Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2281/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- AMPARA.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 227/2012))
Número de expediente2281/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2281/2012.

AMPARO directo EN REVISIÓN 2281/2012.

QUEJOSa: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: ministrO J.M.P.R.

secretariA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de catorce de diciembre de dos mil once, dictada en el toca número 335/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ********** en contra de la resolución de siete de octubre del mismo año, emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de los Bravo, Estado de Guerrero, en el expediente número 169/2010-I, relativo al juicio ordinario civil de nulidad de contrato privado de compraventa de inmueble.


SEGUNDO. Derechos Fundamentales que se estiman violados y tercero perjudicada. La quejosa en su demanda de amparo señaló como Derechos Fundamentales violados, los contenidos en los artículos 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, donde su Presidente, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil doce, registró el expediente con el número A.D.C. 227/2012, admitió a trámite la demanda; y, ordenó correr traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien a la postre se abstuvo de formular su respectivo pédimento.


En sesión de seis de julio de dos mil doce, el Pleno de ese órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente en la que le negó el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, por escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión. El cual, por proveído de treinta y uno siguiente, el Presidente del mencionado órgano colegiado tuvo por recibido dicho documento, y ordenó que previa la formación del cuaderno de antecedentes respectivo fueran remitidos los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación correspondiente.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 2281/2012, tuvo por admitido el medio de impugnación interpuesto y determinó que el asunto fuera turnado a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de trece de agosto de dos mil doce, determinó que ésta se avocará al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para los efectos precisados.


Por auto de treinta de enero de dos mil trece, esta Primera Sala determinó desechar el proyecto de sentencia por mayoría de votos, y devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para el efecto de que se returne a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece, se determinó returnar los autos del presente asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto expedido de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 83, fracción V, 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la materia corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna.


La sentencia recurrida fue notificada por lista a la recurrente el viernes trece de julio de dos mil doce; es necesario precisar que los días catorce y quince del mes y año en cita correspondieron a sábado y domingo respectivamente, por tanto dicha notificación surtió efectos hasta el día hábil siguiente, esto es el lunes dieciséis de julio de dos mil doce.


Por tanto, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes diecisiete al lunes treinta de julio de dos mil doce, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve, por ser sábados y domingos, y por tanto inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El escrito por el que se interpuso el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el veintisiete de julio de dos mil doce, por lo que resulta inconcuso que el recurso fue presentado oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los antecedentes del asunto, así como, los conceptos de violación de la quejosa, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios contenidos en el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. Antecedentes.


  1. Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. El veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la ahora quejosa contrajo matrimonio civil con **********, bajo el régimen de sociedad conyugal, que en ese entonces estaba regulado por el Código Civil para el Estado de Guerrero de quince de diciembre de mil novecientos treinta y siete, el cual no establecía la obligación de inscribir a la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad.


  1. Nuevo Código Civil para el Estado de Guerrero. El dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres entró en vigor un nuevo Código Civil, que abrogó al anterior y estableció en su artículo 2,885 que “la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero si no constare inscrita en el Registro Público”.


  1. Compra de inmueble objeto de la litis. Durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal, el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, el señor ********** adquirió un inmueble ubicado en **********, el cual sólo fue inscrito a su nombre.


  1. Venta de inmueble objeto de la litis. En agosto de dos mil, el señor ********** celebró un contrato privado de compraventa con **********, respecto del inmueble referido en el inciso anterior, cuyas firmas fueron ratificadas ante la presencia de un notario público, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


  1. Demanda de nulidad de venta del inmueble. Según manifiesta la quejosa, al realizar diversos trámites con el fin de liquidar la sociedad conyugal, descubrió que el inmueble referido en los incisos 3 y 4 anteriores ya no estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de su esposo, sino de **********, por lo que decidió demandar, en la vía ordinaria civil, de su esposo, de la ahora tercero perjudicada, del Director del Registro Público de la Propiedad y del notario ante quien se otorgó la ratificación de firmas, la nulidad de la venta realizada a favor de la señora **********, por falta de su consentimiento, en su calidad de copropietaria del inmueble como resultado de la sociedad conyugal que seguía vigente, la cancelación del acta en el protocolo del notario, la cancelación de la inscripción correspondiente, la desocupación y entrega real, material y jurídica del bien inmueble, el pago de daños y perjuicios, así como, el pago de gastos y costas.


En lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR