Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TERCERO.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR EL ACTO PRECISADO EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO DE ESTA EJECUTORIA. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL CINCO. QUINTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO DE ESTA EJECUTORIA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ÉL Y PARA LOS EFECTOS FIJADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO DE LA MISMA. SEXTO.- PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Fecha08 Diciembre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente10/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799661781">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2004</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2005.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE baja california.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: alberto miguel ruiz matías.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de diciembre de dos mil cinco.



VO.BO.




COTEJÓ:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por oficio presentado el nueve de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, F. de Jesús Padilla Villavicencio, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Baja California, y el Magistrado G.L.F., como Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del propio Poder Judicial del Estado, promovieron controversia constitucional en la que señalaron como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:


"2) ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO: --- 2.1) Gobernador Constitucional del Estado de Baja California…-… 2.2) Congreso del Estado de Baja California…-… 4) ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: De cada una de las Autoridades señaladas como Responsables, demandamos: 4.1) Del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, demandamos a nombre del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, la invalidez de la alteración y/o modificación y sus consecuencias jurídicas que llevó a cabo dentro del procedimiento para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, correspondiente al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, reduciendo la cuantía establecida en el mismo; remitiendo al Congreso del Estado de Baja California, en relación con el mencionado Tribunal, un Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, que no le fue presentado por nuestro representado hoy Actor, incluido agregadamente al Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial; y que por lo mismo no correspondió al Proyecto de Presupuesto aprobado por el Pleno de este propio Tribunal, con lo cual vulnera la naturaleza autónoma del mismo, impidiendo el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente se le encomiendan y poniendo en riesgo la existencia misma del Tribunal Actor, y como consecuencia vulnerando el Principio de División de Poderes. --- 4.2) Asimismo, demandamos del Gobernador Constitucional del Estado, la invalidez de la negativa de ministrarnos, del techo financiero que únicamente aprobó como presupuesto para el ejercicio fiscal 2005, las cantidades necesarias para cumplir mensualmente con las necesidades mínimas del Tribunal Actor, tal como se le solicitó bajo protesta, que se nos entregara la correspondiente al mes de enero del presente año; negativa que hizo a través del S. de Planeación y Presupuesto, mediante comunicación que se nos entregó el día 26 de enero del presente año. --- 4.3) Del Congreso del Estado de Baja California, demandamos la invalidez del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 59, tomo CXI del 31 de diciembre del 2004, en su Artículo 4, referente al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, en la parte correspondiente al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California y sus consecuencias jurídicas; mediante el cual contra toda razón y derecho, incumpliendo con los términos del Artículo 116, F.I., segundo párrafo y IV, I. c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación, por un lado, con los Artículos 68, primer y penúltimo párrafos, y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y por otro lado, con los artículos 244, párrafo segundo y 249 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, aprobado para el Tribunal Actor, un Presupuesto de Egresos inferior, incluso, a los ejercicios fiscales de los años 1999 a 2004, lo que lo hace no sólo insuficiente para cumplir con sus objetivos, sino además exiguo que no le permitirá subsistir por un período mayor a cinco meses; invadiendo implícitamente con ello, facultades que no le corresponde; y por tanto, limitando y violentado su carácter de órgano autónomo, tal como lo exige la disposición contenida en la Constitución General de la República que antes mencionamos. Así mismo, demandamos la invalidez de todos los efectos y consecuencias de este acto, como es su aplicación por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo”.


SEGUNDO.- En la demanda se narraron como antecedentes de los actos impugnados los siguientes:


7.1).- En fecha 31 de diciembre del 2003, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, número 62, Tomo CX el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Para el Ejercicio Fiscal 2004, en donde aparece en el Artículo 4, lo siguiente: - - - ‘El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el ejercicio fiscal correspondiente al período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del 2004, ascenderá a la cantidad de $348'622,631.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M. N.), Distribuidos como sigue: - - - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California $338'622,631.82. - - - Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California $10'000,000.00. $348'622,631.82. - - - Posteriormente con motivo de una solicitud de ampliación presupuestal solicitada por este Tribunal actor, al tratarse de año electoral, en fecha 06 de agosto del 2004, le fue ampliado su presupuesto en la cantidad de $2'584,264.00, por lo que se aprobó para el ejercicio fiscal del 2004 la cantidad total de $12'584,264.00, (DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL), el cual fue ejercido oportunamente.. - - - Como un dato adicional se tiene que en 1999 el presupuesto aprobado para ser ejercido por este Tribunal actor fue de $6'897,100.00 (Seis millones ochocientos noventa y siete mil cien pesos 00/100 m. n.); en 2000, fue de $7'793,700.00 (Siete millones setecientos noventa y tres mil setecientos pesos 00/100 m. n.); en 2001, fue de $11'496,000.00 (Once millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos 00/100 m. n.:); en 2002, fue de $9'266,324.00 (nueve millones doscientos sesenta y seis mil 00/100 m. n.) y en el año 2003, el presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, fue la cantidad de $9'159,000.00 (nueve millones ciento cincuenta y nueve mil 00/100 m. n.). - - - 7.2).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, fracción XVII, 253, fracción XXIX, 263, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral, apoyada con los integrantes de la Comisión de Administración del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial, en el mes de noviembre del 2004 procedió a la integración del Programa Anual 2005, esto, encaminado a la preparación del anteproyecto de presupuesto de egresos 2005. - - - Una vez que se contó con los anteproyectos de presupuestos de cada una de las áreas del Tribunal de Justicia Electoral; oportunamente fueron remitidas a los Magistrados integrantes del Pleno para su análisis correspondiente. - - - 7.3).- El día quince de noviembre de 2004, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial, en sesión para Asuntos Internos, aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el año 2005, del mencionado Tribunal, por un monto total de $14'320,240.00 (Catorce millones trescientos veinte mil doscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), los cuales se destinarían a su operación en la consecución de su fines de interés público, en los siguientes rubros: - - - En el subgrupo 10100, correspondiente a salarios y prestaciones a personal de base $1’454,520.00 (Un Millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte pesos con 00/100 moneda nacional); - - - En el subgrupo 10200, correspondiente a remuneraciones a personal de confianza $9'247,880.00 (Nueve Millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos con 00/100 moneda nacional); - - - En el subgrupo 20100, correspondiente a materiales y útiles de oficina, didácticos, apoyo informativo, de fotografía, cinematografía y videos $69,000.00 (Sesenta y nueve mil pesos con 00/100 moneda nacional); - - - En el subgrupo 20200, correspondiente a agua y hielo para consumo humano $3,000.00 (Tres mil pesos con 00/100 moneda nacional); - - - En el subgrupo 20500, correspondiente a combustible $219,240.00 (Doscientos diez y nueve mil...

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