Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3157/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 47/2016, RECLACIONADO CON EL D.P. 256/2014))
Número de expediente3157/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3157/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3157/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente por auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró con el número **********. En sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de junio siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 3157/2016 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. QUINTO. Por acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso fue promovido por **********, persona autorizada del quejoso, personalidad que tiene debidamente acreditada en los autos del juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (foja 371 vuelta del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el diecinueve siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del veinte de mayo al dos de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el uno de junio del año en curso, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.

  1. Antecedentes.

El veintiocho de junio de dos mil trece, aproximadamente las quince horas, en el local de la agencia de vehículos **********., en la Ciudad de **********, un empleado de la empresa observó ********** y ********** (también trabajadores del lugar), tomaron una batería de la marca BMW y un faro para motocicleta de la marca BMW, ocultándolos en una bolsa negra y entre cartones, escondiéndolos en la parte trasera de la negociación, en el área de lavado de vehículos.


Por tal motivo, se dio aviso al gerente de la agencia, quien ordenó a **********que estuviera al pendiente de los sujetos antes mencionados, para investigar qué harían con las autopartes. Al mismo tiempo, se dio aviso de los hechos a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, de donde se envió a personal de la policía investigadora para que acudiera a las instalaciones de la empresa a realizar las indagatorias correspondientes


Una vez en el lugar, observaron cuando los dos inculpados pretendían retirarse de la agencia, llevando consigo unas bolsas de plástico, por lo que fueron interceptados, encontrándoles los objetos antes mencionados. En tal virtud, los elementos policíacos procedieron a realizar su detención.


II. Averiguación Previa


Ese mismo día, el hoy quejoso y su coinculpado fueron puestos a disposición de la Agencia del Ministerio Público investigador adscrito al Área de Investigación contra Robo a Casa Habitación y Comercio de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en donde se inició la indagatoria correspondiente por el delito de ROBO CALIFICADO.

En declaración ministerial, estando debidamente asistido del Defensor de Oficio, ********** aceptó su participación en los hechos.


III. Primera instancia.


Seguidos diversos trámites legales, el veintiséis de junio de dos mil quince, el Juez Décimo Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial en Zapopan, Jalisco, dictó sentencia absolutoria a favor de **********, en la causa penal número **********.


IV. Segunda instancia.



Inconforme con esa resolución, el Agente del Ministerio Público y el Representante Legal de la empresa ofendida, interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco conoció del asunto en el toca **********. El siete de octubre de dos mil quince, dictó resolución en la que revocó la de primera instancia e impuso al sentenciado una pena de dos años de prisión.



V. Juicio de amparo



********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el expediente **********; por sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se resolvió conceder el amparo solicitado, a efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la resolución combatida y emitiera otra en la que ordenara reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción.


Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló, en esencia, los siguientes argumentos de disenso:


  • Alega que la autoridad responsable valoró indebidamente las pruebas aportadas por el quejoso, pues de haberlo realizado, no hubiera revocado la sentencia absolutoria dictada en su favor.

  • Se suplió la deficiencia en favor del Ministerio Público, lo que violentó el equilibrio procesal y el debido proceso.

  • Las pruebas que integraban el sumario no acreditaron el tipo penal del delito de robo ni la responsabilidad del quejoso en su comisión.

  • Agrega que debió tomarse en consideración que el testigo de cargo ********** se retractó de su declaración inicial en la cual realizó la imputación en contra del quejoso, pues fue obtenida mediante tortura; retractación que se encontraba corroborada con diversos medios de prueba.

  • Durante la secuela procesal se acreditó que ********** resultó ser un falso testigo, pues no se demostró que laborara para la empresa ofendida, además de que quedó en duda su identidad.

  • Señala que de manera indebida se otorgó eficacia probatoria a las confesiones rendidas por los inculpados...

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