Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5930/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 570/2014))
Número de expediente5930/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5930/2014

Amparo directo en revisión 5930/2014.

quejoso Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5930/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintitrés de octubre de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 570/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el asunto cumple con los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo a fin de analizar la constitucionalidad del artículo 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo en los juicios de arrendamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se desprende del toca ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que:


  1. ********** por conducto de su apoderado, demandó de ********** en su carácter de arrendatario y ********** en su carácter de fiador, la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha once de julio de dos mil diez, respecto de un inmueble ubicado en el Distrito Federal, el pago de pensiones rentísticas correspondientes a trece meses a razón de $********** mensuales, el pago de la cantidad de $********** por concepto de mantenimiento del inmueble, y en consecuencia la desocupación y entrega del bien inmueble, así como el pago de gastos y costas1.


  1. De la demanda conoció el Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal quien admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado. El seis de diciembre de dos mil trece la actora desistió su demanda en contra del fiador. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el diez de marzo de dos mil catorce la juez del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que resultó procedente la vía intentada y que la actora probó su acción mientras que no demostró sus excepciones el demandado. Por lo que declaró la rescisión del contrato de arrendamiento y ordenó la desocupación y entrega del inmueble, en un término de cinco días a partir de que sea ejecutable la resolución, así como condenó al demandado al pago de las cantidades adeudadas por concepto de renta y al pago de gastos y costas del juicio.


  1. Inconforme con dicha determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante sentencia definitiva pronunciada el veinte de junio de dos mil catorce, en el toca **********, en la cual confirmó la sentencia definitiva y condenó a la parte demandada a pagar las costas causadas en ambas instancias.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la Oficialía de Partes de la Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veinte de junio de dos mil catorce, emitida por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y registrado como amparo directo 570/2014 de su índice3. Asimismo, se tuvo señalada como tercera interesada a **********, parte actora en el juicio de origen.


  1. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. **********, por su propio derecho y en su carácter de quejoso del juicio de amparo 570/2014, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre dos mil catorce5, el cual fue recibido el dos de diciembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándose bajo el número 5930/2014. Asimismo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad7.


  1. En acuerdo de presidencia de veintitrés de enero de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto. Además, se ordenó remitir los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada de manera personal al quejoso, el trece de noviembre de dos mil catorce9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes catorce del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes dieciocho de noviembre al lunes uno de diciembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días quince, dieciséis, diecisiete, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce10, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de verificar si la revisión es procedente y en su caso dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso...

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