Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2017 (AMPARO DIRECTO 15/2015)

Sentido del fallo30/10/2017 “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege de forma lisa y llana a Ángel Muñoz Rico, en contra de la autoridad y el acto precisados en los antecedentes de esta sentencia”.
Fecha30 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 535/2013, RELACIONADO CON EL D.P. 534/2013, 528/2013 Y R.P. 173/2012))
Número de expediente15/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Emisor
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

AMPARO DIRECTO 15/2015

AMPARO DIRECTO 15/2015


QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 30 de octubre de 2017.


Visto bueno

Señor Ministro:

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo 15/2015, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


1. Descripción del operativo organizado dentro del Sistema de Coordinación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (UNIPOL), para la verificación administrativa de la Discoteca-Bar “New’s Divine”


Por acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de mayo de 2008, M.L.E.C., el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, creó el Sistema de Coordinación Policial del Distrito Federal, también conocido como “UNIPOL”, concebido como una comisión interdepencial permanente que tenía como objeto analizar, planear y evaluar las acciones tendientes a la erradicación de actividades ilícitas, la preservación del orden en los lugares públicos y la prevención e investigación de los delitos en el Distrito Federal.1


De conformidad con el mencionado acuerdo, el Sistema de Coordinación Policial estaría integrado por: (i) el Jefe de Gobierno del Distrito Federal —quien la presidiría—, (ii) el Secretario de Seguridad Pública, (iii) el Procurador General de Justicia, (iv) el Subsecretario de Seguridad Pública, (v) el Subsecretario de Desarrollo Institucional, (vi) el Jefe General de la Policía Judicial, (vii) el Director General del Estado Mayor de la Policía Judicial, y (viii) la Secretaria Técnica del Gabinete de Gobierno y Seguridad.2


Además, se determinó que este Sistema de Coordinación Policial funcionaría a través de “Mandos Únicos Operativos”, en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de mayor incidencia delictiva (G.A.M., Iztapalapa, C., Benito Juárez y el corredor Polanco-Lomas en la Delegación Miguel Hidalgo). En este sentido, se estableció que estos Mandos Únicos Operativos atenderían a las líneas de mando y acatarían las directrices del Secretario de Seguridad Pública y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y los mantendrían informados inmediata y permanentemente.3


En el marco de este Sistema de Coordinación Policial, a aproximadamente un mes de su creación, el Director Ejecutivo Regional VI (correspondiente a las Delegaciones G.A.M. y Azcapotzalco) y coordinador de la UNIPOL en la Delegación G.A.M., adscrito a la Dirección General de la Policía Sectorial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, **********, elaboró la “Orden General de Operaciones Giros Negros en la Delegación G.A.M., con el fin de implementar un plan de operación policial conjunta en la Discoteca-Bar “New’s Divine” y sus alrededores. Lo anterior, en virtud de que dentro de las reuniones de seguridad pública vecinal habían sido recibidas diversas denuncias ciudadanas respecto de este establecimiento, en el sentido de que todos los viernes ingresaban menores de edad y en el interior se les vendían bebidas alcohólicas y estupefacientes.4


Así las cosas, dentro de la mencionada Orden General de Operaciones se precisó que a partir de las 16:00 horas del viernes 20 de junio de 2008, ********** coordinaría el operativo en la Discoteca-Bar “New’s Divine”,5 en conjunto con:


  1. El Fiscal Desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Delegación G.A.M., **********, quien estaría encargado de designar al Ministerio Público y al personal de la Policía Judicial que ayudarían en la detección, aseguramiento y presentación de los sujetos que se encontraran cometiendo algún ilícito.6


  1. El Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, **********, quien estaría encargado de designar al personal de la Dirección Jurídica y de la Subdirección de Verificaciones y Reglamentos, ambas pertenecientes a la D.G.A.M., para llevar a cabo la verificación sobre el establecimiento en cuestión.7


