Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1193/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 621/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1573/2014),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 328/2015))
Número de expediente1193/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 1193/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1193/2015

recurrentes: CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES, AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDADES RESPONSABLES)


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

colaboró: O.G.S.


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


1) De la Cámara de Diputados y la de Senadores:

Discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, específicamente los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , vigentes a partir del 1º de enero de 2014.


2) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:

La expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto referido.


3) D.S. de Gobernación:

El refrendo del Decreto aludido.


4) D.D. General del Diario Oficial de la Federación:

La publicación del multicitado decreto.”


SEGUNDO. La parte quejosa formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 16, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto, lo registró con el expediente **********, emplazó a las autoridades responsables y les requirió para que rindieran su informe justificado; así como también señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se celebró el veintiséis de junio de dos mil catorce.


CUARTO. En atención a la Circular 3/CCNO/2014 de veinticuatro de abril de dos mil catorce, expedida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Punto de Acuerdo C.CAR.38/2014-V del Pleno de dicho órgano colegiado, el asunto fue remitido al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, quien mediante acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, lo radicó con el expediente auxiliar **********, procediéndose al dictado de la sentencia correspondiente.


QUINTO. El veinticinco de junio de dos mil quince, se dictó la sentencia respectiva, en la cual se determinó sobreseer por una parte y, por otra, conceder el amparo solicitado.


SEXTO. Por escritos presentados el diez y trece de julio de dos mil quince, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (por conducto de su delegado), la Cámara de Senadores y la de Diputados, interpusieron recursos de revisión, respectivamente.


Mediante proveídos de catorce y quince de julio de dos mil quince, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tuvo por interpuestos los aludidos recursos y ordenó su remisión al órgano jurisdiccional correspondiente.


SÉPTIMO. Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo que su P. lo admitió a trámite en auto de doce de agosto de dos mil quince, registrándolo con el expediente **********.


OCTAVO. En sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el mencionado órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito de origen y, por otra parte, determinó que carece de competencia legal para conocer del tema relacionado con la constitucionalidad de los artículo 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal.


NOVENO. Mediante proveído de quince de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 1193/2015.


DÉCIMO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal señaló que el presente medio de impugnación correspondía a la Comisión 75 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Primera)”, asignada al M.J.F.F.G.S., por lo que ordenó la remisión de los autos a dicha comisión.


DÉCIMO PRIMERO. Tomando en consideración que en sesión privada de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 75, se resolverían por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Segunda Sala.


DÉCIMO SEGUNDO. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.




DÉCIMO TERCERO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO Oportunidad y legitimación. Sobre el particular esta Segunda Sala no se pronuncia, en virtud que el Tribunal Colegiado del conocimiento se avocó a analizar los temas relativos a la oportunidad y legitimación de los recursos de revisión interpuestos por las autoridades recurrentes.


TERCERO Antecedentes. Para un mejor conocimiento del asunto que nos ocupa, conviene relatar los antecedentes del caso:


Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, específicamente los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del uno de enero de dos mil catorce; asimismo, señalaron como autoridades responsables a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y al Presidente de la República.


La parte quejosa formuló conceptos de violación, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:


Primer concepto de violación:


  • Los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, son inconstitucionales al violar el principio de equidad tributaria.


Lo anterior, al...

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