Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7033/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 463/2016))
Fecha14 Marzo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7033/2017

Amparo directo en revisión 7033/2017.


quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de marzo de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7033/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El primero de diciembre de dos mil tres, ante el Ministerio Público del fuero común del Estado de Baja California, con sede en Tijuana, se inició la averiguación previa respectiva, con motivo de la denuncia que presentó **********, en razón de que su esposo ********** fue secuestrado.


El siete de enero de dos mil cuatro, elementos de la policía de Tijuana aseguraron a **********, ********** y **********, en un domicilio del Fraccionamiento Terrazas de la Presa, en esa ciudad, a quienes se encontró en posesión de armas cortas, dos subametralladoras, una carabina y dos fusiles, así como cartuchos de diversos calibres, cargadores y trescientos setenta y ocho paquetes con marihuana; al revisar el inmueble, los policías encontraron a **********, ********** y **********, quienes se encontraban privados de su libertad.


En la misma fecha, los asegurados, con asistencia de la defensa de oficio, emitieron su declaración ministerial; posteriormente el Ministerio Público local remitió la indagatoria a su homólogo de la Federación, quien al día siguiente inició la averiguación previa respectiva, y calificó de legal la retención de los inculpados bajo el supuesto de flagrancia delictiva.


2). El diez de enero posterior, se ejerció acción penal en su contra, y conoció del asunto el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, donde se registró como causa penal **********, y en la misma fecha, calificó de legal su detención; al día siguiente, se recabó la declaración preparatoria de **********, asistido de la defensa pública federal.


El trece de enero siguiente, se dictó el auto de plazo constitucional, en el que se decretó a **********, su formal prisión como probable responsable de los delitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer los delitos de Secuestro y Contra la salud; Secuestro; Contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado marihuana; Acopio, P. y Posesión de armas de fuego y de cartuchos, reservados para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacional; y se le decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, respecto de los delitos de Delincuencia organizada con la finalidad de cometer acopio; Contra la salud, en la modalidad de extracción del país del estupefaciente conocido como marihuana, en grado de tentativa; y Posesión de armas de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacional.


Resolución que fue impugnada en apelación por el Defensor Público Federal y el Ministerio Público, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, en Matamoros, Tamaulipas, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de trece de agosto del mismo año, se revocó el auto de libertad que se había decretado.


El ocho de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos materia del proceso, por los que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


3). Inconforme con la resolución, **********, sus cosentenciados y el Defensor Público Federal, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de dieciocho de febrero de dos mil ocho, confirmó el fallo impugnado.


4). En contra de la resolución, ********** interpuso demanda de amparo directo, en cuyos conceptos de violación y los expresados en ampliación de la acción constitucional, manifestó, entre otras cosas:


  • La autoridad responsable vulneró los derechos humanos de debido proceso, de legalidad, acceso a una justicia imparcial, de defensa adecuada, los principios de actuación de las instituciones policiales, de prohibición de tormento y penas injustas y el principio de supremacía constitucional.


  • Se vulneraron los derechos fundamentales tutelados en el artículo 1º constitucional; en atención al principio pro homine, las normas se deben interpretar de manera favorable y en el sentido de que brinden mayor protección a las personas.


  • El Tribunal Unitario no ciñó su actuación a lo previsto en el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues no excluyó las pruebas de cargo ilícitas.


  • Fue arbitraria la irrupción de los policías al domicilio donde fue detenido el quejoso, con lo que se vulneró el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.


  • Los testimonios de **********, ********** y del quejoso, resultaron ilegales, ya que se emitieron mediante violencia física y moral, y sin que tuvieran una defensa efectiva por abogado certificado, además de que fueron incomunicados durante la etapa de averiguación previa.


  • La autoridad responsable no contó con datos ciertos y válidos de que existiera flagrancia en la detención del quejoso; por lo que se debió declarar la ilegalidad del parte informativo.


  • La defensa no tuvo oportunidad de contradecir las pruebas de la flagrancia que motivó la irrupción del domicilio por parte de la autoridad.


  • Se vulneró el principio de presunción de inocencia, por la inobservancia de los requisitos de procedibilidad formal sobre la acumulación de averiguaciones previas del orden común, consignadas ante el Juzgado Federal.


  • No existieron pruebas lícitas para acreditar los delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  • No se superó la duda razonable.


  • Se vulneró el principio de presunción de inocencia desde el momento en que el Ministerio Público del orden común redactó la fe ministerial denominada “de traslado e inspección ocular”, donde sin más pruebas que el dicho de los aprehensores, el quejoso fue señalado como responsable del delito de Secuestro, de realizar detonaciones de arma de fuego, de la posesión de éstas, y de lo que con posterioridad resultó ser marihuana.


  • Hubo demora injustificada en la puesta a disposición del quejoso ante el Ministerio Público.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, donde se registró como Amparo Directo **********, y en sesión de catorce de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos, se concedió al quejoso el amparo que solicitó, en los términos siguientes:


i). Es un hecho notorio que la resolución reclamada fue materia de estudio en los juicios de amparo directos ********** y **********, promovidos respectivamente por ********** y **********, cosentenciados del quejoso, y fallados en sesiones de diecinueve de septiembre de dos mil ocho y tres de mayo de dos mil trece, en los que se les negó el amparo y protección de la Justicia Federal. Ejecutorias en las que se abordaron, entre otros temas:


  • La competencia del Juez de la causa para conocer del proceso penal instaurado en contra de los sentenciados ********** y **********, por los delitos que se les imputó.


  • La detención de los inculpados, que se llevó a cabo en flagrante delito, por lo que no resultó ilegal.


  • Supuestas irregularidades en las conclusiones acusatorias del Ministerio Público.


  • La exclusión de pruebas ilícitas derivadas de la ilegal detención.


Aspectos sobre los que se dijo que el quejoso había formulado conceptos de violación, pero no fueron analizados por estimar que existía cosa juzgada que conducía a desestimar los planteamientos; en ese orden de ideas, se destacó que:


  • Se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** y **********, coacusados del quejoso **********, respecto de la resolución del Toca Penal **********; para tales efectos, se realizó el estudio sobre la competencia del Juez de la causa, lo concerniente a la licitud de la detención de los coacusados por haberse realizado en flagrancia, lo relativo a la eficacia de las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, así como la licitud de las pruebas derivadas de la detención legal de los indiciados.


  • De esta manera, se concluyó que las ejecutorias dictadas en los amparos ********** y **********, constituían una decisión judicial que alcanzó firmeza jurídica, y representaba una verdad legal; de ahí que los tópicos de referencia ya no podían ser objeto de nuevo análisis, pues de lo contrario se atentaría contra la institución de la cosa juzgada.


  • Y aunque el amparo versaba sobre la responsabilidad penal de un diverso sentenciado; sin embargo, derivó de los mismos hechos imputados como delictivos y circunstancias en que se llevó a cabo la...

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