Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 800/2012)

Sentido del falloVISTO EL DICTAMEN DEL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE ADVIERTE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA.,PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Tesorero Municipal de Etchojoa; y 2. Presidente Municipal de Etchojoa, Sonora, por haber incumplido la sentencia constitucional de doce de junio de dos mil nueve, pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Sonora en turno, con residencia en Ciudad Obregón, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 208 de la Ley de Amparo. CUARTO. Para los efectos mencionados en el último considerando de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Fecha09 Diciembre 2013,04 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1157/2008-II ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 247/2009 E I.I.S. 5/2012))
Número de expediente800/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 800/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 800/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSA: **********

Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..




México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Cotejó:

Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 800/2012 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, el siete de octubre de dos mil ocho1, ********** por conducto de su representante, A.R.M., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:



"AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.- 2. El Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.- 3. El S. General de Gobierno del Estado de Sonora.- 4. El Director del Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora.- 5. El Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora. ACTOS RECLAMADOS. 1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama, la discusión, aprobación y expedición de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.- Así también del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal de 2008.- 2.- Del Gobernador Constitucional del Estado de Sonora la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día 01 de enero de 1984, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.--- Así también del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, el día 01 de enero de 2008.--- 3. D.S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora el refrendo y la orden para su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, de la Ley Número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día 01 de enero de 1984, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue.--- Así también del S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la aprobación, discusión y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal de 2008, el día 01 de enero de 2008.--- 4. D.D.d.B.O. del Gobierno del Estado de Sonora, reclamo el cumplimiento de la orden de publicar las leyes que antes se mencionan.--- 5. Del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, el indebido cobro del impuesto predial ejidal que conforme a las leyes antes mencionadas lo es del 2% sobre el valor de la producción anual comercializada”.


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de siete de octubre de dos mil ocho2, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Obregón, S., desechó la demanda de amparo, por considerarla notoriamente improcedente. Contra dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en sesión de trece de noviembre de dos mil ocho3, bajo el toca de improcedencia administrativa **********, concluyendo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se revoca el auto recurrido.--- SEGUNDO. Se ordena admitir a trámite la demanda de garantías, si no existe diverso motivo al estudiado que lo impida.--- Notifíquese…”.


En cumplimiento a la ejecutoria, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Obregón, admitió la demanda; seguido el trámite legal, el once de junio de dos mil nueve4, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el doce de junio de dos mil nueve, en la que concedió a la quejosa la protección constitucional, para el efecto de que: “… la autoridad responsable Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, no aplique en contra de la impetrante de garantías, el precepto legal considerado en el cuerpo de esta resolución como trasgresor de nuestra Ley Suprema (durante el tiempo de su vigencia) y restituya en favor de aquélla, las cantidades que haya erogado con motivo del primer y subsecuentes actos de aplicación de la ley declarada inconstitucional en el ejercicio fiscal dos mil ocho … en el entendido de que dicha norma no le puede ser aplicada en casos posteriores, esto es, el artículo 7° de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, no le puede ser aplicado a la quejosa en el futuro”.


4. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, las autoridades Congreso del Estado de Sonora y Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, por conducto de su delegado, interpusieron recurso de revisión, tocando su conocimiento al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con sede en Chihuahua, C., y en sesión de nueve de febrero de dos mil diez5, bajo el toca de amparo en revisión **********, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se confirma la sentencia recurrida.---Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta sentencia”.


5. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil diez6 el Juez de Distrito ordenó el inmediato cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se requirió para tal efecto al Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, para que en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la legal notificación del citado auto, cumpliera con la sentencia de amparo y que en el mismo plazo informara sobre su cumplimiento, apercibido de que en caso de que no cumpliera con dicha resolución, se procedería en términos de los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo.


En virtud de que la citada autoridad responsable omitió informar sobre el cumplimiento del fallo protector, mediante oficio 8352 de ocho de abril de dos mil diez7, se requirió nuevamente al Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, a efecto de dar cumplimiento al fallo protector, apercibida de que en caso de ser omiso se requeriría a su superior jerárquico.


Por acuerdo del treinta de abril de dos mil diez8, se requirió nuevamente al Ayuntamiento de Etchojoa, S., y se hizo extensivo el requerimiento al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, para que obligara a su subordinado a cumplir sin demora la ejecutoria de amparo, apercibido que de no cumplir con dicho requerimiento se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Seguida la secuela procesal y acatamiento al requerimiento formulado el treinta de abril de dos mil diez, el Gobernador del Estado de Sonora, por conducto del Secretario de División Jurídica del Ejecutivo del Estado, remitió copia del oficio dirigido al Ayuntamiento de Etchojoa, conminándolo para que acatara la ejecutoria de amparo.


Por acuerdos de quince de junio y siete de septiembre de dos mil diez9, se requirió al Tesorero del Municipio de Etchojoa, S., para el efecto de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo y devolviera a la empresa agraviada ********** las cantidades que haya erogado por concepto del pago del impuesto predial ejidal contenido en el artículo 7 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, para el ejercicio fiscal dos mil ocho que fue declarado inconstitucional.


Seguida la secuela procesal y ante el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, por...

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