Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 174/2015))
Número de expediente5268/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2015.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2015.

QUEJOSA: SCOTIA INVERLAT CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5268/2015, promovido por Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintiuno de agosto de dos mil quince, en el expediente del amparo directo 174/2015, del índice de ese órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Administración de Fiscalización al Sector Financiero “4”, de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de siete de abril de dos mil ocho, citó al C......A. de Alba Mora para la revisión de papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen fiscal que emitió de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; revisión que se llevó a cabo el veintiuno de abril de dos mil ocho, durante la cual se le solicitó diversa información y documentación al contador público dictaminador1.

  2. La Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de veintisiete de junio de dos mil ocho, notificó a Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, el inicio de las facultades de comprobación, y solicitó a la contribuyente documentación e información relativa a los renglones “Otras partidas” y “Participación de los Trabajadores en las Utilidades”, así como papeles de trabajo que integran los reglones “utilidad warrants” y “pérdida warrants”, ofertas públicas por la colocación de todos y cada uno de los títulos opcionales emitidos, papel de trabajo de cada emisión o colocación de títulos opcionales, motivos y el fundamento legal aplicado para deducir una pérdida fiscal en “warrants” mayor a la utilidad acumulada por el mismo concepto2(revisión de gabinete).

  3. Asimismo, la Administradora de Fiscalización al Sector Financiero “4” de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, mediante oficio de primero de septiembre de dos mil nueve solicitó informes, datos y documentos complementarios, entre otros, respecto del rubro “pérdida en warrants”, ofertas públicas que corresponden al monto original de las primas por las que determinó la pérdida en “warrants”, estados de cuenta, explicación de cómo determinó el precio de los títulos que se consideraron y la diferencia que existe entre la prima actualizada y el monto entregado de las pérdidas en “warrants”3.

  4. La Administración de Fiscalización al Sector Financiero “4”, de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de catorce de diciembre de dos mil nueve, dio a conocer a la contribuyente las observaciones determinadas como resultado de la revisión, en el sentido de que: a) la contribuyente pretende deducir gastos que corresponden a conceptos que no son permitidos deducir en términos del artículo 32, primer párrafo, fracciones I y VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil seis, por lo que contravino las disposiciones fiscales, ya que dedujo indebidamente una provisión, que además corresponde a la retención del impuesto sobre la renta a cargo de Inverlat Holdings originado por los derechos de cobro conservados en fideicomiso que le fueron transferidos por Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable (beneficiario de los derechos) el cual fue enterado por la fiduciaria Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima como fiduciario del fideicomiso; y b) la contribuyente Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, debe determinar la base gravable de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil seis, sin disminuir la partida “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa pagadas en el ejercicio” por $17,486,189.00, por no corresponder a una deducción fiscal y por afectar el derecho de reparto de utilidades de los trabajadores, lo que contraviene el artículo 123, Apartado “A”, fracción X, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.

  5. La contribuyente, mediante declaración complementaria de corrección fiscal presentada el veintinueve de enero de dos mil diez, incluyó, según afirmó en su demanda de nulidad, las observaciones efectuadas por la autoridad fiscal en la revisión que le fue practicada5.

  6. Posteriormente, Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, presentó declaración complementaria6 el veintiocho de marzo de dos mil doce correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis, en la que, afirma, se generó un saldo a favor por la cantidad de $24’389,490.00 (veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 moneda nacional), al haber calculado la contribuyente nuevamente el ajuste anual por inflación y haber eliminado del saldo promedio anual de las deudas, las primas recibidas por la colocación de “warrants” por un importe de $1,008´111,327.00, lo que generó una deducción fiscal mayor por concepto de ajuste inflacionario deducible en el ejercicio por la cantidad de $40´828,509.00.

  7. Como consecuencia de lo anterior, Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, presentó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria una “Solicitud de Impuestos Federales”, solicitando la devolución de saldo a favor por la cantidad de $24’389,490.00 (veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 moneda nacional)7.

  8. La Administradora de Fiscalización al Sector Financiero “2” del Servicio de Administración Tributaria, dio contestación a la solicitud mencionada, mediante oficio de trece de septiembre de dos mil doce, en el sentido de no acceder a la devolución solicitada, al considerar que la declaración anual complementaria presentada el veintiocho de marzo de dos mil doce no se ajustaba a ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, porque antes de la presentación de su tercera modificación a la declaración anual, ya se habían ejercido las facultades de comprobación de la autoridad8.

  9. En contra de la determinación anterior, Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su representante legal, promovió juicio contencioso administrativo9 mediante escrito ingresado el veintidós de noviembre de dos mil doce en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa10.

  10. La Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce11.

  11. La Sala mencionada dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil quince, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada12.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Scotia Inverlat Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como autoridad responsable señaló a la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y como acto reclamado la sentencia que dictó el diecinueve de enero de dos mil quince13.

  2. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16, 20 y 31, fracción IV, de...

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