Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1299/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 189/2015))
Número de expediente1299/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1299/2015





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1299/2015

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5009/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo: david garcía sarubbi

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1299/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de septiembre de dos mil quince dictado en los autos del amparo directo en revisión 5009/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, si las consideraciones contenidas en el acuerdo recurrido son legales al desechar por improcedente el amparo directo en revisión 5009/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito1, consta que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en Rioverde, San Luis Potosí, **********, en su carácter de albacea universal de **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y a sus causahabientes, ********** y **********, por la terminación del contrato de comodato verbal y gratuito que refirió y celebró con la citada **********, respecto a dos locales comerciales señalados en dicho escrito.


  1. Del juicio ordinario civil, conoció el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia de Rioverde, S.L.P., quien lo radicó con el número de juicio **********, dictando el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, sentencia en la que resolvió que la parte actora no probó el primero de los elementos de su acción de terminación de contrato de comodato, por lo cual resultó ocioso e innecesario entrar al estudio de los demás elementos de la acción, así como de las demás prestaciones reclamadas por el actor. En consecuencia, absolvió al demandado y a sus causahabientes de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda. Finalmente, condenó a la parte actora al pago de gastos y costas generados con la tramitación del juicio.


  1. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, quien lo resolvió bajo el toca de apelación **********. Finalmente el veinte de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió confirmar la sentencia impugnada.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el once de febrero de dos mil quince **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil quince, dictada en el toca civil **********2.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el cual mediante auto de cinco de marzo dedos mil quince admitió la demanda bajo el registró ********** y tuvo como terceros interesados **********, ********** y **********3.


  1. Luego, en sesión de doce de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado4.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, el quejoso, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el tres de septiembre de dos mil quince5, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, pues del análisis de las constancias de autos se advertía que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal7.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de quince de octubre de dos mil quince8, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 1299/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío los autos de su ponencia designada9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de veintitrés de septiembre de dos mil quince se notificó por medio de notificación personal al recurrente el siete de octubre de dos mil quince10. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el ocho siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del nueve al catorce de octubre de dos mil quince; de dicho plazo hay que descontarse los días diez y once de octubre de dos mil quince, por ser sábados y domingos, así como el doce de octubre de dos mil quince, por ser inhábil, en términos del artículo del artículo 19 de la Ley de Amparo y el diverso 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el trece de octubre de dos mil quince en Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia11, entonces es claro que su presentación resulta oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación lo interpuso **********, en su carácter de autorizado legal del quejoso, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación, en atención a que le fue reconocido ese carácter en el acuerdo emitido el cinco de marzo de dos mil quince, por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito12.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de septiembre de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. Lo anterior, al advertir que en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional, o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. El acuerdo reclamado, en su parte toral, es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, consistentes esencialmente en la...

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