Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2090/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 35/2015))
Número de expediente2090/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2090/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2090/2015.

quejosO y Recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


El veinticuatro de noviembre de dos mil once, ********** demandó del quejoso y de otras personas, la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre ********** y ********** el veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, así como otras prestaciones. En la sentencia de primera instancia se acogió la acción de nulidad. ********** interpuso en su contra recurso de apelación y el tribunal de Alzada, con fundamento en el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, puso a disposición del apelante los autos por seis días para que expresara agravios, lo cual se notificó de manera personal. Y como el apelante no compareció a expresar agravios en el plazo indicado, en auto de trece de agosto de dos mil catorce se tuvo al apelante por desistido del recurso y éste se declaró desierto. El apelante promovió incidente de nulidad de notificaciones e interpuso recurso de reposición contra el auto de trece de agosto, los cuales fueron desestimados. En el juicio de amparo promovido contra la resolución del recurso de reposición, se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo mencionado, cuya resolución es materia de este recurso.


C U E S T I O N AR I O


  • ¿Es de constitucionalidad el tema relativo a la materia del incidente de nulidad de notificaciones?



  • ¿Es materia de este recurso el agravio donde se alega que el tribunal colegiado se encontraba vinculado a lo resuelto en el amparo directo **********?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de enero de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2090/2015, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de Rioverde, San Luis Potosí, en la vía ordinaria civil, ********** demandó de la sucesión testamentaria de **********, la sucesión intestamentaria de **********, de ********** y otros, las siguientes prestaciones:


a) La nulidad del contrato privado de compraventa celebrado el veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, entre ********** y su cónyuge **********.


b) La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Dirección de Catastro Municipal.


c) La declaración de validez y subsistencia de todo lo actuado en la sucesión testamentaria de **********, incluida la adjudicación de bienes.


d) La declaración de que ningún perjuicio les causó a los herederos la inclusión en el inventario de la sucesión testamentaria de **********, los inmuebles objeto del contrato de compraventa, pese a que formalmente no estaban a nombre del de cujus, porque siendo herederos por partes iguales en las sucesiones de ambos padres, su reparto resulta igual.


e) La prescripción adquisitiva a favor de la actora de los bienes que se le adjudicaron en la sucesión de **********.


f) Gastos y costas.


  1. Turno, admisión y emplazamiento. El Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Rioverde, San Luis Potosí, a quien correspondió conocer del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a los demandados. ********** opuso excepciones y defensas, en tanto que las sucesiones demandadas se allanaron.


  1. Sentencia de primera instancia. Sustanciado el procedimiento, el Juez dictó sentencia el veintiocho de marzo de dos mil catorce, en la cual declaró la nulidad del contrato de compraventa.


  1. Apelación. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, con el número de toca **********. En acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce1 la Sala puso los autos a la vista de la parte apelante para que en el término de seis días expresara agravios conforme a lo dispuesto en el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí2, para lo cual se hizo una notificación personal.


  1. Mediante proveído de trece de agosto de dos mil catorce, la Sala del conocimiento tuvo al inconforme por desistido del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 963 del citado ordenamiento3 y se declaró desierto el recurso, en virtud de no haber expresado agravios en el plazo señalado.


  1. Inconforme con lo anterior, el apelante promovió incidente de nulidad de actuaciones a partir de la notificación del auto de cuatro de julio de dos mil catorce e interpuso recurso de reposición en contra del auto de trece de agosto, en que se declaró desierto el recurso de apelación intentado.


  1. Por resolución de diez de octubre siguiente, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones.


  1. Y en resolución de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, la sala del conocimiento desestimó el recurso de reposición, confirmando el auto recurrido.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, ante la Sala mencionada, el apelante promovió juicio de amparo directo contra la resolución señalada en el punto anterior, por ser la que pone fin al juicio.


  1. Los quejosos señalaron como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


  1. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo presidente lo admitió en auto de veintiuno de enero de dos mil quince y ordenó registrarlo con el número **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. El tribunal colegiado dictó sentencia el cuatro de marzo de dos mil quince, mediante la cual negó el amparo. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintitrés de abril de dos mil quince se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2090/2015, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de veintisiete de mayo siguiente, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que las partes fueron notificadas por lista el diecisiete de marzo de dos mil quince, la notificación surtió efectos el dieciocho del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del diecinueve de marzo al seis de abril del dos mil quince, sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo, así como del primero al cinco de abril de dos mil...

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