Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 660/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 571/2014))
Número de expediente660/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 660/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 660/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 660/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de treinta de abril de dos mil quince, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandó en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, en su carácter de deudora principal, el pago de $**********, por concepto de suerte principal derivada del documento base de la acción; el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios pactados a razón del 8% mensual, desde la fecha de vencimiento del título de crédito base de la acción y hasta su total liquidación y el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, quien lo registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, su titular el veinte de junio de dos mil catorce, resolvió que la demandada ********** al justificar su excepción destruyó la procedencia de la acción intentada; como consecuencia absolvió a la demandada, levantó y dejó sin efecto legal el embargo trabado respecto de los bienes muebles adscritos en la diligencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece, luego condenó a la actora al pago de gastos y costas, previa liquidación.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil catorce,1 en el citado Juzgado Civil, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juez Segundo Menor Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.


Acto reclamado:


La resolución de veinte de junio de dos mil catorce, dictada en el expediente número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual por auto presidencial de veinte de agosto de dos mil catorce, registró la demanda bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Juez responsable, autos del expediente ejecutivo mercantil número **********; así como constancias de emplazamiento de la tercero interesada **********.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintiséis de enero de dos mil quince, concedió el amparo solicitado para que la Juez responsable:


“…deje insubsistente la sentencia de veinte de junio de dos mil catorce, y en su lugar emita otra, en la que funde y motive exhaustivamente la valoración de las pruebas periciales que se desahogaron en el juicio…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del órgano colegiado, la Juez responsable mediante oficios números 197/2014-I y 326/2015-1,2 de fecha cuatro de febrero y dos de marzo, ambos del año en curso, respectivamente, informó en el primero de ellos, que en esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en el segundo, remitió copia certificada de la resolución de veintisiete de febrero del presente año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes a fin de que realizarán las manifestaciones que a su derecho convinieran y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte tercero interesada, por acuerdo P. de treinta de abril de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Por auto presidencial de veintiocho de mayo de dos mil quince,4 el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibido escrito de la tercero interesada, mediante el cual interpuso recurso de inconformidad; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, de la Ley de A., ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 660/2015 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.6

  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la tercero interesada por conducto de su autorizado, el seis de mayo de dos mil quince.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves siete de mayo del año citado.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del ocho al veintiocho de mayo de dos mil quince.


  1. De ese plazo deben descontarse los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de mayo de dos mil quince, en el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de treinta de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado, en términos del artículo 196 de la Ley de A., declaró cumplida la ejecutoria de garantías, sin exceso ni defecto, al observar que la Juez responsable había dejado insubsistente la sentencia de veinte de junio de dos mil catorce; asimismo, ordenó emitir una nueva, en la que fundó y motivó exhaustivamente la valoración de las pruebas periciales desahogadas en el juicio; sin que para ello obstaran los argumentos de la tercero interesada en el sentido de que la autoridad había tomado como base un peritaje contradictorio y alejado de la verdad histórica; toda vez que advertía que la responsable satisfizo todas y cada uno de los lineamientos precisados en el ejecutoria, puesto que al valorar los dictámenes periciales, subsanó el vicio formal ordenado, de manera fundada y motivada, esto es exponiendo los motivos por los que consideró que el dictamen de la actora merecía eficacia...

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