Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1579/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 637/2015))
Número de expediente1579/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1579/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1579/2016

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


El presente asunto deriva del proceso penal federal seguido en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********. La Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas dictó sentencia en la que determinó penalmente responsable al inculpado de la comisión del delito atribuido, imponiéndole una pena de ********** y **********. Dicha decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. En la sentencia recurrida se efectuó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos; además, se impugnó la constitucionalidad del artículo 368, Quáter, fracción I, del Código Penal Federal, al considerar que viola el principio de taxatividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal. Esta última determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 368 Quáter del Código Penal Federal viola el principio de taxatividad, establecido en el artículo 14, tercer párrafo de la Constitución Federal?¿Es correcto el estudio de constitucionalidad hecho por el Tribunal Colegiado del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1579/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El quince de mayo de dos mil catorce, elementos del Ejército Mexicano adscritos al batallón cincuenta y dos de infantería, se encontraban realizando recorridos de patrullaje sobre la carretera del Municipio de **********, en el Estado de Zacatecas. Siendo las cinco horas con cuarenta y cinco minutos observaron un vehículo color verde de la marca Chevrolet, con vidrios polarizados, conducido por **********, al cual le marcaron el alto para efectuar una revisión.


  1. El sargento **********, observó que en el interior del vehículo transportaba tres tambos de plástico adheridos, de color azul, con capacidad de doscientos litros que contenían un líquido al parecer de gasolina, motivo por el cual lo detuvieron y lo trasladaron ante el Fiscal de la Federación.


  1. Proceso penal de origen. Derivado de lo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia del Caso, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, inició la ,averiguación previa ********** mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo de hidrocarburo equiparable. La representación social ejerció acción penal en contra del indiciado, el treinta de mayo de dos mil catorce.


  1. Previa substanciación del proceso penal correspondiente, la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil quince, en la que determinó penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de **********, previsto en la fracción I, del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal y sancionado en el párrafo tercero de dicha fracción, imponiéndole una pena de ********** y **********.


  1. Apelación. El sentenciado y el agente del Ministerio Público Federal, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por sentencia de treinta de junio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El doce de agosto de dos mil quince, ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada2.


  1. El quejoso señaló como derechos humanos vulnerados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo P. ordenó registrarla con el número de expediente **********, mediante auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince.



  1. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.



  1. Trámite del amparo directo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión e instruyó su registro con el número 1579/2016, mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis4. En dicho acuerdo, además, se ordenó notificar a la parte quejosa y a las autoridades responsables, para los efectos legales conducentes. En el mismo acuerdo de admisión se turnó el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y se remitieron los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo. Esto último se llevó a cabo por auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis5.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se decidió sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa mediante lista el martes veintitrés de febrero de dos mil dieciséis7, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticuatro de febrero del mismo año. De ahí que el plazo de diez días que para la interposición de dicho recurso prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del jueves veinticinco al miércoles nueve de marzo de dos mil dieciséis. Descontándose de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de febrero, cinco y seis de marzo, por ser sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el miércoles nueve de marzo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, entonces su presentación es oportuna8.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, parte legitima, ya que se trata del quejoso.


  1. PROCEDENCIA


  1. Para determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo, o bien, si el tribunal colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa. Para tal efecto, es necesario estimar los argumentos expuestos por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. El quejoso hizo valer, en esencia, los conceptos de violación siguientes:


  1. Señaló que la sentencia es violatoria del artículo 14 de la Constitución Federal y de las convenciones internacionales que rigen las formalidades del debido proceso, ya que el tipo penal que le imputan es...

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