  1. Los Directores de Unidad de la Policía Sectorial y de Protección Ciudadana de la Región VI, en específico:


  1. El Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Cuautepec” (GAM-1), **********, quien junto con 10 elementos tenía la tarea de resguardar la integridad física del personal de la Subdirección de Verificaciones y Reglamentos de la Delegación G.A.M. que llevaría a cabo la verificación correspondiente.8


  1. El Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Ticomán” (GAM-2), **********, quien junto con 10 elementos tenía la tarea de resguardar las escaleras de acceso al inmueble.9


  1. El Director de la Unidad de Protección Ciudadana del sector “Lindavista”, **********, y el Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Tepeyac” (GAM-6), **********, quienes junto con 10 elementos —respectivamente— tenían la tarea de resguardar la zona de sanitarios para evitar que se arrojaran estupefacientes en los mismos.10


  1. El Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Quiroga” (GAM-4), **********, y el Director de la Unidad de Protección Ciudadana del sector “Pradera”, **********, quienes junto con 10 elementos —respectivamente— tenían la tarea de escoltar a los sujetos asegurados para presentarlos ante las autoridades correspondientes.11


  1. El Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Cuchilla” (GAM-7), **********; el Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Aragón” (GAM-8), **********; el Director de la Unidad de Protección Ciudadana del sector “C., **********; y la Directora de la Unidad de Policía Sectorial del sector “la Raza” (AZC-4), **********; quienes junto con 10 elementos —respectivamente— tenían la tarea de implementar una valla que resguardara el entorno de la Discoteca-Bar “New’s Divine”.12


  1. El Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Cuitlahuac” (AZC-3), **********, y el Director de la Unidad de Policía Sectorial del sector “Hormiga” (AZC-1), L.*., quienes tenían la tarea de realizar los cortes y apoyos viales necesarios sobre la Avenida Eduardo Molina y la Calle 312.13


  1. Finalmente, el Director Ejecutivo Regional III (correspondiente al Sector Oriente) adscrito a la Dirección General de la Policía Sectorial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, **********, quien junto con los Directores de Unidad en su región y 60 elementos, se coordinaría con ********** para apoyar en el desarrollo de la acción policial conjunta en el establecimiento.14


Así las cosas, la Orden General de Operaciones disponía que se requeriría la participación de 216 individuos divididos entre personal de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Delegación Política G.A.M., de la Policía Judicial y del Ministerio Público, estableciendo como Mando Único de la operación a **********. Las directrices anteriormente descritas fueron revisadas por **********, Director General de la Policía Sectorial, y posteriormente autorizadas por el Primer Superintendente **********, Subsecretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.15


No obstante lo anterior, es importante destacar que algunos Jefes de Sector de la Secretaría de Seguridad Pública afirmaron que en realidad no existió la mencionada Orden General de Operaciones, sino que la misma fue elaborada de forma posterior a la realización del operativo fallido para respaldar las acciones ejecutadas dentro del mismo. En este sentido, de acuerdo con estas declaraciones, el Subsecretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Luis Rosales Gamboa, dio la instrucción a los Jefes de Sector de que declararan ante el Ministerio Público que desde antes del operativo habían recibido dicha Orden General de Operaciones.16


2. Descripción de los hechos ocurridos en torno a la Discoteca-Bar “New’s Divine”, el día 20 de junio de 2008.17


El 20 de junio de 2008, aproximadamente a las 16:00 horas, **********, Director Ejecutivo Regional VI y coordinador de la UNIPOL en la Delegación G.A.M., entabló una comunicación vía telefónica con R.B.M., Director de Gobierno de la Delegación Política Gustavo A. Madero, a quién le solicitó el envío de personal de visitas y verificación de establecimientos mercantiles. Por tanto, aproximadamente a las 16:30 horas, el señor ********** se comunicó con **********, Directora Jurídica de la D.G.A.M., para informarle de la realización del operativo y solicitarle la presencia de verificadores delegacionales en el mismo, pidiéndole además que se pusiera en...

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