Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3117/2016)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.C. 621/2015 (CUADERNO AUXILIAR 403/2015))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 620/2015 (CUADERNO AUXILIAR 402/2015)
Número de expediente3117/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3117/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS ACAPULCO, ASOCIACIÓN CIVIL.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3117/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región en Acapulco, G., en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. F. para la administración del terreno ********** del Fraccionamiento Granjas del Marqués. I.R., S. de R.L. de C.V. (“Impulsora Revolcadero”), en su carácter de propietaria del inmueble identificado como “**********” del Fraccionamiento **********, en Acapulco, G., el cual se encuentra subdividido en los lotes **********, constituyó dos fideicomisos para su administración:


Terreno ********** del Fraccionamiento Granjas del Marqués


Información relevante


Fideicomiso Fairmont Heritage Place

Fideicomiso irrevocable de garantía **********

F.:

Impulsora Revolcadero

Impulsora Revolcadero y Organización Ideal, S. de R.L. de C.V.

Fiduciaria:

Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., División Fiduciaria

HSBC, S.A., I.B.M, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria

Fideicomisarias:

Impulsora Revolcadero (1er lugar) y Asociación de Propietarios de Residencias Acapulco, S.C. (2° lugar)

Hypo Real Estate Corporation (1er lugar) e I.R. (2° lugar)

Escritura pública:


**********

**********

Lotes afectados:

**********

**********1


  1. Juicio civil de usucapión **********. Asociación de Propietarios de Residencias Acapulco, S.C. (“Asociación de Propietarios de Residencias Acapulco”), ejerció en contra de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria (“HSCB”), y de Impulsora de Revolcadero, la acción de prescripción positiva respecto del Lote ********** del Terreno ********** del Fraccionamiento Granjas del Marqués, en Acapulco, G..2 Dicha sociedad justificó su pretensión al sostener que el Lote ********** no formaba parte del Fideicomiso Fairmont Heritage Place, en el cual actuaba como fideicomisaria y en el que estaban afectados los Lotes **********. Las sociedades demandadas formularon reconvención.

  2. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, la J.a Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T. tuvo por no acreditada la acción intentada –al considerar que no se probó la causa generadora de la posesión y que, por tanto, ésta no era idónea para generar la prescripción–.


  1. Recursos de Apelación **********. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., quien mediante resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince confirmó la decisión de primera instancia.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince, la Asociación de Propietarios de Residencias Acapulco promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G..


Acto reclamado:

  • La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil quince, dictada en el toca número **********.


La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como terceros interesados a HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero HSB, División Fiduciaria, así como, a I.R., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.3


Originalmente, la demanda fue registrada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en el expediente **********.4 Posteriormente, en cumplimiento al oficio STCCNO/1026/2015 se remitió el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región en Acapulco, G., quien registró el asunto en el expediente **********;5 y seguidos los trámites procesales correspondientes en sesión de doce de noviembre de dos mil quince, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.6


TERCERO. Aclaración de sentencia. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de origen, Asociación de Propietarios de Residencias Acapulco solicitó la aclaración de la sentencia de amparo.7


Ante la falta de legitimación de la peticionaria, el Tribunal Colegiado auxiliar hizo suyo el escrito de solicitud de aclaración de sentencia en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis.8 Posteriormente, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis emitió la aclaración de sentencia del juicio de amparo directo ********** (********** auxiliar), con fundamento en el artículo 74, último párrafo, de la Ley de A., en la cual expuso lo siguiente:9


  1. En la ejecutoria de 12 de noviembre de 2015 se estableció que I.R., como propietaria del terreno ********** del Fraccionamiento Granjas del Marqués, en Acapulco G., subdividido en los Lotes **********, constituyó el Fideicomiso Fairmont Heritage Place de acuerdo con lo siguiente:


  1. F.: I.R.

  2. Fiduciaria: HSBC

  3. Fideicomisarias: I.R. (1er lugar) y Asociación de Propietarios de Residencias en Acapulco (2° lugar)

  4. Lotes afectados: **********10



  1. No obstante, los datos antes plasmados son inexactos, pues en el Fideicomiso Fairmont Heritage Place la institución fiduciaria en realidad es Scotiabank, mientras que se afectaron los Lotes C y D. Así, existió una confusión con el Fideicomiso irrevocable de garantía **********, cuyas partes son:


  1. F.: I.R. y Organización Ideal, S. de R.L. de C.V.

  2. Fiduciaria: HSBC.

  3. Fideicomisarias: Hypo Real Estate Corporation (1er lugar) e I.R. (2° lugar).

  4. Lotes afectados: **********.


  1. La aclaración “se hace para los efectos legales correspondientes, sin que […] altere lo decidido en la ejecutoria, toda vez que [la quejosa] no puede usucapir el lote ochenta ‘**********’ porque [sus] fines […] son, entre otros, administrar, dirigir y dar mantenimiento a aquellas residencias del Desarrollo Fairmont Heritage Place, y su correspondiente participación en áreas comunes, cuya administración ha sido encargada a la asociación en su carácter de representante de los tenedores de partes alícuotas de[l] cobeneficiario bajo el fideicomiso, conforme con la cláusula siete inciso c) del fideicomiso”.


  1. La aclaración se hace “de conformidad con el artículo 74, párrafo último, de la Ley de A., sin alterar la substancia del asunto ni su sentido decisorio”, de modo que “el documento que […] contiene [la sentencia] concuerde con el acto jurídico decisorio”.


CUARTO. Recurso de Revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión.11


Por auto de uno de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


QUINTO. Desechamiento. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, desechó el recurso de revisión por considerarlo extemporáneo, bajo el argumento de que aun cuando se advierte como tema de constitucionalidad la impugnación del artículo 74 de la Ley de A., habían transcurrido más de cinco meses entre la notificación por medio de lista de la sentencia de amparo y la interposición del recurso. A mayor abundamiento, el acuerdo indica que el dictado de la aclaración de sentencia no interrumpió el término para interponer el respectivo recurso de revisión, para lo cual citó la tesis 2a. VII/99, cuyo rubro es “ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA INTERPONER LA REVISIÓN”, emitida por la Segunda Sala.13


SEXTO. Recurso de Reclamación. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis la quejosa interpuso recurso de reclamación.14 La recurrente sostuvo que tanto la procedencia como la oportunidad del recurso de revisión se justifican por el hecho de que el Tribunal Colegiado auxiliar aplicó por...

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