Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1822/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 10/2015))
Número de expediente1822/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1822/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1822/2016

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 444/2015-VRNR

RELACIONADO CON EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1509/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1822/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del auto de Presidencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el cuaderno Varios 444/2015-VRNR.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a Derecho.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente del amparo directo ********** del índice del Décimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1, consta que ********** demandó la disolución del vínculo matrimonial que la unía a **********.


  1. De este asunto conoció el Juez Trigésimo Quinto de lo F.d.D.F., quien admitió y registró con el número **********. Seguido el juicio en su trámite -sin que el demandado diera contestación a la demanda-, se emitió resolución el seis de mayo de dos mil trece, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se decretó la terminación de la sociedad conyugal.


  1. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, ********** promovió incidente de liquidación de régimen patrimonial, contestación de demanda, excepciones y reconvención a la demanda de divorcio promovida por **********, argumentando que no fue notificado de la demanda instaurada en su contra.


  1. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juez Trigésimo Quinto de lo F.d.D.F. dictó sentencia interlocutoria, en la que declaró improcedente el incidente de liquidación porque no se acreditaron bienes muebles e inmuebles que la constituyeran.


  1. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación. Este recurso fue declarado extemporáneo en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil catorce. Posteriormente, el recurrente interpuso un diverso recurso de apelación en escrito de tres de noviembre de ese mismo año que también fue declarado extemporáneo por el juez del conocimiento.


  1. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Contra tal determinación, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y respecto de la que por auto de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, declaró carecer de competencia para resolverla y, por lo tanto, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.


  1. Del caso tocó conocer al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y, en sesión de treinta de marzo de dos mil quince, resolvió que no aceptaba la competencia planteada, en razón a que la resolución que se impugnó no era de las que hubiesen resuelto una cuestión definitiva en el juicio, por lo que ordenó enviar los autos al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en quien consideró radica la competencia legal, por haber sido éste quien radicó la demanda en primer término.


  1. Trámite de los recursos de queja y reclamación remitidos a este Alto Tribunal. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de queja y de reclamación ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual en acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, remitió los escritos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación. Lo anterior atendió a que de conformidad con el contenido de los artículos 81, fracción I, 83, 86, 88 y 96 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por los tribunales colegiados de circuito.


  1. El citado acuerdo fue recibido el veinte de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que, mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo **********; asimismo, ordenó su formación y registro con el número de expediente Varios 444/2015-VRNR. En ese mismo acuerdo requirió al recurrente para que aclarara cuál era el recurso que pretendía hacer valer, así como el proveído del que se dolía, la autoridad que lo emitió y el expediente en que se actúa, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no presentado su escrito.


  1. El recurrente desahogó el requerimiento anterior, por escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Precisó que los recursos que pretendía hacer valer eran los de reclamación y queja; el acuerdo del que se dolía era el emitido el treinta de marzo de dos mil quince, dictado dentro del juicio de amparo directo **********, en el que no se aceptó la competencia planteada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; señalando como autoridad al Décimo Primero Tribunal Colegiado Primero (sic) Colegiado en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal (sic). En consecuencia, solicitó se le tuviera por desahogada la prevención anterior.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el escrito presentado por **********, a quien lo tuvo por realizando diversas manifestaciones; sin embargo, determinó que al no precisarse claramente la autoridad de la que se dolía, se advertía que el recurrente no desahogaba completamente el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince. En consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento decretado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tuvo por no presentado el escrito citado. Asimismo, ordenó la notificación del acuerdo y en su oportunidad, el archivo del asunto.


  1. Recurso de reclamación 815/2015. Inconforme con el proveído anterior, por escrito recibido el diez de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente interpuso un recurso de reclamación. Este asunto se resolvió en sesión de esta Primera Sala de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlo fundado para el efecto de que se tuviera como señalado al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito como autoridad emisora del acuerdo del que se duele, a fin de que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuviera por cumplida la prevención que se le hizo en el diverso acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince.


  1. En cumplimiento a dicha resolución, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, determinó que no obstante de haberse declarado fundado el diverso recurso de reclamación 815/2015 y revocarse el auto de veintitrés de junio de ese año con el objetivo de que se admitieran a trámite los medios de impugnación intentados, lo cierto era que éstos no encuadraban en la normativa legal que para ello prevé la Ley de Amparo vigente y, por ende, lo procedente era desecharlos.


  1. Solicitud de copias e interposición de recursos. En ese tenor, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el quejoso presentó un escrito en el que solicitó le fueran expedidas copias certificadas de la resolución del recurso de reclamación 815/2015 y, a su vez, controvirtió los acuerdos de trámite dictados por el Ministro Presidente el cinco de abril y el nueve de marzo de dos mil dieciséis. En el primero, como se señaló, se desecharon por improcedentes los recursos de queja y reclamación hechos valer anteriormente y, en el segundo, se reencausó otro escrito del quejoso para tener por interpuesto un diverso recurso de reclamación en contra del acuerdo presidencial de quince de diciembre de dos mil quince.


  1. El diez de agosto...

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