Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6727/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DE LA ACCIÓN DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 67/2016))
Número de expediente6727/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2006



Rectángulo 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6727/2016 [ 11 ]



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6727/2016

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

marÍa del carmen alejandra h.j..



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil dieciséis, ante las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa), **********, a través de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Segunda Sala Regional de Oriente de ese Tribunal, consistente en la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince, dictada en el juicio de nulidad con el número **********.

Como preceptos constitucionales violados señaló los artículos 1, 14, 16 y 17 y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Mediante acuerdo de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito admitió la demanda de garantías, registrando el juicio **********; y, en sesión de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado en el referido órgano colegiado el seis de octubre de la citada anualidad, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo.

Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que se registró con el número de expediente 6727/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción para ser radicado.

Posteriormente, mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el veinte de diciembre del multicitado año, se interpuso revisión adhesiva suscrita por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Mediante diverso proveído de diez de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, y el punto Tercero del Acuerdo General 9/2015, puesto que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto de lo cual, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados por las partes, por no ser necesarios para informar el sentido de la presente resolución.

En efecto, en autos del expediente formado con motivo del recurso de revisión, obran agregadas las constancias siguientes:

1) Escrito presentado por el recurrente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se desistió del recurso de revisión, en los términos siguientes:


(…).

**********, (…).

Por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses de mi representada, solicito se tenga a ********** por desistida del amparo directo en revisión en que se actúa, mismo que fue interpuesto por mi mandante el 6 de octubre de 2016 en contra de la sentencia de 1 de septiembre de 2016, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, respecto del juicio de amparo directo **********.

En los términos señalados, se solicita que de igual modo se tenga por desistida a la quejosa **********, de todas las instancias promovidas en este asunto, en lo particular, del juicio de amparo directo identificado con el número **********, del índice del tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, así como del juicio de nulidad ********** (sic), de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siendo estos origen de la instancia en que se actúa.

(…).”


2) Auto del Presidente de esta Segunda Sala de diez de enero de dos mil diecisiete, que en lo conducente, dice:


Ciudad de México, diez de enero de dos mil diecisiete.

(…) requiérase al promovente para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído ante la presencia judicial o fedatario público, ratifique el contenido y firma de su escrito de desistimiento, únicamente por lo que hace al juicio de amparo y al presente recurso de revisión, apercibido que de no hacerlo no se le tendrá por desistido y se continuara con el trámite correspondiente; por otra parte, dígase al promovente que el trámite de desistimiento del juicio de nulidad a que hace referencia, tendrá que desahogarlo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

(…).”

3) Acta de comparecencia de trece de enero de dos mil diecisiete, en la que compareció el representante legal de la quejosa ante la Actuaría de esta Segunda Sala a fin de realizar la ratificación del escrito de desistimiento, en los siguientes términos:

(…).

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, PRESENTE EN EL LOCAL DE LA ACTUARÍA DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE LA SUSCRITA ACTUARIA MTRA. ESTELA HERRERA CHÁVEZ, COMPARECE EL LICENCIADO ********** EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD **********, QUIEN SE IDENTIFICA CON LICENCIA PARA CONDUCIR CON NÚMERO **********, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD; ASIMISMO CON TESTIMONIO NOTARIAL, NÚMERO CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (5,642), PASADO ANTE LA FE DE LA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DISTRITO DE HIDALGO, CUYO ORIGINAL ES PRESENTADO POR EL PROPIO REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CUAL OBRA COPIA EN EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA A FOJAS 103 A 110, DEL QUE SE DESPRENDE ESPECÍFICAMENTE EN EL APARTADO DE RESOLUCIONES, INCISO D) QUE, ENTRE OTRAS FACULTADES, EL COMPARECIENTE PUEDE ‘INICIAR, PROSEGUIR Y DESISTIESE DE TODO TIPO DE ACCIONES, JUICIOS, RECURSOS, ARBITRAJES Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL, DE CUALQUIER ORDEN, INCLUSIVE EL JUICIO DE AMPARO’. ASIMISMO MANIFIESTA QUE RATIFICA EL CONTENIDO DEL ESCRITO RECIBIDO EN LA OFICINA DE CERTIFICACIÓN JUDICIAL Y CORRESPONDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS; REGISTRÁNDOSE CON NÚMERO DE FOLIO 067388, POR MEDIO DEL CUAL SE DESISTIÓ DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN EN QUE SE ACTÚA, PRESENTADO EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, CON LO QUE DOY CUENTA A LA SUPERIORIDAD PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.”


Ahora bien, en términos del artículo 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6 de su Ley reglamentaria, el juicio de amparo y los recursos que se intentan en su desarrollo deben seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, es decir, mediante la expresión de un acto de voluntad del particular a quien perjudique el acto o resolución.

En efecto, el derecho de recurrir las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, es de naturaleza subjetiva, esto es, responde exclusivamente al interés que dicha parte tiene en interponerlo y la aceptación de sus consecuencias.

De ahí, la posibilidad jurídica de que el recurrente se desista del medio de impugnación en cualquier momento, mediante la declaración de su...

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