Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1132/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 318/2014))
Número de expediente1132/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1132/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1132/2014

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


El asunto tiene origen en una causa penal en la cual el Juez Segundo del Ramo Penal con residencia en San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria a favor de ********** por la comisión del delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en agravio de ********** y **********. En contra del fallo anterior, la Representación Social interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el sentido de revocar el fallo recurrido y condenar al imputado por el delito atribuido. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que determinó conceder la protección constitucional al quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que condenó al quejoso por el delito imputado en la modalidad de almacenamiento, y absolverlo respecto del mismo delito en la modalidad de procuración. La responsable informó que había acatado el fallo constitucional y remitió la sentencia de cumplimiento. Por medio de resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado federal, resolvió tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme con la resolución anterior, ********** (tercero interesada) interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintidós de abril de dos mil quince emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1132/2014, promovido por **********, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por la cual los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en agravio de ********** y **********.


  1. La imputación del delito referido se hizo bajo las hipótesis siguientes: quien procure, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, a realizar actos sexuales y de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados con el objeto de transmitirlos en archivos de datos en red pública de telecomunicaciones o sistemas de cómputo; y, quien almacene material detallado en el párrafo primero del artículo 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, como lo es imágenes reales de personas realizando actos sexuales y de exhibicionismo corporal de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Segundo del Ramo Penal con residencia en San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria (expediente **********) el siete de octubre de dos mil trece, a favor de ********** por el delito atribuido, por lo que ordenó su libertad inmediata.


  1. En contra del fallo anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el diez de marzo de dos mil catorce por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí (expediente **********), en el sentido de revocar el fallo recurrido. La modificación consistió en sentenciar a ********** al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito por el que se le instruyó proceso y, por ende, lo condenó a doce años de prisión.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con el número **********. El veintiséis de junio de dos mil catorce, dicho órgano federal determinó conceder la protección constitucional al quejoso, para los efectos siguientes:


      1. Que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución combatida;


      1. Dictara una nueva en la que reiterara las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo, en específico:


  • La demostración del cuerpo del delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad en su modalidad de almacenamiento, y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; así como la condena por la pena mínima, impuesta en términos del párrafo quinto del artículo 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.


  • La demostración del cuerpo del ilícito en referencia, en su diversa modalidad de procuración.


      1. Respecto a la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito en cita en la modalidad de procuración, realizara lo siguiente:


        1. Precisara a cuál o cuáles de las cuatro investigaciones existentes en autos de la Policía Federal de División Científica de la Coordinación para la Prevención de los Delitos Electrónicos se refiere, cuando afirma la demostración del “hecho probado”, relativo a la titularidad de la cuenta denominada ********** por parte del quejoso.


        1. Destacara cómo es que esa o esas probanzas son eficaces para demostrar tal extremo, señalando con claridad cuál es el argumento contenido en esas investigaciones que guarda relación con la titularidad de la cuenta referida por parte del quejoso.


        1. Indicara las causas especiales y motivos particulares por lo que, a su juicio, la investigación efectuada por la Suboficial **********, evidencia la titularidad del quejoso respecto de las cuentas denominadas ********** y **********; y, sobre todo, cómo es que dicha prueba demuestra que de la primera de esas cuentas salieron los correos por los que se requirió a la menor ofendida, **********, para que se tomara las fotografía exhibiendo su cuerpo.


Para efectos de lo anterior, analizara de manera acuciosa las pruebas siguientes1: A) el informe de investigación de doce de junio de dos mil doce, efectuado por la Suboficial **********; B) el informe de investigación de cuatro de julio del mismo año, emitido por la Suboficial **********; C) el oficio número PF/DIVCIENT/CPDEIO061/2013, de catorce de enero de dos mil trece, signado por el licenciado **********, titular de la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos de la División Científica de la Policía Federal, mediante el cual adjunta el informe policial de la misma fecha emitido por los Suboficiales ********** y **********; y, D) el dictamen que elabora el licenciando **********, mediante el que remite el informe efectuado por el Suboficial **********.


      1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho corresponda.


  1. Mediante oficio de cuatro del mismo mes y año, el Presidente de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí remitió copia certificada de la nueva resolución emitida de acuerdo a los lineamientos señalados en el fallo constitucional.


  1. Por acuerdo de dieciocho del mismo mes y año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito ordenó dar vista al quejoso y a los terceros interesados con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada únicamente por **********, tercero interesada.


  1. Por medio de resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito se ocuparon de los argumentos de la tercero interesada y resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por propio derecho, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, mediante escrito...

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