Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5022/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente5022/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 378/2016))
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5022/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5022/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5022/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio Ordinario Civil. El primero de octubre de dos mil catorce, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


a. El otorgamiento y firma de escritura del departamento **********.


b. La entrega del inmueble.


c. Intereses legales generados desde la fecha del incumplimiento.


d. Gastos y costas.


  1. Turno, admisión y emplazamiento. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, el cual, en auto de veintidós de octubre de dos mil catorce admitió la demanda y la registró con el número **********, así como también ordenó emplazar a los demandados.


  1. Contestación y reconvención. El veintiuno de enero de dos mil quince, **********, por su propio derecho y como representante de la sociedad demandada, presentó la contestación a la demanda, en la cual se opusieron excepciones y defensas. Asimismo, ambos demandados reconvinieron del actor las siguientes prestaciones:


a. La rescisión del contrato de promesa de **********, por falta de pago del precio.


b. Daños y perjuicios.


c. Gastos y costas.


  1. El actor reconvenido contestó a la demanda reconvencional, en la cual opuso excepciones y defensas.


  1. Sentencia definitiva. Seguido el juicio por sus etapas procesales, el tres de agosto de dos mil quince se dictó sentencia definitiva en la cual se acogió la acción principal y no la de reconvención. En ese sentido, se condenó sólo a la sociedad demandada (no así a la persona física demandada, a quien se negó legitimación) a las prestaciones reclamadas en la demanda principal, con excepción del pago de intereses legales; en tanto que se absolvió al actor reconvenido de las prestaciones reclamadas en la reconvención. No se hizo condena en costas.


  1. Apelación. En contra de esa sentencia, la sociedad demandada interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, el cual dictó su resolución el treinta de octubre de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia apelada, para ahora acoger la acción de rescisión del contrato planteada en reconvención, y absolver a los demandados de la acción pro forma y entrega del bien. No hizo condena en costas.


  1. Demanda de amparo y su cumplimiento. El actor promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior, el cual fue del conocimiento del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se formó el expediente D.C. **********. En dicho juicio se dictó sentencia el once de marzo de dos mil dieciséis, donde se concedió el amparo al quejoso a efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, se emitiera otra donde se tomara en cuenta el sentido literal del texto de la fracción f) de la cláusula primera del contrato de compraventa y, por ende, se determinara que el pago del precio está cubierto.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia dictada en toca de apelación el treinta de octubre de dos mil quince, y emitió otra el seis de abril de dos mil dieciséis, en la cual confirmó la sentencia apelada y condenó a la demandada al pago de costas de ambas instancias.


  1. Juicio de amparo. La sociedad enjuiciada promovió demanda de amparo directo en contra de dicho fallo y su ejecución, de la cual correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrada con el número **********. En la demanda de amparo se hicieron valer las siguientes cuestiones:


  • En el primer concepto de violación se hizo valer la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, por falta de aplicación de diversas disposiciones legales y jurisprudencias, en la parte de la sentencia en que se desestimaron los agravios relativos a la improcedencia de la vía por considerar que la correcta es la ordinaria mercantil debido a que la compraventa es un acto de comercio para la vendedora; desestimación que se fundó en el argumento de que esa cuestión no formó parte de la litis. Lo anterior, porque cuando la vía es improcedente, el juez debe regularizar de oficio el procedimiento, por ser una cuestión de orden público que los juicios se tramiten en los plazos y términos que fijen las leyes, como se ordena en el artículo 17 constitucional, y para garantizar la seguridad jurídica, la cual debe prevalecer por sobre el curso de una vía incorrecta. Por tanto, dice, su incumplimiento da lugar a la vulneración de derechos sustantivos.1 De ahí que considera debe atenderse al planteamiento y declarar improcedente la vía civil, dejando a salvo los derechos de las partes.2

  • En el segundo concepto de violación se duele de una indebida interpretación de las cláusulas del contrato, en las cuales, aduce, no queda claramente identificado el inmueble materia del acto jurídico.

  • En el tercero, consideró que conforme al contrato, la única consecuencia acordada para el caso de incumplimiento es la rescisión, apoyándose en diversas tesis de tribunales colegiados de circuito.

  • En el cuarto, se hace valer una incongruencia al atribuirse al contrato cuestiones que no se acordaron por las partes.


  1. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la cual negó el amparo, fundándose en las siguientes consideraciones:


  • El concepto de violación relativo a la improcedencia de la vía civil se calificó de inoperante, en razón de que se trata de una cuestión que debió ser planteada por la parte demandada en amparo adhesivo cuando el actor promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Sala responsable el treinta de octubre de dos mil quince. Lo anterior, pues dicha sentencia favoreció a la parte demandada, pero también desestimó los agravios formulados por ésta, relativos a la improcedencia de la vía civil, sobre la base de que tal aspecto no fue planteado en la contestación de la demanda ni fue parte de la litis, de modo que el juez no estuvo en condiciones de pronunciarse al respecto; además de que como ya concluyó el proceso al que se sujetaron las partes, en atención al principio de economía procesal ya no debía atenderse al aspecto propuesto, conforme a la tesis titulada: PRINCIPIOS DE FAVORECIMIENTO DE LA ACCIÓN (PRO ACTIONE), DE SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS PROCESALES Y DE CONSERVACIÓN DE LAS ACTUACIONES, INTEGRANTES DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU APLICACIÓN EN EL PROCESO.

  • Al respecto, se tomó en cuenta que conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, por su naturaleza accesoria, el amparo adhesivo debe dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que perjudica al adherente, en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal.

  • Sin que se permita impugnar otras consideraciones de la sentencia reclamada en que se alegue una violación cometida por la responsable, perjudicial al quejoso adherente, pues el amparo adhesivo es una pretensión con finalidad específica como acción excepcional para ejercer su defensa a quien resultó favorecido con la sentencia, con la intención de concentrar en la medida de lo posible las afectaciones procesales ocasionadas, para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento.

  • Por tanto, dice el tribunal, el ahora quejoso debió promover amparo adhesivo en esa oportunidad, porque la sentencia reclamada de 30 de octubre de 2015 tenía un punto decisorio que le perjudicaba vinculado a la improcedencia de la vía, en tanto que desde la primera y segunda instancias subsistía esa decisión en el primer punto resolutivo, donde...

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