Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 525/2007)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha12 Septiembre 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 51/2007)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A 592/2006-IB)
Número de expediente525/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1539/2006

AMPARO EN REVISIóN 525/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 525/2007.

qUEJOSa: E.G. TORRES.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: G.C. MATA.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión. 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Director del Diario Oficial de la Federación. 4. Delegado Estatal en Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 5. Jefe del Departamento de Pensiones de la de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTOS RECLAMADOS:


1. El artículo 51, fracción II, inciso C), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2. El oficio de diecisiete de julio de dos mil seis, número SP/DPSH/374/2006, en que en aplicación del precepto reclamado, se suspende el pago de su pensión de viudez, y 3. Su ejecución.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:


Negó el amparo respecto del precepto legal y la resolución en que se aplicó.


RECURRENTE: La quejosa.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Se declaró incompetente y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Declarar fundado el primer agravio y conceder el amparo, pues de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II, inciso c), párrafos antepenúltimo y último del artículo 51, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la pensión por viudez sólo es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen obligatorio de dicha ley, eso significa que el desempeño de un trabajo remunerado que conlleve la incorporación a tal régimen es incompatible con la pensión por viudez y que por ello, el pago de ésta se suspenda de inmediato, circunstancias que ponen de relieve la restricción del goce de la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, consistente en que los beneficiarios del trabajador muerto tienen derecho a recibir diversas pensiones, entre ellas, la de viudez, y seguir desempeñando al servicio del Estado un empleo remunerado aun cuando esto implique su inscripción al régimen indicado, pues sólo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador muerto, en virtud de que ese fue el espíritu del poder reformador de la Carta Magna al crear tal apartado, pues en el proceso legislativo quedó de manifiesto que las garantías sociales en ningún caso se pueden restringir.


En consecuencia, se reitera que el artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringir el derecho a recibir la pensión por viudez viola la garantía de mérito, por ello se declara inconstitucional.


En razón de lo anterior, esta Primera Sala determina que lo procedente es conceder el amparo solicitado a la quejosa, para el efecto de que el precepto declarado inconstitucional no se le aplique en el futuro y se deja sin efecto el acto de aplicación del mismo, consistente en el oficio de diecisiete de julio de dos mil seis, número SP/DPSH/374/2006, y como consecuencia se le paguen las cantidades que por pensión de viudez conforme a derecho procedan, incluso aquellas que no fueron cubiertas con motivo de la aplicación del precepto impugnado.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ernestina García Torres, en contra del artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente en dos mil seis, y su aplicación en términos del último considerando de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN:


AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.



AMPARO EN REVISIÓN 525/2007.

qUEJOSa: E.G. TORRES.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: G.C. MATA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de septiembre de dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil seis, ante la Oficialía Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo, Ernestina García Torres, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables: 1. Congreso de la Unión. 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Director del Diario Oficial de la Federación. 4. Delegado Estatal en Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 5. Jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Actos reclamados: 1. El artículo 51, fracción II, inciso C), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2. El oficio de diecisiete de julio de dos mil seis, número SP/DPSH/374/2006, en que en aplicación del precepto reclamado, se suspende el pago de su pensión de viudez, y 3. Su ejecución.


SEGUNDO. La quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como garantías violadas las previstas en los artículos , , , , 14, 16, 25 y 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Coahuila, encargado del despacho, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de dos de agosto de dos mil seis, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 592/2006-IB; solicitó de las autoridades responsables su informe con justificación; y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguido el juicio en sus demás trámites, el nueve de octubre de dos mil seis, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia respectiva, la cual se firmó el veintiuno de febrero de dos mil siete, en la que determinó negar el amparo.


Al respecto, es necesario tener en cuenta que para negar el amparo respecto del precepto legal reclamado, el Juez de Distrito consideró lo siguiente:


1. El precepto reclamado no viola el artículo 5 constitucional, pues si bien determina que existe incompatibilidad en el goce de los ingresos derivados de una pensión con otra o con el desempeño de trabajos remunerados que impliquen la incorporación al régimen que prevé la ley, ello no coarta la libertad de trabajo, ya que no le impide que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, aun inclusive en el caso de que ingrese a laborar en una entidad o dependencia pública, que implique su incorporación al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


2. No se viola la garantía de igualdad ya que el trato diferente que establece el precepto reclamado regula la situación de varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación y tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo que estará en función de sus circunstancias particulares, siendo que la norma rige para todas aquellas personas que se encuentran en la misma hipótesis, que engloba a todos los trabajadores del Estado.


3. La norma reclamada no viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución, ya que el hecho de que este no establezca la incompatibilidad de las pensiones, solamente significa que deja a la ley secundaria su regulación, por lo que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no transgrede la garantía de seguridad social al establecer la forma y términos en que una pensión dejará de ser compatible con el disfrute de otra o de un trabajo remunerado en la disposición impugnada.


Además, el precepto reclamado tampoco priva a la quejosa de disfrutar de la pensión de viudez, pues no obstante que dadas las circunstancias se le suspende el otorgamiento de la misma, ello no impide que el pensionado pueda seguir gozando de dicha prestación cuando deja de existir esa incompatibilidad, por lo que no es inconstitucional.


El a quo apoyó lo anterior en la tesis de la Segunda Sala, siguiente:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Enero de 2003

Tesis: 2a. CCIV/2002

Página: 731


PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPONE A LOS PENSIONISTAS LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO AL INSTITUTO DE SU REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE DICHA LEY O CUANDO LES SEA OTORGADA OTRA PENSIÓN, Y QUE SEÑALA QUE ANTE SU INCUMPLIMIENTO PODRÁ SUSPENDERSE AQUÉLLA, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El precepto legal de referencia establece que cuando algún pensionista...

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