Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2104/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-140/2016))
Número de expediente2104/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 2104/2017

quejoso: Q


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2104/2017, promovido contra el fallo dictado, el 8 de diciembre de 2016, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el día 13 de febrero de 2015, aproximadamente a las 23:40 horas, V, en adelante la víctima, y T, caminaban sobre el puente peatonal que se localiza sobre el Boulevard **********, a la altura de **********, municipio de **********.


  1. En un momento determinado, la víctima se retrasó para guardar unas cosas en su bolsa y al levantarse observó a dos hombres. Uno de ellos la golpeó en la cabeza con una botella y le gritó que le entregara el dinero y su celular.


  1. La acompañante de la víctima corrió y solicitó el apoyo de una patrulla, quienes acudieron al lugar de los hechos, detuvieron a los activos –a quienes les aseguraron la bolsa de mano propiedad de la víctima con doscientos pesos en efectivo-, y los pusieron a disposición de la autoridad investigadora.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 12 de febrero de 2016, la Jueza de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia en la que consideró a Q como penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado por haberse cometido con violencia en contra V. Por esta razón, le impuso como pena de prisión 9 años, 10 meses y quince días.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 25 de abril de 2016, la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, modificó la sentencia de primera instancia y redujo la pena de prisión a 8 años y 6 meses.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Q promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita en el punto que antecede. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de fecha 15 de agosto de 2016, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 8 de diciembre de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Q, contra los actos reclamados a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 30 de diciembre de 2016, Q interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 3 de abril de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 2104/2017.


  1. Por último, mediante auto de 19 de mayo de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..





  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 8 de diciembre de 2016, se notificó personalmente a los autorizados del quejoso el 29 de diciembre de 2016 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 30 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 16 al 27 de enero de 2017, sin contar en dicho cómputo el 31 de diciembre de 2016, así como los días del 1 al 15 de enero de 2017 que corresponden al período vacacional, y 21 y 22 del mismo mes y año por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de A., Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 30 de diciembre de 2016, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Que la sentencia reclamada no cumplió con el principio de congruencia. A su parecer, se trata de una transcripción de la de primer grado, debido a que no se advirtieron las siguientes irregularidades: que durante el juicio se incorporó como evidencia un cuchillo, cuando según lo expuesto en las declaraciones debió de ser un desarmador; tampoco que se le atribuyó responsabilidad indebidamente al señalar que a él le fue encontrado en su poder la bolsa negra propiedad de la víctima, cuando en la testimonial su aprehensor refirió que dicho objeto se le encontró a su co procesado.


  1. Que se soslayó la existencia de violaciones a las leyes del procedimiento que se presentaron durante la etapa inicial:


      1. De la carpeta de investigación no se desprende que se le hayan hecho saber los derechos a la víctima del delito, así como sus obligaciones legales. Lo que le causa perjuicio al quejoso, pues refiere que en diversas etapas procesales la víctima se contradice en el reconocimiento que realiza hacia él, lo que no hubiera acontecido de saber las consecuencias de sus retractaciones.

      2. Que al momento de su detención se encontraba con aliento alcohólico, sin embargo obran dos certificados médicos contradictorios, lo que denota que el ministerio público intentó incriminarlo.

      3. Como se advierte de la carpeta de investigación, existió una dilación de aproximadamente trece horas para que fuera asistido por un defensor y le dieran a conocer sus derechos.

      4. Durante el tiempo que estuvo sin defensor, se permitió que la víctima, al rendir su declaración ministerial, hiciera un reconocimiento del quejoso.

  1. Que fue víctima de tortura por parte de los aprehensores, quienes lo golpearon y amenazaron para que se declarara culpable, aunque...

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