Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1143/2014)

Sentido del fallo14/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-976/2013.))
Número de expediente1143/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1143/2014

recurso de INCONFORMIDAD 1143/2014.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Acción penal. Con motivo de la averiguación previa **********, el cinco de octubre de dos mil once la representante social de la Federación ejerció acción penal en contra de ********** por considerarlo probable responsable en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio en su variante de venta, del estupefaciente denominado diacetil morfina (heroína).


  1. SEGUNDO. Primera instancia. La causa penal quedó radicada con el número ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, cuyo Titular dictó sentencia el once de octubre de dos mil doce en el sentido de considerar acreditada la plena responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito, por lo que ordenó el decomiso de los objetos de delito, la amonestación y la suspensión de sus derechos civiles y políticos.


  1. TERCERO. Segunda instancia. Inconforme con la sentencia anterior, la defensora pública federal adscrita al juzgado de origen interpuso recurso de apelación, que quedó radicado con el número ********** del índice del Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, el que a su vez remitió los autos para su resolución al Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, quien el seis de agosto de dos mil trece confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. CUARTO. Juicio de amparo directo. En contra de la determinación anterior, el once de diciembre de dos mil trece el sentenciado presentó demanda de amparo directo, en la que, en lo medular se dolió de que no se acreditó la comisión del delito a él atribuido y de que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento en su perjuicio.


  1. El asunto quedó radicado con el número ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que en sesión de dos de mayo de dos mil catorce declaró infundados los argumentos del quejoso.


  1. Sin embargo, en suplencia de la queja del sentenciado, el órgano jurisdiccional determinó que el Tribunal Unitario responsable no realizó el cómputo de la prisión preventiva del quejoso hasta el momento en que se dictara la sentencia de segunda instancia, a efecto de que dicho lapso le fuera descontado de la pena impuesta, como lo señalan las jurisprudencias 1a./J. 91/2009 y 1a./J.35/2012, de rubros siguientes:


PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA.”


PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO.”


  1. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado le otorgó el amparo al sentenciado para el efecto de que el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito responsable:


  1. a. Dejara insubsistente la resolución reclamada (esto es, la dictada el veintidós de marzo de dos mil trece en el toca de apelación número **********);


  1. b. Dejara intocados los aspectos relativos a la acreditación del delito por el cual se siguió el proceso al quejoso, así como en el que se tuvo por demostrada la plena responsabilidad penal en su comisión, el relativo al decomiso de los objetos de delito, la amonestación y suspensión de derechos civiles y políticos;


  1. c. Realizara el cómputo de prisión preventiva a que estuvo sujeto el quejoso, debiéndolo actualizar hasta el día en que dictara la resolución de segunda instancia de conformidad con lo señalado en las jurisprudencias 1a./J. 91/2009 y 1a./J.35/2012 antes invocadas; y


  1. d. En atención al principio non reformatio in peius, no agravara las sanciones que se impusieron al sentenciado ni el grado de culpabilidad previamente determinado.


  1. QUINTO. Etapa de cumplimiento de la ejecutoria protectora.


  1. En observancia a la ejecutoria amparadora, por oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado el once de junio de dos mil catorce (foja 302 del cuaderno de amparo), el Tribunal Unitario responsable informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Asimismo, mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado el dieciséis de junio de dos mil catorce (foja 308 del cuaderno de amparo), la responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en esa misma fecha (fojas 309 a 373 del cuaderno de amparo), con la que adujo acatar el fallo protector, al haber actualizado la prisión preventiva del quejoso por el periodo de cinco de octubre de dos mil once al veintidós de marzo de dos mil trece.1


  1. Atento al contenido de tales constancias, en auto de siete de agosto de dos mil catorce (fojas 391 a 395 del cuaderno de amparo) el Tribunal Federal declaró incumplida la ejecutoria protectora.


  1. Ello, se debió a que estimó que el plazo de prisión preventiva no feneció el veintidós de marzo de dos mil trece, como lo señaló la autoridad responsable, sino el dieciséis de junio de dos mil catorce, por ser la fecha en que dictó la resolución de segunda instancia en acatamiento al fallo protector.2


  1. Por lo tanto, el Tribunal Federal requirió a la responsable para que dejara insubsistente la sentencia de dieciséis de junio de dos mil catorce, y en su lugar dictara otra, donde tomara como fecha de actualización la del dictado de la nueva resolución.3


  1. Por consiguiente, el doce de agosto de dos mil catorce la responsable presentó ante el Tribunal Colegiado los oficios números ********** y ********** (fojas 404 y 405 del cuaderno de amparo), en los que dejó insubsistente la resolución de dieciséis de junio de dos mil catorce y remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el doce de agosto de la misma anualidad (fojas 406 a 455 del cuaderno de amparo).


  1. Atento al contenido de la nueva resolución de doce de agosto de dos mil catorce (fojas 406 a 455 del cuaderno de amparo), en auto de treinta de septiembre de dos mil catorce (fojas 469 a 474 del cuaderno de amparo) el Tribunal Federal estimó cumplida la sentencia amparadora.


  1. SEXTO. Recurso de inconformidad. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el veintitrés de octubre de dos mil catorce (foja 3 del toca), el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de cinco de noviembre de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de doce de noviembre de dos mil catorce (fojas 13 a 15 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 1143/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo, la que en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil catorce (foja 33 del cuaderno de amparo), se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, atento a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,4 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero6 y Quinto7 del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. La...

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