Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 190/2008)

Sentido del falloSE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 580/2007, RELACIONADO CON EL A.D.L. 581/2007))
Número de expediente190/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 190/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 190/2008.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 190/2008.

QUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: alfredo aragón jiménez castro.


VISTO BUENO

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de laa Segunda Sala de la Supremaa Corte de Justicia de laa Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil ocho.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el treinta y uno de mayo de dos mil siete ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, sita en la ciudad de Aguascalientes, **********, apoderado legal de **********, ,solicitó la protección de la Justicia Federaal, en contra del laudo de tres de mayo de dos mil siete, emitido por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, P. y A. de la misma, dictado en el expediente laboral ********** y sus acumulados **********.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Políticaa de los Estados Unidos Mexicanos;, señaló como terceros perjudicados a **********.


Al respecto, formuló los siguientes conceptos de violación:


  • Que la litis debió quedar fijada en el sentido de que los actores no fueron despedidos de su empleo y no como lo señaló la Junta responsable en el laudo reclamado, porque dicha aseveración es completamente falsa y violatoria de garantías individuales, pues según se desprende de autos, los propios actores en su escrito de ampliación a la demanda confesaron la existencia de la suspensión colectiva de las relaciones laborales, motivo por el cual el laudo combatido es ilegal de origen.


  • Que la autoridad responsable hace una inadecuada valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, conforme a lo siguiente:


a) Que en el considerando cuarto de la resolución reclamada se aduce que las pruebas confesionales con cargo a los actores no resultan favorables a los intereses de la quejosa, pues según se desprende en la respuesta a la posición 10 y a la posición 9, los demandantes reconocieron que nunca fueron despedidos de su empleo, incluso -confesando algunos- que jamás se entrevistaron en la fecha del supuesto despido con ********** ni con el **********, lo cual ratifica la inexistencia del despido del que se duelen, reconociendo además la existencia de la suspensión de la relación laboral lo cual implica el reconocimiento tácito y expreso de que no existió despido alguno.


b) Que en cuanto a los actores **********, la autoridad responsable en el resultando segundo menciona que el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, se les tuvo por no interpuesta la demanda en contra de la quejosa, en virtud de no haber firmado ni el escrito inicial de demanda, ni la carta poder a favor de sus apoderados, por lo cual no hay razón alguna para que en los puntos resolutivos del laudo combatido, se condene al pago de las prestaciones reclamadas, pues es claro que al no existir demanda, no puede existir condena.


c) Que en relación con la tercera perjudicada **********, la autoridad responsable en el considerando cuarto del laudo combatido, absuelve a la quejosa del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en virtud de haber declarado a la actora confesa de todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas, lo cual queda también ratificado en el considerando sexto de dicha resolución, motivo por el cual es incongruente que en el considerando séptimo se condena a la quejosa al pago de las prestaciones reclamadas.


d) Que la autoridad responsable no valora de manera adecuada las pruebas ofrecidas por la quejosa, consistentes en todos y cada uno de los recibos de pago de salarios de los actores, los cuales fueron exhibidos para comprobar el salario real que percibían, a pesar de ser la prueba idónea para acreditar el salario, ya que por estar firmados por ellos implica una confesión expresa del salario real que devengaban, lo anterior sin contar que dichos recibos jamás fueron objetados por la parte actora, hoy terceros perjudicados, lo cual les da valor probatorio pleno.


e) Que la autoridad responsable valora inadecuadamente la prueba documental ofrecida por la quejosa, consistente en la copia simple del acuerdo emitido por la autoridad responsable sobre el convenio colectivo de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo de **********, a pesar de provenir de un acuerdo emitido por la propia responsable y de que ésta nunca fue objetada por la parte actora, pues al ser una copia simple no objetada por la contraparte, adquiere valor probatorio pleno.


f) Que la autoridad hace una indebida valoración de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, pues de su contenido se desprende que jamás existió despido alguno, pues respecto a la testigo **********, dice haber estado presente en los supuestos despidos de los días diecinueve de febrero y uno de abril, sin embargo confiesa haber trabajado hasta el doce de marzo, lo cual hace ilógico e inverosímil su dicho, demostrando que se trató de un testigo aleccionado y falso; mientras que la deponente **********, alega haber sido supuestamente despedida junto con los actores, lo cual predispone el dicho de la testigo, a la cual le alcanzan las tachas de ley, independientemente de que jamás señala la fecha es en la cual supuestamente fue despedida.


g) Que a los actores del juicio **********, se les debe tener por no interpuesta la demanda laboral, ya que como se desprende de la carta poder anexada a su escrito inicial, ésta no contiene la firma de los testigos, por lo tanto no se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; y,


h) Que la autoridad responsable al valorar la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana reitera su ilegal valoración de pruebas, al manifestar que supuestamente de autos no se desprende la existencia del convenio de suspensión de la relación laboral, sin tomar en cuenta la documental ofrecida por la quejosa relativa al citado convenio de suspensión, pero sobre todo, la confesión expresa de los actores en su escrito de ampliación a la demanda, y al momento de absolver posiciones en el cual reconocen la existencia de dicha suspensión.


TERCERO. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo P. mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil siete admitió la demanda de garantías registrándola con el número de expediente **********; seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el veinte de noviembre de ese mismo año, cuyo único punto resolutivo a continuación se transcribe:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos indicados en la parte final del considerando séptimo de la misma.”


Las consideraciones que sustentan esa resolución son las siguientes:


  • Que es inoperante el argumento de la quejosa en cuanto a que la junta responsable debió tener por no interpuesta la demanda laboral que dio origen al expediente **********, pues el escrito mediante el cual los supuestos actores confirieron poder no contiene la firma de los testigos, debido a que las partes tienen la oportunidad de objetar y redargüir sobre la materia de la personalidad, oponiendo la excepción correspondiente o haciendo valer el incidente relativo y que la Junta de Conciliación y Arbitraje debe resolver en una interlocutoria como culminación del artículo de previo y especial pronunciamiento, razón por la cual la oposición de dicha excepción o el planteamiento del incidente, son actuaciones necesarias de las partes a fin de que la junta se pronuncie específicamente sobre el tema de la personalidad, ya que si las partes no agotan esos medios de defensa, el amparo será improcedente o inoperante respecto al concepto de violación relativo; y en el caso, la quejosa no hizo valer en el juicio laboral de origen la falta de personalidad que ahora aduce, al oponer la excepción correspondiente ni promover el incidente respectivo, es decir, no cumplió con el principio de definitividad.


  • Que es infundada la pretensión de la quejosa que desde la fijación de la litis, la junta debió valorar la confesión de los trabajadores que aceptaron la existencia del convenio de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, pues en todo caso, dicha confesión configura un elemento de prueba que pudo ser tenido en cuenta para decidir la controversia, pero no constituye la controversia misma, pues atender a lo pedido implicaría que la responsable en lugar de fijar la litis decidiera la controversia en tal etapa del laudo.


  • Que respecto al argumento de que en el considerando tercero del laudo reclamado, la Junta le arroja la carga de la prueba al determinar en el laudo que no hubo despido justificado ni injustificado es infundado, pues como bien lo determinó la junta, la carga de la prueba correspondió a la empresa quejosa en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues al contestar la demanda negó haber despedido a los actores, y agregó que algunos estaban suspendidos del empleo, en virtud de la celebración del...

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