Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1161/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 • HA QUEDADO SIN MATERIA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1782/2013))
Número de expediente1161/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RRectángulo 1 ecurso de Inconformidad 532/2015

recurso de inconformidad 1161/2014 deRIVADO DEL juicio de amparo directo dt. **********

PROMOVENTE: ********** (QUEJOSO)



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIA: CARLA TRUJILLO UGALDE

COLABORÓ: Juan Jaime González Varas


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, **********, a través de su apoderada, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente ********** del índice de la autoridad mencionada, en el cual se resolvió que el actor carecía de acción para demandar su reinstalación, así como el pago de salarios caídos; y por su parte, que la demandada había probado sus excepciones y defensas.


  1. SEGUNDO. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Conoció de la demanda de amparo directo el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número **********. Seguido el procedimiento, en sesión de diez de abril de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. CUARTO. ACTOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO. Mediante oficio **********, el Presidente del Tribunal Federal de Arbitraje del Estado de Puebla, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución dictada el quince de mayo de dos mil catorce en cumplimiento de la ejecutoria de amparo


  1. QUINTO. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito dio vista a las partes con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, a lo que la parte quejosa realizó distintas manifestaciones. El quince de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia.


  1. SEXTO. DENUNCIA Y RESOLUCIÓN DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, **********, apoderada del quejoso **********, promovió denuncia de repetición del acto reclamado. Por acuerdo de veintiocho de agosto dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado. El Tribunal Colegiado por resolución de ocho de octubre de dos mil catorce declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. SÉPTIMO. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, **********, apoderada del quejoso ********** presentó recurso de inconformidad en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil catorce. La Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el recurso, y ordenó enviar únicamente el escrito de agravios, debido a que el presente recurso se encontraba relacionado con el diverso recurso de inconformidad 1100/2014, toda vez que tanto en éste como en aquél, el acto reclamado derivó de la sentencia emitida en el expediente laboral **********, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.



  1. SÉPTIMO. ADMISIÓN Y AVOCAMIENTO. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1161/2014 y lo admitió a trámite. En el mismo auto se dispuso que el asunto se turnara a la Ministra margarita B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su estudio.



  1. OCTAVO. RETURNO. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de marzo de dos mil quince, toda vez que en sesión pública ordinaria celebrada por esta Segunda Sala el día veinte del mismo mes y año, por mayoría de tres votó se desechó el proyecto de resolución presentado por la Ministra ponente; se acordó su retiro y se ordenó returnarlo a la Ponencia del Ministro J.N.S.M. para su estudio.




C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; con relación a los puntos primero y tercero del Acuerdo general 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad en contra de una resolución que declaró infundada una denuncia de repetición de acto reclamado que deriva de un expediente laboral, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.



  1. SEGUNDO. ANTECEDENTES Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER. Para estar en aptitud de resolver el presente asunto, esta Segunda Sala estima conveniente relatar los antecedentes que dieron origen a la presente inconformidad en contra de la resolución que declaró infundada una denuncia de acto reclamado.



    1. LAUDO DE ORIGEN (L1). El dieciséis de noviembre de dos mil once, la junta responsable dictó laudo mediante el cual absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas a la demandada, bajo el argumento central de que la actora carecía de acción al tratarse de un trabajador de confianza. Tales consideraciones se encontraron plasmadas en el considerando cuarto de la referida ejecutoria que estableció lo siguiente:


CUARTO.- Que en el presente conflicto laboral no es posible fijar controversia alguna en virtud de que el actor ********** ejecutó un trabajo de los considerados como de confianza. En efecto, del escrito inicial de demanda, se deprende como una confesión tácita, hecha por el actor en forma expresa, voluntaria y espontánea en el punto de hechos número uno, en que manifestó: “Con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, inicie la prestación de mis servicios a favor de los demandados a virtud de nombramiento de **********. Por su parte, la demandada **********, aceptó la categoría expresada por el actor.

En las apuntadas circunstancias, este Tribunal recoge la confesión hecha por el actor, en forma natural y espontánea y le otorga pleno valor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, con la cual se acredita que efectivamente el actor ********** realizó las funciones de un trabajador de confianza, en términos de los dispuesto por el artículo 7, fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Lo anterior se corrobora con el nombramiento expedido a favor del actor, -foja número ciento treinta y seis- que fue exhibido por la parte demandada, documento que tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, que especifica la categoría de confianza del actor.

Igualmente se corrobora la calidad de trabajador de confianza del actor **********, de lo expresado por la secretaria demandada al contestar el hecho número seis de la demanda, de la siguiente forma:

(…)

En los apuntados términos y toda vez que es de explorado derecho que los trabajadores de confianza no se encuentran protegidos por el principio de estabilidad en el empleo, ni tampoco les asiste el derecho para exigir indemnización constitucional cuando son despedidos o cuando los efectos de su nombramiento se dan por terminados y en la especie el actor era empleado de confianza y por tanto carece de los derechos que la legislación le concede pues no está protegido por las normas de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, tal y como lo dispone el artículo 8º, por lo que resulta inútil, ocioso e innecesario entrar al estudio de los considerandos (…)”


    1. ...

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