Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1754/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 161/2016))
Número de expediente1754/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 1754/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1754/2016

derivado DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5322/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



ponente: J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1754/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 5322/2016.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince,1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de Baja California, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho y en su carácter de Albacea de la Sucesión a Bienes de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado y de otra autoridad; reclamando:

IV. ACTOS RECLAMADOS:


DE LA AUTORIDAD ORDENADORA:


DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:


1. LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL TOCA CIVIL ********** DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE NOTIFICADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2015 POR LISTA.


DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA:


LA C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA:


2.- LA TOTALIDAD DE SENTENCIA EMITIDA CON FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE **********, QUE MOTIVÓ RECURSO DE APELACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TOCA CIVIL ********** LA CUAL QUEDÓ ADMITIDA Y RADICADA ANTE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.


3.- LA ILEGAL, OSCURA E INFUNDADA CONDENA QUE ORDENA EN NUESTRA CONTRA A FAVOR DEL TERCERO INTERESADO DEL AMPARO, EL CUAL OBRA EN AUTOS QUE ESTÁ DECRETADO QUE VA EN REBELDÍA LOS DE NOMBRE **********, ASÍ COMO LA FINIQUITADA Y DESAPARECIDA PARAESTATAL DENOMINADA “FIDEICOMISO CORREDOR TIJUANA ROSARITO 2000”, QUE FUE ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.


4.- EL CUMPLIMIENTO QUE SE DE A LA SENTENCIA DICTADA POR LA RESPONSABLE ORDENADORA CON FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.


5.- SE LES RECLAMAN LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y FINANCIERAS QUE SE GENEREN EN VIRTUD DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LES SEÑALAN EN ESTE AMPARO Y QUE HAN QUEDADO INDICADOS ANTERIORMENTE”.


De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P. en proveído de once de abril de dos mil dieciséis,2 se avocó a su conocimiento y trámite, registrándola bajo el número **********.

Seguida la secuela procesal, con fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, en el toca de apelación **********, de su índice.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la Sucesión a Bienes de **********, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, en el toca de apelación **********, de su índice”.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión 5322/2016. Inconforme con la determinación anterior, **********, por su propio derecho y en su carácter de Albacea de la Sucesión a Bienes de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el primero de julio de dos mil dieciséis,4 el cual por acuerdo de ocho de septiembre del mismo año,5 fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de siete de octubre de dos mil dieciséis,6 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 5322/2016 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente, al no cumplirse los requisitos de procedencia que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, por escrito depositado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,7 en la empresa de mensajería DHL, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación; mismo que fue recibido en este Alto Tribunal el día dieciocho del mismo mes y año.


Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,8 el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el medio de impugnación, bajo el número 1754/2016; turnó el asunto al Ministro J.M.P.R., y ordenó que se remitiera a la Primera Sala a fin de que se dictara el trámite respectivo, por tratarse de un asunto de su especialidad.


CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete,9 la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y envió los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013; ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 10410 de la Ley de A..


  • En efecto, el proveído de Presidencia impugnado, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, se notificó a la parte quejosa mediante lista, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis; lo que se realizó así, pues previamente, el tres de noviembre de la misma anualidad, la Actuaria Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, fijó aviso en la puerta del domicilio señalado por la quejosa, en virtud de no haberla encontrado, con el apercibimiento de que de no comparecer al juzgado de referencia para su notificación personal, dentro de los dos días hábiles siguientes, se le notificaría por medio de lista. Tales actuaciones, se hicieron constar además en razones de fechas siete y ocho de noviembre de dos mil dieciséis.


  • En tal sentido, la notificación practicada, surtió efectos al día siguiente, esto es, el nueve de noviembre del mismo año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..11


  • Por tanto, el plazo de tres días referido para la interposición del recurso, transcurrió del diez al catorce de noviembre de dos mil dieciséis.


En el caso, el recurso de reclamación en estudio, se depositó por la recurrente en la empresa de mensajería DHL el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, hasta el dieciocho de noviembre siguiente, acorde a la Guía número **********, lo que puede advertirse tanto del sobre que obra agregado a foja diez del cuaderno de reclamación en que se actúa,12 y del sistema en Internet de seguimiento de envíos de la empresa de mensajería referida:13


Con base en lo anterior, es evidente que el recurso que nos ocupa, se presentó ante esta instancia, con posterioridad a la fecha en que vencía el plazo para ello, esto es, se recibió hasta el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, siendo que debía a más tardar presentarse el catorce de noviembre de dicha anualidad.


No obsta a lo anterior el que se haya depositado el recurso en una empresa de mensajería privada el diecisiete de noviembre anterior (o dieciséis según el sistema de seguimiento de DHL), pues amén de que acorde al artículo 23 de la Ley de A. y al criterio de esta Primera Sala, es posible considerar oportunos los recursos cuando se presenten dentro de los plazos legales en la oficina pública de comunicaciones del lugar de quienes residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del medio de...

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