Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3225/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 160/2012))
Número de expediente3225/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3225/2012





AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3225/2012

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ




México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3225/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil doce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 160/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. ********** y ********** asistieron a una fiesta el diecisiete de febrero de dos mil diez. Aproximadamente a las veinte horas con veinte minutos, de camino a sus casas, se encontraban en el andén “P” de la estación Cuatro Caminos del sistema de transporte colectivo “metro”, en el municipio de Naucalpan, Estado de México, cuando el segundo de los nombrados fue abordado por ocho personas, las cuales de un golpe en la cabeza lo tiraron al piso, siguieron golpeándolo y le robaron su teléfono celular. Durante el evento ********** le propinó un batazo en el rostro, momento en el que el primero de los nombrados intervino para tratar de impedir que continuaran golpeando a su amigo. Al intervenir, ********** también fue golpeado con el bate, lo que le provocó una hemorragia en la cabeza. Mientras tanto, fue despojado por **********, de un billete de ********** y un teléfono celular, los cuales portaba en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón.


  1. Los agredidos recibieron golpes por aproximadamente dos minutos, cuando sus agresores comenzaron a alejarse caminando por el mismo pasillo. Enseguida, aquéllos fueron vistos por policías que, al verlos sangrar, les cuestionaron sobre lo sucedido; ********** les comunicó lo acontecido. Los agentes de seguridad le pidieron que subiera a su patrulla, solicitaron apoyo a otros policías y dieron seguimiento a los sujetos agresores, logrando la detención de cinco de ellos, los cuales fueron trasladados a una caseta de la Policía Estatal dentro de las instalaciones del metro. Ya en dicha oficina llegaron tres sujetos, entre ellos el quejoso, según para ver que había sucedido con sus conocidos detenidos; en ese instante fue identificado como uno de los agresores, por lo que la policía procedió a su detención.


  1. Todos los detenidos fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público, adscrito al Segundo Turno de la Agencia Modelo de Naucalpan de J., quien presentó un pliego de consignación, por una parte con detenido y por otra, respecto del quejoso, como sin detenido, ante el Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de B., Estado de México, quien radicó el asunto como causa penal **********.


  1. El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de B., Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de robo con modificativa agravante al haberse desplegado violencia en su ejecución, el veintisiete de abril de dos mil doce, bajo la causa penal ********** (antes causa penal ********** del índice del Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de B., Estado de México).


  1. El solicitante de la tutela federal, a través de su defensor, interpuso recurso de apelación en contra de la determinación anterior. La Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla de B., Estado de México, conoció del medio de defensa, bajo el toca número **********. Y, el seis de julio de dos mil doce, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria. Esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil doce, ante la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla de B., Estado de México. Como autoridad responsable señaló a dicha Sala Penal y al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial, de esa misma localidad; como acto reclamado la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el seis de julio de dos mil doce. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. Resolución del juicio de amparo. La Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 160/2012, mediante proveído dictado el veintisiete de agosto de dos mil doce. La sentencia fue dictada el veinte de septiembre de dos mil doce y terminada de engrosar el veintiséis siguiente. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito el once de octubre de dos mil doce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el día quince siguiente, la Magistrada Presidenta de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintidós de octubre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3225/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que estimó que el tribunal colegiado realizó la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución General; y ordenó que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el veintiséis de octubre de dos mil doce, por el presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones en la sentencia del tribunal colegiado y los agravios expresados por el quejoso.

  2. Conceptos de violación. En su primer concepto de violación, el quejoso adujó, esencialmente, que la Sala Unitaria Penal responsable incurrió en una flagrante violación al principio de seguridad jurídica y a los derechos fundamentales otorgados al inculpado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En ese sentido, refirió que el magistrado no actuó de manera imparcial al dictar su resolución del recurso, porque no hizo valoración alguna de los argumentos y pruebas señalados en el escrito de apelación, pues la queja consistió en que la valoración de pruebas hecha por el A quo fue totalmente apartada de lo que indica la norma aplicable y no en el hecho de que no se hayan valorado las pruebas que obran en la causa penal de origen.


  1. Además, agregó que la sentencia reclamada carecía de la fundamentación y motivación a que se refieren los numerales 14 y 16 del Pacto Federal, porque la suma de los indicios desahogados en la causa penal no fueron debidamente analizados y valorados para desacreditar su participación en el delito de robo del que fue acusado.


  1. Por otra parte, en su segundo concepto de violación manifestó que la responsable lo dejó en estado de indefensión al violar de manera flagrante sus garantías, porque antes de entrar al estudio del asunto le dio la razón al juez de la causa, sin realizar un análisis minucioso y pormenorizado de todas las constancias que integran el sumario. Y lo condenó con base en elementos probatorios que en nada apoyan la sentencia reclamada.


  1. Enfatizó que se trataba de un análisis deficiente que dejó de lado circunstancias que fueron importantes durante la secuela procesal y que el juez del proceso dejó de observar, lo cual trascendiendo en la resolución del recurso de apelación, acto reclamado en el juicio de amparo, mismo que redunda en una falta de motivación y fundamentación, pues la Sala responsable sólo transcribió las consideraciones expuestas por el juzgador primigenio y que remató diciendo que las convalidaba, dejando de cumplir con la obligación de analizar correctamente la sentencia impugnada, con un...

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