Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 456/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 128/2013))
Número de expediente456/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 456/2013.

Rectangle 2


RECURSO DE inconformidad 456/2013.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: A.D.S.P..

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 456/2013.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio ordinario civil. **********, representada por **********, demandó, por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil ocho, al **********; Municipio de Acapulco de J. del Estado de Guerrero, Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de J. del Estado de Guerrero; Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Ayuntamiento de Acapulco de J. del Estado de Guerrero; Secretario de Administración y Finanzas de Acapulco de J. del Estado de Guerrero; Director de Catastro e Impuesto Predial de Acapulco de J. del Estado de Guerrero, Tesorero del Municipio de Acapulco de J. del Estado de Guerrero y al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, diversas prestaciones relacionadas con un contrato de compraventa de diversos predios ubicados en el Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, celebrado el veintisiete de mayo de dos mil cuatro.


Dicha demanda fue admitida el diez de julio de dos mil ocho por el Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, formando el expediente **********.


Recibida la contestación de la demanda por parte de algunos de los demandados, entre ellos **********, quien además reconvino a la parte actora, y decretada la rebeldía de otros, el Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia del trece de septiembre de dos mil doce, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada en la que la actora acreditó parcialmente su acción, la codemandada ********** justificó parcialmente sus defensas, no así la acción reconvencional y los codemandados H. MUNICIPIO DE ACAPULCO DE J. DEL ESTADO DE GUERRERO, H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO, GUERRERO, C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, C. DIRECTOR DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE GUERRERO se condujeron en rebeldía.


SEGUNDO. Se condena a la codemandada ********** a pagar a la actora o a quien sus derechos represente los daños y perjuicios derivados de la falta de la superficie de ********** metros cuadrados, que serán determinados a juicio de peritos en ejecución de sentencia.


TERCERO. Se absuelve a la codemandada ********** de las prestaciones reclamadas en los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P) de la demanda.


CUARTO. Se absuelve a los codemandados H. MUNICIPIO DE ACAPULCO DE J. DEL ESTADO DE GUERRERO, H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO, GUERRERO, C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, C. DIRECTOR DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL DE ACAPULCO DE J., GUERRERO, y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE GUERRERO de las prestaciones reclamadas.


QUINTO. Se declara que la presente resolución no le para perjuicio a las Terceras llamadas a juicio **********.


SEXTO. Se absuelve a la actora en el principal de las prestaciones reclamadas en la reconvención.


SÉPTIMO. No se hace especial condena en costas.


OCTAVO. NOTIFÍQUESE y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente.


SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia del trece de septiembre de dos mil doce, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual formó el toca **********. Asimismo, el once de octubre de dos mil doce, la parte actora interpuso recurso de apelación adhesiva, que se admitió por auto de quince de octubre de dos mil doce.


Así, el once de diciembre de dos mil doce, la Sala dictó sentencia por la cual se declararon infundados los agravios hechos valer por la apelante e infundada la apelación adhesiva, confirmando, en consecuencia, la sentencia del trece de septiembre de dos mil doce.


TERCERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil trece, el **********, a través de su representante legal, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la Primera Sala Civil y del Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respecto de la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil doce en el toca **********, derivado del juicio ordinario civil seguido en contra de la hoy quejosa, así como de su ejecución.


El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Asimismo, señaló como tercera perjudicada a la **********.


El veintidós de febrero de dos mil trece, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número D.C.**********.


Posteriormente, mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera perjudicada, **********, por conducto de su apoderado legal **********, presentó diversos alegatos en relación con la demanda de amparo en comento.


Habiéndose desahogado los trámites correspondientes, mediante sentencia de treinta de mayo de dos mil trece, el Tribunal de Colegiado determinó amparar y proteger al **********, contra los actos reclamados a la Primera Sala Civil y Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;


b) Emita una nueva resolución en la que reitere todas y cada una de las consideraciones que no son materia de la concesión, y determine que la pretensión de pago de perjuicios fue hecha valer como accesoria a la prestación principal de cumplimiento del contrato base de la acción, por lo que al no haber procedido ésta, aquélla sigue la misma suerte.


c) Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.


CUARTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio de diez de junio de dos mil trece, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito copia certificada de la resolución dictada el siete de junio de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


El doce de junio de dos mil trece, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a la parte quejosa, así como a los terceros interesados para que en el plazo de diez días contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que, una vez transcurrido el término, dicho tribunal se pronunciaría en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El veintiuno de junio de dos mil trece, **********, representante legal de **********, presentó dos escritos mediante los cuales manifestó su inconformidad con el cumplimiento que pretendía hacer la autoridad responsable al considerar que existe un exceso o defecto de dicha autoridad en el cumplimiento de la ejecutoria.


Mediante auto de veinticuatro de junio del dos mil trece, dicho tribunal colegiado registró los dos escritos con los números 2979 y 2980 respectivamente, y ordenó agregarlos a los autos para considerarlos al resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. Sin embargo, en relación con el segundo escrito, el Tribunal Colegiado solicitó al actor que precisara en un término de tres días, el medio legal que intentaba, toda vez que de éste se desprendía que había interpuesto un incidente de incumplimiento de sentencia, mientras que de la lectura del escrito se advertía que lo que reclamaba era el defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria.


Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil trece, ********** señaló que el escrito registrado con el número 2980, en realidad constituía una solicitud de apertura del incidente conforme a la Ley de Amparo vigente, a efecto de que la...

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