Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2161/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 45/2015))
Número de expediente2161/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2161/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2161/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: G.P.L.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2161/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, ante la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Magistrados de la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


  • Sentencia dictada en el toca ********** de veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, y requirió a la Sala responsable a fin de que lograra el emplazamiento de la parte señalada como tercero interesada.


Desahogado el requerimiento anterior, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado mencionado admitió a trámite la demanda.1


Por auto de veintiocho de enero de dos mil quince, se notificó a la parte tercero interesada por medio de lista, para que pudiera alegar o promover amparo directo adhesivo, sin embargo, transcurrió el plazo de quince días sin que promoviera medio alguno.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiuno de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de abril de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2161/2015, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince ordenó, el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, le fue notificada por medio de lista el veintitrés de marzo de dos mil quince,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veinticinco de marzo al diez de abril de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de marzo, cuatro y cinco de abril del mismo año, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el uno, dos y tres de abril de dos mil quince, con fundamento en la circular 11/2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veinticinco de febrero de dos mil quince.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el nueve de abril de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Para mayor claridad, se transcribe a continuación el calendario correspondiente al cómputo del término en cuestión:


MARZO DE 2015

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

22

Inhábil


23

Notificación

por lista

24

Surte

Efectos

25

Día 1


26

Día 2


27

Día 3


28

Inhábil


29

Inhábil

30

Día 4

31

Día 5









ABRIL DE 2015

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado




1

Inhábil

2

Inhábil

3

Inhábil

4

Inhábil

5

Inhábil

6

(Día 6)

7

(Día 7)

8

(Día 8)

9

(Día 9)

Presentación del Recurso

10

(Día 10)

11


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


3.1. Demanda inicial. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares de Toluca, Estado de México, y turnado el mismo día al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, ahora Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


DEL SR. ********** se demanda:


  1. La desocupación y entrega del bien inmueble propiedad del suscrito, ubicado en domicilio conocido en **********, Estado de México, inmueble conocido como ‘**********,...

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