Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 483/2013))
Número de expediente1072/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 2


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014.

QUEJOSo: **********, por conducto de su madre y representante **********.

recurrente adhesivo: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: julio césar ramírez carreón.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 1072/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. ********** (denunciante) contrajo matrimonio con ********** (sentenciado) y procrearon al menor ofendido. En marzo de dos mil seis, se disolvió el vínculo matrimonial a través de divorcio voluntario (la denunciante indicó que el motivo fue violencia intrafamiliar), quedando el menor bajo la custodia de su madre1.


En el contexto de las convivencias que el padre tenía con el menor, la madre indicó diversas incidencias. El veinte de mayo de dos mil siete, la madre denunció al padre del menor por devolverlo “golpeado” acusándolo de lesiones dolosas. El padre indicó que los golpes al menor eran resultado del “asalto” que sufrió donde resultó herido de bala. Además imputó la responsabilidad de dicho atentado a su integridad física a la madre y a la abuela materna del menor.2


En virtud de lo anterior, el padre presentó denuncia penal por homicidio en grado de tentativa, cuestión por la cual ambas permanecieron recluidas en el centro carcelario Santa Marta Acatitla del veintiséis de junio de dos mil siete al nueve de junio de dos mil ocho.3


Dado lo anterior, el menor quedó bajo la guarda y custodia de su padre a partir del trece de agosto de dos mil siete hasta el veintiuno de julio de dos mil ocho, fecha en la cual se ordenó la devolución del menor a la madre, en el incidente de cambio de guarda y custodia ********** del índice del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal.4


El diecisiete de agosto de dos mil ocho, el menor regresó de la convivencia con su padre con un ojo morado, por lo que la abuela materna lo llevó a la Delegación Cuauhtémoc donde se dio fe de la lesión. Fueron canalizados al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), -dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal-, donde una perito en psicología al valorar al menor concluyó la existencia de “posible abuso sexual”, por lo que se condujo al menor al Centro de Terapia de Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales, en el que determinaron que el menor había sido víctima de abuso sexual. En virtud de lo anterior se formuló la denuncia penal respectiva en contra del padre del menor.5


Por los hechos anteriores, el Juez Décimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal en la causa penal ********** y su acumulada ********** dictó sentencia condenatoria el nueve de mayo de dos mil trece, en la que consideró al padre del menor y aquí recurrente adhesivo, responsable de la comisión de los delitos: 1. Abuso sexual agravado (diversos dos), previsto y sancionado en el artículo 177, párrafo primero (hipótesis: al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad6), con relación al 178, fracción II (que dicho ilícito lo cometa ascendiente contra su descendiente), ambos del Código Penal para el Distrito Federal vigente al inicio del lapso en que se consideró tuvo lugar el injusto en cuestión (agosto de dos mil siete; y 2. Violación equiparada agravada (diversos dos), uno descrito en el precepto 175, párrafos primero (hipótesis: al que realice cópula con persona menor de doce años) y cuarto (violencia moral), con relación a los diversos 174, párrafo segundo (cópula en el supuesto de introducción del pene por vía bucal), y 178, fracción II (que dicho ilícito lo cometa ascendiente contra su descendiente)… ilícitos cometidos en agravio del citado **********.


La condena total impuesta fue de treinta y tres años cuatro meses, dos días de prisión, así como la pérdida de la patria potestad. Se le absolvió de la reparación del daño material, así como del daño moral y perjuicios. Se le negaron los sustitutivos de las penas impuestas y la suspensión condicional de su ejecución. Además se le suspendieron sus derechos políticos durante el tiempo que durara la sanción restrictiva de la libertad.


En contra de la anterior resolución, interpusieron recurso de apelación el sentenciado, su defensor particular y el agente del Ministerio Público (este último sólo respecto al grado de culpabilidad y la reparación del daño moral). La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, resolvió mediante sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, revocar el fallo condenatorio y consecuentemente, absolvió al enjuiciado al considerar que existe insuficiencia probatoria para acreditar los extremos de los dos diversos delitos de abuso sexual agravado y dos diversos de violación equiparada agravada.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, **********, por conducto de su representante, ********** (madre del menor) solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 4, 14 y 16 constitucionales, así como el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra el principio del “interés superior del niño”, los artículos 1º a 4, 7, 10, 11, 12 de la Ley General de Víctimas y el artículo 3 inciso A y 6 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado a **********.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registrándolo con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil catorce en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil catorce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 1072/2014 admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de primero de abril de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el siete de abril de la presente anualidad, el tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que le fue admitido mediante proveído de diez de abril de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista a las partes el veintisiete de febrero de dos mil catorce7, surtiendo efectos el día veintiocho siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del tres de marzo al catorce de marzo de dos mil catorce, descontándose los días uno, dos, ocho y nueve de marzo, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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