Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1058/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 991/2013 (RELACIONADO CON EL D.C. 992/2013)))
Número de expediente1058/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A



MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1058/2014

amparo DIRECTO en revisión 1058/2014.

quejosAS: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1058/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Palacio de Justicia del Gobierno del Estado de México, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de ocho de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que la parte quejosa estimó violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado designó a **********


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número A.D. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en el cual también ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta de enero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1058/2014, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de abril de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de una controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar (divorcio necesario y alimentos), cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, fue notificada por lista, el lunes diez de febrero de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles doce de febrero de dos mil catorce, al martes veinticinco del mismo mes y año, sin contar en dicho plazo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero de dos mil catorce por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el martes veinticinco de febrero de dos mil catorce6, resulta evidente que se interpuso oportunamente. Al respecto, tiene aplicación la tesis que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE”.7

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente: I. Los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, II. El concepto de violación que se relaciona con la materia del recurso; III. Las consideraciones en que se sustentó la respuesta que el Tribunal dio al concepto de referencia, y IV. Los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1 Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en donde **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, demandó de **********, el pago de alimentos para ella y su menor hija, así como la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre dicha menor.


De la demanda conoció el Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien la radicó con el número de expediente **********; y, ordenó emplazar al demandado.



    1. Contestación de la demanda. Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil once, **********, por su propio derecho, contestó la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.



1.3. Reconvención. Asimismo, al dar contestación a la demanda **********, por su propio derecho, reconvino de **********, medularmente, el régimen de convivencia a que tiene derecho con respecto a su menor hija **********.



1.4. Contestación de la demanda reconvencional. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil once, se tuvo a **********, por su propio derecho y en representación de la menor **********, contestando en tiempo la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


1.5. Demanda inicial del expediente **********. Ante el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, **********, demandó de ********** la disolución necesaria del vínculo matrimonial y el pago de alimentos como cónyuge inocente.


1.6. Contestación a la demanda. **********, por su propio derecho, contestó la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.


1.7. Acumulación. En acuerdo dictado el nueve de enero de dos...

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