Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4920/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C- 424/2015))
Número de expediente4920/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo Directo en Revisión 4920/2016







Amparo Directo en Revisión 4920/2016

quejoso y Recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O


El 9 de marzo de 2009, el quejoso demandó en la vía ordinaria civil a ********** y **********, la nulidad, por simulación, de un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria celebrado entre los demandados, respecto de cuatro departamentos ubicados en **********, la cancelación de los gravámenes sobre dichos inmuebles, inscritos en el Registro Público de la Propiedad de dicha entidad federativa, el otorgamiento de los contratos definitivos de compraventa a favor del actor sobre los inmuebles, daños y perjuicios, gastos y costas. En primera instancia, el juez consideró procedente la acción, sentencia que fue revocada en segunda instancia por estimar improcedente la vía. En cumplimiento a un primer amparo promovido por el actor, la responsable dictó nueva resolución en que consideró que dicha parte carece de legitimación para promover las acciones deducidas y que no había prueba sobre la causa de nulidad. En la demanda de amparo directo que dio pie al presente recurso de revisión se alegó la inconstitucionalidad del artículo 3159 del Código Civil de Quintana Roo. El Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional, resolución que recurre el quejoso.


C U E S T I O N A R I O


  • De los agravios expuestos ¿Cuáles deben ser materia de este recurso?

  • ¿Es incorrecta la calificación de inoperancia de los conceptos de violación atinentes al tema constitucional planteado?

  • ¿El artículo 3159 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo es violatorio del derecho de propiedad por dar efectos constitutivos a la inscripción registral de los contratos traslativos de dominio de inmuebles?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4920/2016, promovido por el **********, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil nueve, **********, a través de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil a **********y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, las siguientes prestaciones:


a) La nulidad del contrato de reconocimiento de adeudo con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre **********, como acreedor, y **********, como deudor, protocolizado el siete de septiembre de dos mil cinco ante el Notario Público número ********** del Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, respecto de los departamentos números **********, **********, ********** y **********, del condominio **********, construido sobre el lote ********** fracción **********, manzana **********, fase **********, del **********, municipio de Solidaridad, Quintana Roo.


b) La cancelación de los gravámenes inscritos en favor de ********** en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, bajo el número **********, el 29 de mayo de 2006, respecto de los departamentos mencionados.


c) El cumplimiento de los contratos de promesa de compraventa celebrados el 4 de enero de 2006 entre la sociedad demandada como vendedora, representada por el codemandado **********, y el actor como comprador, de los cuatro departamentos, es decir, el otorgamiento del contrato definitivo de compraventa de los inmuebles, libres de todo gravamen.


d) Pago de daños y perjuicios, calculados desde la fecha en que debieron otorgarse las escrituras.


e) Gastos y Costas.


  1. La causa de pedir se fundó en que el actor celebró los contratos de promesa de venta respecto de los citados departamentos, donde se estipuló su precio y forma de pago, el cual quedó cubierto con un anticipo pagado ese día y varias parcialidades, siendo la última el 4 de julio de 2006, fecha anterior a la pactada.


  1. Asimismo, que en tales contratos el vendedor declaró que los inmuebles estaban libres de gravamen y se comprometió a entregarlos en ese estado cuando se formalizara la compraventa luego del pago del precio, no obstante, en mayo de ese año se inscribió una hipoteca a favor de **********, quien fuera también socio de la sociedad demandada, cuyo contrato se había celebrado desde 2005, por lo cual no pudo tener conocimiento de tal hipoteca cuando celebró los contratos de venta, y también se demuestra que se trata de un acto simulado con el fin defraudar los derechos del actor.


  1. Turno, admisión y emplazamiento. El asunto fue radicado ante el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en Mérida, el cual lo admitió y registró con el número de expediente **********; asimismo, ordenó emplazar a los demandados. Todo ello en auto de diez de marzo de dos mil nueve.


  1. La sociedad demandada contestó la demanda, en la cual opuso las excepciones de improcedencia de la vía, incompetencia del juez, improcedencia de la acción y falta de acción y derecho para demandar, fundadas en que los títulos del actor carecen de las formalidades requeridas en la ley.


  1. La excepción de incompetencia fue desestimada en resolución de veinte de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil nueve se tuvo a la actora desistida del juicio respecto del Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo; y en cuanto a las personas físicas demandadas, se les declaró en rebeldía.


  1. Sentencia. Una vez seguido el juicio por sus etapas procesales, el doce de septiembre de dos mil trece se dictó sentencia en la cual se acogieron las prestaciones reclamadas, con excepción del pago de daños y perjuicios.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución, la sociedad demandada interpuso el recurso de apelación ********** del índice de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior del Estado de Yucatán. Dicho recurso se resolvió el veinte de junio de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia apelada al considerar que sí se demuestra la excepción de improcedencia de la vía, por lo cual se dejarían a salvo los derechos de la actora.


  1. Amparo directo **********. El actor promovió juicio de amparo en contra de esa resolución, el cual fue registrado con el número ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el cual se resolvió el veintidós de abril de dos mil quince, en el sentido de amparar al quejoso para el efecto de que la Sala Responsable resolviera en plenitud de jurisdicción, considerando que la acción principal del juicio de origen, es la nulidad del contrato de reconocimiento de adeudo con interés y garantía hipotecaria, que es de carácter civil.


  1. Cumplimiento. En acatamiento de la ejecutoria de amparo, la Sala Responsable dictó otra sentencia el tres de junio de dos mil quince, en la cual, luego de desestimar el agravio relativo a la excepción de improcedencia de la vía, se consideró que no se acreditó que el contrato de reconocimiento de adeudo y garantía hipotecaria adolece de algún vicio por el cual pueda ser declarado nulo, ni que se haya realizado para defraudar al actor; además de que como los contratos en que el actor pretende fundar su derecho carecen de los requisitos legales previstos para su celebración, por no haberse ratificado ante notario, ni ante testigos, ni haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo cual no son suficientes para acreditar sus pretensiones, de modo que es improcedente la acción de nulidad y también la de escrituración, al existir el gravamen registrado, dejando a salvo sus derechos.


II TRÁMITE
  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, el actor promovió juicio...

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