Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1168/2016)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SIN MATERIA.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 868/2015 (RELACIONADO CON EL DC-866/2015 y DC-867/2015)))
Número de expediente1168/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1168/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1168/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISión 3649/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: jESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1168/2016 interpuesto en contra del acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión 3649/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si es legal o no el acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se admitió un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información obtenida del cuaderno del juicio de amparo directo 868/2015, relacionado con el diverso juicio de amparo directo 866/2015, consta que por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil once en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), la Sociedad denominada *********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, en su carácter de deudora principal, y a los señores **********, **********, **********, en su carácter de avales del deudor principal, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, que la demandada y los avalistas prometieron incondicionalmente pagar a mi representada conforme al pagaré base de la acción.

b) El pago de intereses sobre el monto principal insoluto, computados desde el día 31 de marzo del 2011, fecha en que se suscribió el pagaré y hasta que se haga el pago total del mismo a favor de mi mandante **********, a una tasa anual al ********* sobre la suerte principal, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.

c) El pago de los intereses moratorios sobre el monto principal e intereses no pagados conforme al pagaré base de la acción, computados desde la fecha en que debieron pagarse dichos montos y hasta que sean pagados en su totalidad, a un tasa anual a la tasa de interés de ********* sobre el saldo insoluto, más ********* puntos porcentuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.

d) El pago de gastos y costas.


  1. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el cual mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil once, previno a la parte actora para que aclarara el nombre correcto del demandado.

  1. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, la parte actora, por conducto de su representante, desahogó dicha prevención.


  1. Una vez aclarado lo anterior, el Juez del conocimiento, por auto de veinticinco de mayo de dos mil once, admitió la demanda promovida por la actora en la vía ejecutiva mercantil, la cual se radicó con el número de expediente **********; y ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de los codemandados.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los codemandados ********* y ***********, el primero de los nombrados por su propio derecho y el segundo en su calidad de apoderado de *********, contestaron la demanda instaurada en su contra y opusieron las excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Posteriormente, por escrito presentado el catorce de junio de ese año en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el codemandado ********** contestaron la demanda instaurada en su contra.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil, donde la actora ********** probó su acción y los demandados ********** **********, **********, ********** y ********** justificaron parcialmente su excepción de pago.

Segundo. Se condena a los enjuiciados a pagar en favor de la parte actora la cantidad de ********* por concepto de suerte principal; más el pago de los intereses ordinarios generados desde la suscripción del documento basal y hasta la total solución del adeudo, a razón del *********** anual; así como al pago de los intereses moratorios causados en términos del pagaré base de la acción, a razón de la tasa de interés ordinarios del ********* más ********* porcentual, a partir del veintisiete de mayo de dos mil once, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; cantidades que se cuantificarán en ejecución de sentencia. En el entendido de que a dicha condena deberán aplicarse los pagos realizados el once, dieciocho y veinticinco de abril del dos mil once, por las sumas de *********; ********* y *********, a cuenta de principal como pagos parciales conforme las amortizaciones contempladas en el pagaré base de la acción, y en caso de excedente a cuenta de intereses ordinarios.

Tercero. Los demandados deben cumplir con la condena impuesta en esta sentencia en un término de cinco días, contados a partir de que la presente cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto se hará el pago a la actora.


  1. Inconformes con ese fallo de primera instancia, los codemandados interpusieron recurso de apelación mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince, del que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). La citada Sala formó y registró los asuntos con los números de expediente ********* y *********, los cuales se resolvieron el veintitrés de octubre de dos mil quince, en el sentido siguiente:


Primero. Se declaran infundados los agravios que hizo valer el codemandado *********, en el toca *********, así como infundados los agravios que hizo valer el codemandado *********, en el toca *********; en consecuencia, se confirma la sentencia definitiva impugnada, en los términos precisados en la presente resolución.

Segundo. Se condena a los apelantes a pagar las costas procesales causadas en ambas instancias.

  1. Trámite de juicio de amparo. En desacuerdo con esa determinación, los codemandados promovieron juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince en la Sala responsable, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El órgano colegiado señaló que en virtud de que ese asunto guardaba relación con los diversos juicios radicados con el número 867/2015 promovido por *********, así como el juicio de amparo directo 868/2015, promovido por el codemandado ***********, ellos serían resueltos en una misma sesión, misma que se llevó a cabo el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis y se resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio 2C. 647/2016.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, registró el expediente bajo el número 3649/2016 y determinó admitir el recurso de revisión en virtud que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1084, fracciones III y IV, del Código de Comercio; artículo 79, párrafo último, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. En otro punto, señaló que si bien existe criterio aislado emitido por este Alto Tribunal en relación con el aludido precepto del Código de Comercio, se imponía admitirlo, dado que su resolución fijaría un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional el establecimiento de jurisprudencia sobre la constitucionalidad de esa disposición1.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y...

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