Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2016 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2016)

Sentido del fallo11/07/2016 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 875/2015 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al Juzgado de Distrito del conocimiento que informe de manera oportuna y regular a este Alto Tribunal sobre el avance en la tramitación y resolución del incidente que en este fallo se determinó sustanciar.”
Fecha11 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 875/2015 (ANTES 1669/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 137/2015))
Número de expediente2/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2016. [36]



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2016.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIA: I.G.R.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil dieciséis.


Vistos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto indicado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula, P., **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Comisión Federal de Electricidad de la Zona de Distribución del Distrito de Poza Rica, Veracruz, que hizo consistir en la privación y molestia de sus posesiones y derechos en su domicilio, traducida en la orden de tala de árboles de su propiedad, sin su consentimiento; así como su ejecución.


En la demanda de amparo, el quejoso relató los antecedentes del asunto, invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, manifestando desconocer quién pudiera ser tercero interesado.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de P., donde mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, se admitió y ordenó formar el expediente respectivo, al cual correspondió el número ********** y, substanciado el trámite de ley, el trece de febrero de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en la cual determinó sobreseer en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de A..


TERCERO. A. en Revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince ante el Juzgado Sexto de Distrito en San Andrés Cholula, P., el quejoso **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, donde quedó registrado con el expediente número **********.


En acuerdo de once de junio de dos mil quince, el Juzgado del conocimiento hizo saber a las partes que en cumplimiento al Acuerdo General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la denominación de ese órgano jurisdiccional, sería Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., y dada la renumeración de expedientes, correspondió el ********** al juicio que antes se registró como **********.


Por ejecutoria emitida el veintiséis de agosto de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resolvió el expediente número **********, donde determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso, para que se dejara sin efectos la orden verbal de la tala de árboles propiedad del quejoso y su ejecución; además atendiendo que en autos quedó acreditada la tala de diversos árboles realizada por la autoridad responsable y ante la imposibilidad material para dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de los actos reclamados, ordenó tramitar el incidente de cumplimiento sustituto para que la ejecutoria se acate mediante el pago de daños y perjuicios, sin que ello impidiera a la responsable actuar dentro del marco de sus atribuciones.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Recibidos los autos por el Juez de Distrito, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, requirió al responsable de la Comisión Federal de Electricidad de la Zona de Distribución del Distrito de Poza Rica, Veracruz, para que en el plazo de tres días remita las constancias en las que se observe el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en ese sumario (foja 292).


En respuesta a ello, el catorce de septiembre de dos mil quince, la Titular de la Jefatura del Departamento Jurídico del Área Administrativa Regional denominada Superintendencia Zona Poza Rica, integrante de la Gerencia Nacional de Distribución Oriente de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó al órgano del conocimiento la tramitación del incidente de cumplimiento sustituto, a fin de acatar el pago de daños y perjuicios al quejoso; además, le hizo del conocimiento, que a través del oficio 362/2015, se notificó al quejoso el inicio del trámite de indemnización, así como los requisitos necesarios para ello (fojas 295 y 296).


Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el juez del conocimiento ordenó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto y requirió a la autoridad le informara si había llegado a convenio alguno con el quejoso; en respuesta, el veintitrés siguiente, la responsable informó que hasta ese momento no se había llegado a convenio alguno con el quejoso, toda vez que no se tenían datos del número de árboles talados ni descripción de los mismos (fojas 300, 301 y 307).


Agotado el procedimiento respectivo, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia incidental de cumplimiento sustituto, y el juez de Distrito emitió la resolución terminada de engrosar el veintinueve siguiente, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO: Fue procedente la tramitación y resolución del presente incidente de cumplimiento sustituto.

SEGUNDO: En términos de lo expuesto en esta resolución se estima que existe imposibilidad material para cumplir con la ejecutoria de amparo en tanto que no hay manera de restablecer las cosas a como se encontraban antes de la violación al derecho humano de propiedad, por la tala de árboles que se encontraban sembrados en la parcela ejidal **********, de la población ejidal de nombre **********, Municipio de Pantepec, P., reclamada a la Superintendencia Zona Poza Rica de la Comisión Federal de Electricidad.

TERCERO.- Al haberse determinado la procedencia del cumplimiento sustituto, según lo establecido en el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno Conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, considerandos séptimo y, octavo, así como punto Segundo, fracción VI, inciso D, del mismo, se ordena la remisión de los autos al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de acuerdo a sus facultades proceda a resolver en definitiva sobre el cumplimiento sustituto".


Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento determinó que debido a que obran en autos las constancias de notificación respecto de la resolución de cumplimiento sustituto, y previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo, ordenó la remisión de las constancias relevantes del juicio en que se actúa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que esta superioridad resuelva el incidente de cumplimiento sustituto.


QUINTO. Trámite del incidente de cumplimiento sustituto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el incidente de que se trata, el cual quedó registrado bajo el número 2/2016, ordenó remitir el asunto al señor M.A.P.D. conforme al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


C O N S l D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de cumplimiento sustituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 204 y 205 de la Ley de A.; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el considerando Séptimo del Acuerdo General 5/2013, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, Inciso D), de dicho Acuerdo, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo asimismo, se trata de establecer si existe una razón que válidamente justifique que el cumplimiento original de la sentencia de amparo no es conveniente ejecutarlo en los términos señalados en el propio fallo constitucional.


SEGUNDO. Procedencia. Este Tribunal Pleno considera que se surte la procedencia del incidente de que se trata, en razón a que mediante resolución interlocutoria terminada de engrosar el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se emitió opinión...

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