Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5137/2016)

Sentido del fallo30/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5137/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 60/2014))
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5137/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5137/2016

QUEJOSo: J.M.S. REYES




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia en la que se consideró al promovente como penalmente responsable de la comisión de los delitos de posesión de objeto robado (vehículo automotor) y utilización de vehículo robado en la comisión de otros delitos. El amparo se negó al quejoso por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿En el presente asunto subsiste un tema de constitucionalidad que resulte importante y trascedente en términos de la normativa aplicable; y que por ende haga procedente su estudio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5137/2016, promovido en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que el día cuatro de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las cuatro horas, miembros del ejército mexicano, con destacamento en **********, Chihuahua, recibieron una denuncia anónima sobre la existencia de una casa de seguridad en la que había personas armadas, a la altura del kilómetro ********** de la carretera **********-**********, Municipio de **********, C..


  1. Ante tal situación, los agentes militares se trasladaron a dicho lugar, y al efectuar patrullajes sobre una carretera de terracería, observaron a cinco personas (entre las cuales se encontraba el hoy recurrente) vestidas de negro y, al marcarles el alto e identificarse como ejército mexicano, las personas huyeron y se introdujeron en una casa, al tiempo que agredían a los miembros de las fuerzas militares con disparos de armas de fuego desde el interior de la vivienda, por lo que éstos procedieron a asegurar el área y repeler la agresión.


  1. Posteriormente, al internarse en la vivienda con el fin de detenerlos, tres personas trataron de darse a la fuga, por lo que procedieron a su detención, con excepción de una que logró escapar.


  1. En el lugar se aseguraron varias armas de fuego de distinto calibre, así como un vehículo de la marca **********, tipo **********, modelo **********, sin placas de circulación, en cuyo interior se encontraron 6 kilogramos de marihuana en greña y, de igual manera, armas de fuego y explosivos.


  1. Los hechos anteriores dieron lugar a la correspondiente averiguación previa, que derivó en la causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Chihuahua, resuelta el veintidós de octubre de dos mil once, y confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito el veintitrés de febrero de dos mil doce, en el Toca Penal **********.


  1. En dichas resoluciones, se consideró a José Manuel Saucedo Reyes como penalmente responsable en la comisión de los delitos de posesión de objeto robado (vehículo automotor), previsto y sancionado en el artículo 368 Bis del Código Penal Federal y utilización de vehículo robado en la comisión de otros delitos, previsto y sancionado en el artículo 337, fracción V, del mismo ordenamiento jurídico, relacionados a su vez con los artículos 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13, fracción III, todos del citado código.


  1. Por lo anterior, se le impuso una pena privativa de la libertad de ocho años de prisión y dos días multa, equivalentes a $99.00 (noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).


II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce ante la autoridad que emitió el fallo, José Manuel Saucedo Reyes promovió juicio de amparo directo, señalando como autoridad responsable ordenadora al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito; y como ejecutoras al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y al Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “altiplano”, con residencia en Almoloya de J., Estado de México. Asimismo, indicó como acto reclamado la resolución de veintitrés de febrero de dos mil doce, emitida dentro del toca penal ********** del índice del primero de los mencionados.


  1. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito admitió la aludida demanda, la cual fue resuelta en sesión de cuatro de septiembre del mismo año, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Ahora, es importante señalar que el Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, mediante un acuerdo de tres de noviembre de dos mil catorce, señaló que se había reanudado el trámite del incidente no especificado de simultaneidad de las penas –que había promovido el quejoso anteriormente– y ordenó su notificación personal, la cual fue cumplimentada el seis de noviembre siguiente. Fue en esa notificación cuando el quejoso se dio por enterado de la resolución en la que le negaron el amparo y fue en ese momento cuando interpuso recurso de revisión.


  1. Interposición del primer recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión el seis de noviembre de dos mil catorce. En atención a ello, en proveído de veinte de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del primer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un acuerdo dictado el cinco de marzo de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que éste se radicara en la Primera Sala; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz. Posteriormente, el trece de abril siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Posteriormente, en sesión de dos de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida, al advertir violaciones procesales que no fueron subsanadas por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. Segunda sentencia de amparo directo. En atención al fallo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, emitió una nueva resolución, en la que volvió a negar el amparo solicitado por el quejoso, y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano, a fin de que determinara lo que correspondiera.


  1. Interposición del segundo recurso de revisión. En contra de la determinación en el amparo directo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, en la diligencia de notificación que de dicha sentencia le fue realizada el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Por ello, mediante acuerdo de veintitrés de agosto del año en curso ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


  1. Trámite del segundo recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó la admisión del recurso y que éste se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El diecisiete de octubre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el...

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