Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 531/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 165/2007)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 644/2006)
Número de expediente531/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 531/2007

AMPARO EN REVISIÓN 531/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 531/2007.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil siete.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó



PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso de la Unión. --- El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- El Secretario de Gobernación. --- El Director del Diario Oficial de la Federación. --- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. --- El Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.” --- ACTOS RECLAMADOS: “Del Congreso de la Unión se reclama el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que hace al artículo 74; del Secretario de Gobernación se reclama la firma y el refrendo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que hace al artículo 74; del Secretario de Hacienda se reclama la falta de refrendo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que hace al artículo 74; del Director del Diario Oficial de la Federación la publicación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente por lo que hace al artículo 74, así como de la Circular CONSAR 28-8 particularmente de sus reglas décimo octava y décimo novena; del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la emisión de la Circular CONSAR 28-8, particularmente de sus reglas décimo octava y décimo novena; y del Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la emisión del oficio D00/510/0014/2006 de 30 de mayo de 2006.”


SEGUNDO. En la demanda se destacaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 1º, 14 y 16, constitucionales; se narraron los antecedentes del caso, y se expresaron diversos conceptos de violación, pero en el relativo al problema de inconstitucionalidad planteado, se adujo:


“…Bajo el anterior orden de expresión, si el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas Décimo Octava, fracción IV; incisos a) y c) y Décimo Novena, fracción II, inciso g), prevén que la quejosa no pueda cambiar de A. no obstante que es su decisión y así lo externó ante la ahora responsable, sino (sic) trascurrido un año o bien cuando la Afore a la cual se quiera cambiar cobre comisiones más bajas, ello transgrede la garantía de libertad contenida en el indicado artículo primero constitucional al imponer una obligación a la impetrante de sujetar el ejercicio de un derecho (cambio) a un tiempo determinado y más aún le impide la procedencia de dicho cambio por el monto de la comisión (cuando sea más alta la comisión de la Afore a la que desea trasladar su cuenta), soslayándose que es un derecho personalísimo de la quejosa el elegir cuando y en qué momento desea efectuar ese cambio, y más aún es un derecho personalísimo el decidir lo que más conviene a la quejosa por cuanto a los recursos que son de su propiedad, como en el caso lo es que los rendimientos y beneficios que otorga la Afore a la cual se quiere efectuar el cambio son mayores a los que tiene la Afore que maneja actualmente la cuenta individual, aún y cuando el monto de la comisión sea un poco mayor, pues a la larga el beneficio que se obtiene con los rendimientos y el servicio es mayor según la prudente apreciación y decisión de la impetrante. --- No debe escapar a Su Señoría, que el ejercicio del derecho de decisión y elección que realiza la quejosa respecto de su cuenta individual no genera perjuicio alguno a terceros, pues cada trabajador es libre de decidir en donde y con quien de las Afores existentes debe manejarse su cuenta, además de que la quejosa cambie de A. no perjudica ni a la ley, ni a la autoridad ni a los demás trabajadores que tengan su propia cuenta individual pues cada cuenta es individual al trabajador en lo individual; planteamiento el anterior con el cual se demuestra evidentemente que no se genera el único límite al derecho y garantía de libertad personal consagrado en Nuestra Constitución y que en el caso lo sería que pudiese causarse a terceros.”



TERCERO. Mediante proveído del once de julio de dos mil seis, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo registrándola con el número 644/2006, y previos los trámites procesales, el catorce de diciembre de dos mil seis pronunció sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:



Primero. Se sobresee en el juicio, respecto del acto y por la autoridad que quedaron precisados en el considerando cuarto. --- Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los actos que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en específico por lo que hace a su artículo 74; así como, en la emisión y publicación de la Circular 28-8, concretamente sus cláusulas Décimo Octava y Décimo Novena; lo anterior, atento a las consideraciones expuestas en el considerando sexto. --- Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto del acto concreto de aplicación, consistente en el oficio D00/510/014/2006 de treinta de mayo de dos mil seis, cuya emisión se reclamó al Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; esto de conformidad con los razonamientos y para los efectos expuestos en el último considerando de esta sentencia.



CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, que por razón de turno correspondió conocer al Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente RA 37/2007; en sesión del catorce de febrero de dos mil siete resolvió revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento a efecto de que la Juez Federal se allegara de la información necesaria sobre los traspasos de la cuenta individual de la quejosa para estar en aptitud de pronunciarse sobre alguna causa de improcedencia.



QUINTO. Repuesto el procedimiento en los términos indicados por la ejecutoria antes mencionada, y una vez que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro informó (foja 385 del juicio de amparo) que la cuenta de la trabajadora quejosa está registrada en **********, con estatus de “libre de proceso”, lo que indicó que no existe ninguna operación de traspaso pendiente de liquidación y tomando en cuenta que la quejosa promovió el amparo por la negativa a traspasar su cuenta individual a **********, la Juez de Distrito inició la audiencia constitucional el veintisiete de abril de dos mil siete, la cual concluyó con el dictado de la sentencia el treinta de abril siguiente, en la que determinó:


“…Cuarto. Antes de entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, se procede al análisis de las causales de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya sea que las hagan valer las partes o que amerite su estudio de oficio, por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio preferente de conformidad con la tesis de jurisprudencia número novecientos cuarenta, visible en la página mil quinientos treinta y ocho, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA. (Se transcribe).” --- Del análisis de la demanda de garantías esta juzgadora advierte oficiosamente la actualización de una diversa causal de improcedencia, cuyo estudio es preferente de conformidad con la parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo; en sí, respecto del acto de naturaleza negativa que se atribuyó al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la falta de refrendo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. --- En efecto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 116, fracción V de ese mismo ordenamiento, los que, en la parte que interesa establecen lo siguiente: “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: (…) XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. --- Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.” --- “Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: (…) V. Los preceptos constitucionales que...

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