Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6230/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.437/2014))
Número de expediente6230/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6230/2014.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 6230/2014.

QUEJOSO: **********.

Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce, ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, **********, por conducto de su apoderado especial, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: El Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima.

ACTO RECLAMADO: Laudo de fecha tres de abril del dos mil catorce, elevado a la categoría de laudo ejecutoriado por el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, el día veinticuatro de abril del dos mil catorce, con motivo del juicio laboral seguido por el hoy quejoso ante dicha autoridad bajo el expediente número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como terceros interesados a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima e Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa (INCOIFED), así mismo el quejoso expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de doce de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Atento al oficio STCCNO/2611/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, quedaron radicados los autos en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, para el dictado de la resolución correspondiente, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


En sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo previamente identificada, **********, apoderado especial de la parte quejosa en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, en el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


QUINTO. Por auto, de doce de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito atendiendo al proveído de cuatro de diciembre del citado año, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 6230/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia al realizarse en el momento procesal oportuno y ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo, así como remitirlo a la Sala de su adscripción.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con carácter de tercero interesadas, al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y citado Tribunal Colegiado.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, al Ministro Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el primer punto del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio del citado año, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la autorizada de la parte quejosa, el martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce, (foja 102 del expediente de amparo) surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintisiete de noviembre al diez de diciembre de dos mil catorce, descontándose los días veintinueve, treinta de noviembre; seis y siete de diciembre del citado mes y año; días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, es inconcuso que se presentó oportunamente.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el apoderado de la parte quejosa, licenciado **********, a quien el Tribunal Colegiado le reconoció la personalidad.


TERCERO. Para comprensión del presente asunto, se tiene en consideración los siguientes:


Antecedentes.

  1. Demanda Laboral.********** demandó del Gobierno del Estado de Colima, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, así como del Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa, las prestaciones siguientes:


(…) A).- El otorgamiento y pago de la jubilación que me corresponde al **********% de mi sueldo en función del número de años laborados para la demanda que asciende a más de 37 años de servicios y que por lo tanto tengo derecho a disfrutar íntegramente de la misma y en la categoría inmediata superior a la que desempeñaba el suscrito para los demandados.--- B).- El pago retroactivo del importe total de jubilación y prestaciones laborales que me corresponde a partir de la fecha en que se generó este derecho laboral, es decir, a partir del 31 de diciembre de año 2010 y hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo condenatorio que se dicte en este juicio.--- C).- El otorgamiento de la categoría y sueldo correspondiente inmediato superior al puesto de ********** como trabajador jubilado del Gobierno del Estado de Colima (…).”


  • Como hechos el actor expuso, esencialmente, los siguientes:


(…) 1.- Con fecha 13 de marzo del año 1973, el suscrito ingresó a prestar sus servicios personales en el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS, dependiente del Gobierno Federal (…) y, en el Convenio respectivo para 1997, se estableció la transferencia de recursos humanos y materiales para la consecución de tal fin, como se establece en los considerandos del decreto de creación del COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS del Gobierno del Estado de Colima de fecha 05 de diciembre de 1997 (…) única responsable de la relación laboral con el suscrito y único patrón obligado al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones laborales reclamadas en este ocurso.--- De igual forma, el INSTITUTO COLIMENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, se subrogó en las facultades y funciones del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas a partir del decreto de creación del mismo, que data del 13 de agosto del año 2009.--- Por lo anterior, señala que conforme al artículo CUARTO TRANSITORIO del Decreto que crea el INCOIFED, de fecha 13 de agosto de 2009, igualmente se sustituyó en las obligaciones laborales al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas (CAPECE), y por tanto, en forma expresa asumió el carácter de patrón sustituto, reconociendo los derechos de antigüedad y...

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