Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1365/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 666/2013))
Número de expediente1365/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1365/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1365/2014

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por derecho propio, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y contra los actos siguientes:


  • AUTORIDAD RESPONSABLE: La Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  • ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el primero de abril de dos mil trece, en los autos del juicio contencioso administrativo **********.


Asimismo, la quejosa hizo valer las violaciones procesales que a su parecer sucedieron en la tramitación del juicio de nulidad y que trascendieron a la resolución final; ello sin menoscabo, a su juicio, de hacer valer los medios de defensa correspondientes contra ellas, pues en su caso, operaba a su favor la excepción prevista en el artículo 171 de la Ley de Amparo, al tratarse de una persona con clara desventaja social.


SEGUNDO. La quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos:


  • 1º, 4º, 8º, 14, 16, 17, 25, 26, y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

  • 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

  • 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  • 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

  • 8, 10, 17, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

  • XI, XVIII, XXIII y XXIV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

  • Principios 1 y 2 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano;

  • 23 de la Declaración del Milenio; y,

  • 3º, 4º, 42 y 62 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en relación con la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.


Por otra parte, señaló como tercero interesado a la Comisión Nacional de Agua, a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVAMEX); narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó conducentes.


TERCERO. Por razón de turno conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde su M.P. emitió un acuerdo el cuatro de julio de dos mil trece, en el que admitió a trámite la demanda de amparo directo y la registró en el expediente número A.D. **********.


En proveído de Presidencia de quince de agosto de dos mil trece, se ordenó turnar los autos del expediente de amparo directo al Magistrado relator, para efectos de que formulara el proyecto de sentencia respectivo.


CUARTO. En sesión celebrada el seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, emitió sentencia, por mayoría de votos, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


QUINTO. Inconforme con esa determinación, el Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional de Agua, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpuso recurso de revisión mediante oficio ***********, presentado el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEXTO. En proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el M.P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ordenó enviar los autos originales del juicio de amparo directo A.D. ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por separado el oficio **********, a través del cual la autoridad expresó sus agravios.


SÉPTIMO. Los autos relativos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de abril de dos mil catorce.


OCTAVO. En proveído emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de abril de dos mil catorce, se admitió a trámite el amparo directo en revisión hecho valer, asignándole el número 1365/2014; asimismo, se turnó para su estudio al señor Ministro S.A.V.H.; y se ordenó que se hiciera del conocimiento a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito, acompañando copia del oficio a través del cual se expresaron agravios.


NOVENO. En fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo Plenario 5/1999, así como los Puntos Primero y Segundo, fracción III del diverso Acuerdo Plenario 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil catorce, que por esta vía se combate, fue notificada a la autoridad tercero interesada el día catorce siguiente, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del dieciocho de marzo (día siguiente al en que surtió efectos la notificación, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo), al primero de abril de dos mil catorce.


Excluyéndose de dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el diecisiete de marzo del mismo año, en términos del inciso c) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


TERCERO. La autoridad ahora recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.


Asimismo, el Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, está facultado en términos de los artículos , 9º, inciso b), 12 BIS, 12, BIS 1, y 12 bis 2, de la Ley de Aguas Nacionales; así como de los diversos numerales 6º, 9º, 11, en relación con el 90, fracción IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, para actuar en nombre de la autoridad tercero interesada, y hacer valer el amparo directo en revisión de conformidad con los artículos , en relación con el y 10, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes.


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