Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2008-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 416/2008, RELACIONADO CON EL DIVERSO 417/2008, RADICADOS ANTE EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRUCITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha27 Agosto 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente23/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2008-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2008-pS.

SOLICITANTE: DECIMOCUARTO tribunal COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: manuel gonzález díaz.


Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS.................................................................... i


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS........................................... 1


ANTECEDENTES………………………………………. 2


TRÁMITE DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUINAL

COLEGIADO DE CIRCUITO....................................... 4


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE ESTA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA………………………………….. 5


COMPETENCIA de la sala..................................... 5


ESTUDIO…………………………………………………. 6


RESOLUTIVOS.…........................................................ 35



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2008-pS.

SOLICITANTE: DECIMOCUARTO tribunal COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.



S Í N T E S I S


NOTA.- Este asunto está relacionado con la facultad de atracción 24/2008-PS, de la ponencia del Señor Ministro S.M..


TEMA.- Solicitud de que la Suprema Corte de Justicia conozca del amparo directo 416/2008, relacionado con el 417/2008 radicados ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se discuten cuestiones relacionadas con un pagaré liquidable al vencimiento que tenía en administración la institución bancaria demandada y el pago de los intereses causados.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora, y otra.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de quince de mayo de dos mil ocho pronunciada en los tocas acumulados 44/2007/1 y 44/2007/2, al resolverse las apelaciones interpuestas por ambas partes, en contra del fallo de primer grado de catorce de febrero de dos mil ocho, así como su ejecución.


DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decida si procede o no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo 416/2008 relacionado con el 417/2008.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


Dado que la Sala responsable revocó la sentencia de primera instancia, y en el cuarto considerando de esa sentencia se estimó que la institución bancaria debía rendir cuentas a favor de la parte actora y a efectuar el pago “del pagaré que tiene en administración con rendimiento liquidable al vencimiento número de recibo (**********), de fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, lo cual deberá hacer en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de que la presente resolución haya causado ejecutoria o sea legalmente ejecutable.”; asimismo la Sala responsable determinó que debía condenarse a la demandada a pagar los intereses causados y los que se causaran hasta la total liquidación y rendición de cuentas de su administración, que se cuantificaría en ejecución de sentencia; es por lo que en el proyecto se estima que correctamente el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante del ejercicio de la facultad de atracción consideró que se trataba de un asunto respecto del cual presentaba características de importancia y trascendencia “en torno a las partes involucradas en el juicio (un particular frente a una institución bancaria), el monto de las cantidades reclamadas en él (que asciende a muchos millones de pesos), así como las repercusiones que pudieran derivar del resultado del mismo en alguno de los sectores primordiales para el desarrollo del Estado, como lo es el sector financiero mexicano, además de alegarse la renovación de las condiciones pactadas en el contrato bancario base de la acción, lo cual pudiera llegar a generar el reclamo de una cantidad exorbitante por concepto de intereses.”


Puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 416/2008, relacionado con el diverso 417/2008, radicados ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.- Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



Tesis aplicadas:


"ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”.


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2008-pS.

SOLICITANTE: DeCIMOCUARTO tribunal COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil ocho.


V I S T O S, para resolver, los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 23/2008-PS; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJADO

PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil ocho, por conducto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (**********) y (**********), en representación de (**********), solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


Autoridades:


a) Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.

b) Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ejecutora.


Actos:


La sentencia de quince de mayo de dos mil ocho, pronunciada en los tocas acumulados 44/2007/1 y 44/2007/2, al resolverse las apelaciones interpuestas por ambas partes, en contra del fallo de primer grado de catorce de febrero de dos mil ocho, así como su ejecución.


La quejosa designó con el carácter de tercero perjudicado a (**********); estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De los autos se desprenden los siguientes antecedentes de la sentencia reclamada:


1.- Que el tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco la parte quejosa celebró un contrato de administración de pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, con la tercero perjudicada, por el monto de un millón trescientos mil pesos.


2.- Al estimar que la institución bancaria quejosa omitió rendir las cuentas solicitadas, es por lo que la tercero perjudicada dio por terminado el referido contrato; que el nueve de octubre de dos mil seis presentó una demanda que motivó el juicio ordinario mercantil con número de expediente 813/2006, y se dictó la sentencia de catorce de febrero de dos mil ocho en la que se declaró prescrita la acción deducida, y se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


3.- Que ambas partes interpusieron recurso de apelación y por ello la Sala responsable pronunció la sentencia reclamada de quince de mayo de dos mil ocho, en los tocas acumulados 44/2007/1 y 44/2007/2, en la que se declararon fundados los agravios aducidos por la institución bancaria demandada, en el toca 44/2007/1, y fundados pero inoperantes los agravios primero y segundo de la parte actora, así como fundados los agravios tercero, cuarto, quinto y sexto que hizo valer la parte actora, en el toca 44/2007/2, y por ello se revocó la sentencia de primera instancia; motivo por el cual en el cuarto considerando de esa sentencia se estimó que la institución bancaria debía rendir cuentas a favor de la parte actora y a efectuar el pago “del pagaré que tiene en administración con rendimiento liquidable al vencimiento número de recibo (**********), de fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, lo cual deberá hacer en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de que la presente resolución haya causado ejecutoria o sea legalmente ejecutable.”; asimismo la Sala responsable determinó que debía condenarse a la demandada a pagar los intereses causados y los que se causaran hasta la total liquidación y rendición de cuentas de su administración, que se cuantificaría en ejecución de sentencia.



SEGUNDO. Por auto del Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, se admitió la demanda presentada, la que fue registrada con el número 416/2008; asimismo se le reconoció el carácter de tercero perjudicada a (**********).


Una vez seguidos los trámites legales, mediante dictamen de veintiséis de junio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento...

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