su domicilio, cuando su hija le informó que encontró un sobre amarillo debajo de la puerta de la entrada principal de la casa, que contenía una hoja tamaño carta, escrita en computadora, en la que le exigían trescientos mil pesos a cambio de que no les pasara nada, y además había un número de teléfono para que se comunicara antes de las trece horas del día siguiente, para que una vez que tuviera el dinero, le indicaran la forma y lugar de la entrega.


********** denunció los hechos ante la Representación Social, donde se integró la averiguación previa respectiva; y durante la investigación que se ordenó a los elementos de Policía Judicial, éstos le indicaron a la ofendida la forma de negociar con los extorsionadores.


Se implementó un operativo en el que elementos de policía acudieron al lugar dónde se llevaría a cabo la entrega del dinero; en atención a las indicaciones que le dieron los sujetos, la ofendida llegó al lugar que le ordenaron con ciento treinta mil pesos en una bolsa de plástico negra, y aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, se presentó el sujeto a quien posteriormente se identificó como **********, quien se acercó a la ofendida, platicó un momento con ella, y una vez que recibió el dinero, corrió sobre Calzada Ignacio Zaragoza con rumbo a P., sin embargo, fue asegurado; no obstante, nuevamente intentó darse a la fuga y se echó a correr, pero de nueva cuenta fue asegurado y en su mano derecha sostenía la bolsa de plástico negra con el dinero; fue trasladado a las oficinas de la policía judicial, y mientras era interrogado, recibió una llamada telefónica de **********, al que dijo conocía como “**********”, quién le preguntó “que si había salido bien el tiro”, a lo que ********** le contestó que sí, por lo que ********** le indicó que se verían en la Avenida Tepozanes y L., y una vez ahí le volvería a marcar; **********, acompañado de elementos de la policía, se trasladaron al lugar señalado, y en el trayecto ********** le marcó siete veces, preguntándole en la última, si se encontraba bien y si traía el “queso”, a lo que ********** le contestó que sí.


********** citó a ********** afuera de la estación del Metro férreo Acatitla, donde se implementó un operativo a fin de ubicar a los otros probables responsables; aproximadamente a las veintidós horas, ********** le señaló a los policías a dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo; y con relación al que respondió al nombre de **********, dijo que era el que lo había invitado a participar en los hechos, y se encargaba de contestar las llamadas telefónicas de la denunciante; los elementos de policía únicamente lograron asegurar a **********, y se lo llevaron junto con el vehículo a la agencia del Ministerio Público.


3). El veintitrés de octubre de dos mil trece, el Juez Vigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de Robo agravado y Extorsión, en agravio de **********, por los que se le impuso, entre otras penas, diecisiete años de prisión


4). Inconforme con la resolución, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y en sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce, que se dictó en el toca penal **********, confirmó el fallo impugnado.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. El ocho de agosto de dos mil catorce, se recibió en la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,2 la demanda de amparo directo que promovió el sentenciado, en contra del acto que se reclamó de la propia Sala Penal, y que se hizo consistir en la resolución de veintiocho de abril de dos mil catorce, que dictó en el toca penal **********, que confirmó la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, que emitió el Juez Vigésimo Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal, en la causa penal **********.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo; la registró con el número D....*.; le otorgó el carácter de tercera interesada a **********; y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4

Luego, en sesión de seis de febrero de dos mil quince,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el veintisiete de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,6 interpuso recurso de revisión. El Presidente del Tribunal Colegiado, en auto de dos de marzo de dos mil quince, tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el cinco de marzo siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diez de marzo de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 1137/2015; admitió a trámite la revisión, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; puntualizó que el trámite del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,, en auto de nueve de abril de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa, el trece de febrero de dos mil quince;9 por lo cual, surtió efectos el dieciséis siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR