Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 786/2011)

Sentido del fallo• SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaDEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 275/2011)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: J.A. 773/2010-III)
Número de expediente786/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 786/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 786/2011.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: L.M.A.M..

secretariO: aURELIO D.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil doce.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito recibido el tres de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, C., **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben (fojas 2 a 4 del juicio de amparo 773/2010-III):


II.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a).ordenadoras:--- 1.- Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, colonia Centro, D.C., código postal 06000, México, Distrito Federal.--- II.- Al Congreso de la Unión (entendiéndose como tal tanto a la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores), con domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia el parque, D.V.C., código postal 15969, México, Distrito Federal.--- III.- Al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, primer patio M.T.P., oficina 3045, colonia Centro, D.C., código postal 06600, México, Distrito Federal.--- IV.- Al Jefe del Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público), con domicilio en Av. Hidalgo 77 col. G., c.p. 06300, México, D. F.--- V.- Al Titular de la Secretaría de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99, colonia J., D.C., código postal 06600, México, Distrito Federal. --- VI.- Al Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Abraham González número 48, planta baja, colonia J., D.C., código postal 06600, México, Distrito Federal.--- b) ejecutoras:--- I.- Administración Local de Auditoría Fiscal de Campeche (dependiente del Servicio de Administración Tributaria) con domicilio en calle 51, No. 25 por 12, P.B., colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Camp. (entre calle 12 y 14, edificio ‘La Casona’) esta autoridad también en su carácter de ordenadora cuando se refiere a la ilegalidad del oficio emitido.----IV. LEY Y ACTOS QUE SE RECLAMAN:--- a).- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.---El amparo que se solicita en contra de la aplicación del artículo 40 fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2010, es procedente, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo en vigor, al tratarse de una ley heteroaplicativa el término para interponerlo será de quince días, contados a partir del día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a la ley o el acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, tomando en consideración también que la fecha de notificación del acto que reclamo fue el 12 de agosto de 2010, constituyendo éste el primer acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional, y la acción constitucional se ejercita con motivo del primer acto de aplicación que afecta el interés jurídico de la quejosa en su carácter de gobernado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Amparo, por lo que procede su impugnación por esta vía. Cobra aplicación a lo anterior la tesis de jurisprudencia siguiente: (la transcribe).--- b).- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN EL oficio número 500-12-00-04-2010-1249 de fecha 06 de agosto de 2010 emitido por el titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Campeche (dependiente del Servicio de Administración Tributaria), mismo que fue notificado el 12 de agosto de 2010.--- a).- De las autoridades ordenadoras, se reclama:--- 1.- Del Presidente cíe los Estados Unidos Mexicanos señalado en el punto I del inciso a) se reclama la aprobación promulgación y la publicación del Código Fiscal de la Federación.--- 2.- Del Congreso de la Unión señalado en el punto II del inciso a), se reclama la aprobación del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, publicado el 07 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entró en vigencia en este año 2010.--- 3.- Del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama orden de aplicación del artículo 40 fracción III del Código Fiscal de la Federación. Autoridades que además detentan las facultades primigenias materia del ejercicio de facultades en materia fiscal federal.--- 4.- Del titular de la Secretaría de Gobernación señalado en el punto V del inciso a), se reclama el refrendo y la publicación del Código Fiscal de la Federación..-- 5.- Del Director del Diario Oficial de la Federación señalado en el punto VI del inciso a), se reclama la publicación del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2010, concretamente en lo concerniente a la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.--- b). - De las autoridades Ejecutoras, se reclama:--- 1.- De la autoridad responsable ejecutora señalada en el punto 1 del inciso b), se reclama la aplicación de la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de este año 2010, y que concretamente fue aplicado en el oficio número 500-12-00-04-2010-1249, de fecha 06 de agosto de 2010, en el que se ordenó el aseguramiento de bienes de la hoy quejosa (entre ellos, cuentas bancarias y contratos —y derechos que de ellos deriven-), resolución y/o acto que envió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Pemex Exploración y Producción (Región Sureste Villahermosa, Tabasco), y Pemex Exploración y Producción (Región Marina Noreste). --- 2.- De la autoridad responsable ejecutora señalada en el punto II del inciso b), se reclama la notificación del acto materializado en el oficio 500-12-00-04-2010-1249 de fecha 06 de agosto de 2010.--- 3.- De las autoridades responsables ejecutoras señaladas en los puntos III y IV DEL INCISO B), se reclama el acatamiento del oficio número 500-12-00-04-1249 de fecha 06 de agosto de 2010, en el que ordenó el aseguramiento de bienes de la hoy quejosa (entre ellos, cuentas bancarias y contratos —y los derechos que de ellos deriven-).”


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la persona moral quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como preceptos violados los artículos 8, 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Tocó conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, quien por acuerdo de trece de octubre de dos mil diez, admitió la demanda de garantías y registró bajo el número de expediente 773/2010-III (fojas 189 a 191 del juicio de amparo).


Seguidos los trámites legales correspondientes, se dictó sentencia de dos de febrero de dos mil once, terminada de engrosar el veinticinco de febrero siguiente, en la que, por una parte, se sobreseyó en el juicio de amparo respecto de determinados actos y autoridades y, por otra, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa (fojas 549 a 569 del juicio de amparo).


CUARTO. En contra de dicha resolución, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, y la agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República, para intervenir en este asunto, interpusieron sendos recursos de revisión (fojas 54 a 69 del presente toca y 604 a 615 del juicio de amparo).


Por auto de presidencia de nueve de agosto de dos mil once del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, se admitió a trámite el recuso interpuesto por el Presidente de la República, por conducto de su delegado, bajo el número de expediente 275/2011 (fojas 19 y 20).


En sesión de dieciséis de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la cual declaró su incompetencia legal para conocer de la materia de constitucionalidad planteada en el referido recurso de revisión, y dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.


QUINTO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por proveído de tres de enero de dos mil doce, ordenó formar y registrar el toca de revisión 786/2011; determinó que asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por el delegado del Presidente de la República, en su carácter de autoridad responsable; ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnó los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio.


Previo dictamen del Ministro Ponente y acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó...

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