Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 960/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 178/2016 (CUADERNO AUXILIAR 184/2016)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 780/2016))
Número de expediente960/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 960/2018

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

COLABORÓ: OMAR AQUINO CARMONA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos de las autoridades siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- COMO ORDENADORAS: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA y LIBERTAD", COMO EJECUTORAS: SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SUBSECRETARIO DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, TESORERO MUNICIPAL EMILIANO ZAPATA, MORELOS, Y NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE CUERNAVACA, MORELOS (sic).


a) La sanción, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 94 Bis al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.


b) La aplicación de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede”.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********. Previos los trámites de ley celebró audiencia constitucional y remitió los autos al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla para que en auxilio de sus labores dictara la sentencia correspondiente. Posteriormente, ese órgano auxiliar dictó sentencia el quince de abril de dos mil dieciséis, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********en contra de los actos reclamados al D. del Periódico Oficial “Tierra y Libertad, consistente en la publicación de los artículos 94 Bis a 94 Bis-12 y 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal, así como 77 fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda, también se sobresee respecto de los actos de ejecución atribuidos a la Titular y Subsecretario de Ingresos, ambos de la Secretaría de Hacienda, D. General del Instituto de Servicios Catastrales, P. y Tesorero, los dos últimos del Municipio de E.Z., legislación y autoridades del Estado de Morelos; todo ello por las razones expuestas en los considerandos III y VI.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********contra los actos impugnados al Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno, consistentes en la aprobación y promulgación y refrendo de los artículos 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda, 94 Bis a 94 Bis-12 y 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal; así como el acto de ejecución de esos numerales, atribuidos al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Tesorero del Municipio de Emiliano Zapata: legislación y autoridades del Estado de Morelos, por las razones precisadas y para los efectos detallados en el considerando VII”.


Tomando en consideración la materia de análisis a la que se circunscribe el presente asunto, a continuación únicamente se sintetizan las consideraciones relacionadas con la procedencia del juicio de amparo:


  1. Es infundada la causa de improcedencia que señalan las autoridades: Congreso y D. General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, ambos del Estado de Morelos, así como la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, al considerar que la parte quejosa carece de interés jurídico porque no demostró de manera fehaciente el acto de aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales y, además, —señala la primera de las citadas autoridades—, porque esa quejosa no exhibió el original o copia certificada de los recibos en los que conste el entero de las contribuciones reclamadas. Lo anterior es infundado, toda vez que dentro de la sustanciación del juicio de amparo que se resuelve se exhibió el documento que refuta las responsables, por parte del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos y del P. y Tesorero Municipal de E.Z.; por tanto, constituye prueba plena para este órgano jurisdiccional, a favor de la quejosa, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tales condiciones, la agraviada sí demostró el acto de aplicación de las disposiciones legales de mérito;


  1. Resulta infundada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 611, hecha valer por las autoridades: Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno, D. del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Secretario de Hacienda y Subsecretario de Ingresos, ambos de la Secretaría de Hacienda, P. y Tesorero del Municipio de E.Z., todos del Estado de Morelos, las que consideran que el juicio de amparo es improcedente al no promoverse el juicio de amparo dentro del plazo establecido en la ley de la materia.


  1. Lo anterior es infundado, pues contrario a lo señalado por dichas autoridades, aun cuando de la escritura pública **********, levantada el cuatro de noviembre de dos mil once, ante el Notario Público Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, se advierte que en la fecha indicada se señaló que el pago por los derechos de inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos serían cubiertos en un 50% por la parte compradora, lo cierto es que el notario nunca hizo de su conocimiento el monto que en su caso serviría como base para el cálculo del derecho a pagar, ni expidió el recibo correspondiente del que se advirtiera la cantidad que tenía que liquidar por el citado derecho de inscripción, tampoco obra en autos la constancia de entrega a la quejosa de la escritura correspondiente para verificar la fecha en que tuvo conocimiento de la aplicación de los preceptos reclamados; razón por la cual si la quejosa manifestó que tuvo conocimiento del pago por derechos registrales el catorce de enero de dos mil dieciséis, a partir de ese momento debe computarse el plazo para la interposición de la demanda de amparo.


  1. En tal virtud, el plazo de quince días para la promoción de la demanda de amparo comenzó el día hábil siguiente, es decir, el quince de enero de dos mil dieciséis, para concluir el ocho de febrero de la anualidad citada, por lo que si la demanda se presentó el cuatro de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, ello ocurrió dentro del plazo de quince días hábiles. Sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de que en autos conste copia certificada del recibo de pago respectivo, ya que dicho pago lo realizó el titular de la notaría pública correspondiente a nombre de la quejosa con fecha posterior a la firma de la escritura;


  1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 108, fracción III, del mismo ordenamiento legal, por lo que hace a los actos reclamados al D. del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, consistentes en la publicación de las porciones normativas reclamadas, toda vez que no se da el supuesto para que se le considere como autoridad responsable, ya que de la demanda de amparo se advierte que se le reclamó la publicación de los ordenamientos citados, empero, no se le atribuyeron vicios propios, sino que sólo se reclamó como parte del proceso legislativo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con tal determinación, las autoridades responsables que se indican a continuación, interpusieron recurso de revisión en su contra en las fechas que se indican:


i. SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS y SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, por conducto del Subprocurador de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal, mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos; y


ii. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, por conducto de su...

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