Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 137/2015 (2452/2015)))
Número de expediente2622/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2016








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2016

QUEJOSA: **********





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

secretario ADJUNTO: N.R.S. castillo



SUMARIO


El Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México practicó visita domiciliara a **********, respecto al ejercicio fiscal de dos mil siete. En ella, se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta de las personas morales, ingresos por actividades empresariales e ingresos por dividendos y ganancias distribuidas por personas morales, recargos y multas. Dicha resolución se confirmó al resolver el recurso de revocación y contra las cuales promovió el juicio de nulidad ********** del que conoció la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual declaró, por una parte, la validez de las resoluciones impugnadas y, por otra, su nulidad lisa y llana respecto al impuesto sobre la renta correspondiente a ingresos por dividendos y ganancias distribuidas por personas morales, actualizaciones y recargos. Inconforme con la sentencia promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el que NEGÓ el amparo solicitado, resolución contra la que se interpone el presente recurso.


CUESTIONARIO


¿El presente asunto reúne los requisitos normativos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 2622/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de abril de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México libró una orden de visita domiciliaria a **********1, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como sujeto directo en materia de impuestos sobre la renta, al activo y al valor agregado, así como retenedor en materia de impuestos sobre la renta y al valor agregado, por el ejercicio fiscal de dos mil siete, lo anterior mediante oficio ********** de cuatro de febrero de dos mil nueve2.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, mediante el oficio ********** de catorce de julio de dos mil diez, la autoridad referida le determinó un crédito fiscal por un monto de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta de personas morales, por ingresos de actividades empresariales, de dividendos y por las ganancias distribuidas por personas morales, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil siete, recargos y multas3; resolución que se confirmó al resolver el recurso de revocación mediante oficio ********** de veinte de diciembre de dos mil doce4.


  1. El nueve de mayo de dos mil trece la quejosa demandó la nulidad de ambas resoluciones5; juicio del que conoció la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se registró con el número **********, y en el que seguidos los trámites, el dos de enero de dos mil quince6 dictó sentencia definitiva.


  1. En dicha sentencia por un lado, reconoció la validez de las resoluciones administrativas por cuanto hace al impuesto sobre la renta de las personas morales y por actividades empresariales y de sus accesorios legales, y por otro, declaró su nulidad lisa y llana únicamente respecto de las irregularidades relativas a la modificación de la utilidad fiscal; a su determinación y de los dividendos distribuidos por los que debía enterarse el impuesto conforme al artículo 165, tercer párrafo, fracción V en relación con los diversos 10, primer párrafo y 11, primer y quinto párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo. **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió juicio amparo directo contra la sentencia de dos de enero de dos mil quince dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.


  1. En su demanda de amparo, la quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7.


  1. El nueve de marzo de dos mil quince el presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número de expediente ********** de su índice8; seguido el trámite, el indicado órgano colegiado dictó sentencia en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis en la que negó el amparo solicitado9.


  1. Recurso de revisión. El tres de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa, por conducto de su abogado autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión contra la sentencia indicada en el punto anterior10. La Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito corrió traslado a las partes y remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el número de expediente 2622/2016 y lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio. También se dispuso enviar los autos a la Sala de adscripción del ponente para el trámite de avocamiento respectivo11.


  1. Por diverso acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución12.

III COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en su versión actualizada conforme al instrumento normativo de veintiocho de septiembre de dos mil quince.


  1. En el caso se controvierte una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que se justifique la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, ya que la resolución del presente asunto no reviste la cuestión de interés excepcional o jurídico.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó a la quejosa mediante lista el lunes dieciocho de abril de dos mil dieciséis13 y surtió efectos el martes diecinueve del mismo mes. Por lo tanto, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veinte de abril al martes tres de mayo siguiente, descontando los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno de mayo por ser sábados y domingos, días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Entonces, si el recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el tres de mayo de dos mil dieciséis, es claro que su interposición resulta oportuna.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para resolver el presente recurso de revisión conviene tener presente los conceptos de violación, en los que la quejosa abordó los temas de constitucionalidad de los artículos 45-A14 y 45-C15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio fiscal dos mil siete, así como las consideraciones de la sentencia recurrida en donde se introdujo el diverso numeral 45-B16, y los agravios que expuso en su recurso de revisión, respecto de los tres numerales.


  1. ...

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