Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1132/2004)

Sentido del fallo
Fecha17 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 870/2001-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 741/2003))
Número de expediente1132/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1186/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1132/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1132/2004

PROMOVIDO POR: ********** y otros



PONENTE: mINISTRO S.S.A. ANGUIANO

SECRETARIO: A.M. FLORES



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil seis.


Vo. Bo.:

Cotejó:


VISTOS, Y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el primero de octubre de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por sí, y en su carácter de albacea de la sucesión de **********, y además como representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, así como **********, ********** en su carácter de apoderado de ********** y ********** y/o ********** en su carácter de apoderados de **********, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, promovieron demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES REPONSABLES.--- 1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Secretario de Gobernación.--- 4. El Secretario de Economía.--- 5. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- 6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 7. Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo.--- 8. Director del Diario Oficial de Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- 1. Del Congreso de la Unión, se reclaman: --- a) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio de la Ley de Expropiación, expedido el 23 de noviembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 1, fracciones V, VII, IX, y X, las cuales se repiten en los siguiente términos: --- (Se transcriben).--- b) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expedido el 14 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo sexto, mediante el cual, se reforman, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos: --- (se transcribe). --- c) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio de la Ley General de Bienes Nacionales, expedido el 23 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de enero de 1982, específicamente el artículo 14, que en su parte conducente se repite en los siguientes términos: --- (se transcribe).--- 2.) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman: --- a) La expedición, ejecución y orden contenida en el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las quejosas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de ese mismo mes y año.--- b) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 23 de noviembre de 1936, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso a) que antecede.--- c) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 14 de diciembre del 1993, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso b) que antecede.--- d) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 23 de diciembre de 1981, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso c) que antecede.--- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclaman: --- a) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso a) que antecede.--- b) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, mismos que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso b) que antecede.--- c) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, mismos que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso c) que antecede.--- 4. D.C.S. de Economía, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las quejosas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de ese mismo mes y año.--- 5. D.C.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las quejosas, incluyendo entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el días 3 y 10 de ese mismo mes y año.--- 6. Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las quejosas, incluyendo entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de ese mismo mes y año.--- 7. Del C. Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las quejosas, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de ese mismo mes y año.--- 8. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: --- a) La publicación en el medio de difusión respectivo, los días 3 y 10 de septiembre de 2001, del Decreto Expropiatorio por...

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