Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3110/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 212/2012))
Número de expediente3110/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3110/2012

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3110/2012

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: J.J.J.



S U M A R I O

La empresa **********, demandó al Departamento Divisional Jurídico de la División de Distribución Golfo Norte de la Comisión Federal de Electricidad, la confirmación de la negativa ficta de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente en los últimos cinco años a ese organismo público por concepto de cargo por demanda, demanda facturable y/o demanda máxima, presentada el dieciséis de febrero de dos mil diez. La Segunda Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoció del asunto resolvió en sentencia de veintiséis de octubre de dos mil once que no constituía materia de juicio contencioso administrativo la negativa ficta, por no ser impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicado en sentido contrario, al configurarse la causal de improcedencia prevista en la fracción 8, fracción II, y 9, fracción II, del mismo ordenamiento. En contra de esta sentencia la quejosa promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo administrativo 212/2012 en el sentido de negar el amparo. Este asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis constitucional en el presente asunto se circunscribe a determinar si fue jurídicamente correcto que el Tribunal Colegiado calificara como inoperantes los conceptos de violación, en contra de los artículos 1, párrafo segundo, y 83, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigentes en dos mil once, por considerar que los dos primeros no se aplicaron a la quejosa.


C U E S T I O N A R I O


¿Son realmente inoperantes los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, tal como lo determinó el tribunal colegiado o, por el contrario, no debió haberlos calificado de ese modo? ¿Son inconstitucionales los artículos 1, párrafo segundo, y 83, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigentes en dos mil once?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3110/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil doce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 212/2012 del índice de ese órgano colegiado.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene como actividad principal la fabricación de vidrio.



  1. El dieciséis de febrero de dos mil diez, la persona moral quejosa presentó ante el Departamento Divisional Jurídico de la División de Distribución Golfo Norte de la Comisión Federal de Electricidad, solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente en los últimos cinco años a ese organismo público por concepto de cargo por demanda, demanda facturable y/o demanda máxima.



  1. Ante el silencio del referido Departamento, la peticionaria de amparo promovió juicio contencioso administrativo solicitando la configuración de la negativa ficta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diez, ante la Segunda Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. La referida Sala Regional conoció del juicio de nulidad, bajo el expediente número 2727/10-06-02-9; finalmente, mediante sentencia de veintiséis de octubre de dos mil once, resolvió que no constituía materia de juicio contencioso administrativo la negativa ficta, por no ser impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicado en sentido contrario, al configurarse la causal de improcedencia prevista en la fracción 8, fracción II, y 9, fracción II, del mismo ordenamiento1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El autorizado de **********, promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de la Segunda Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como autoridad responsable señaló a la mencionada Sala Regional y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad 2727/10-06-02-9, el veintiséis de octubre de dos mil once. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Sentencia del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 212/2012, mediante acuerdo dictado el seis de julio de dos mil doce3. La sentencia fue dictada el trece de septiembre de dos mil doce. En ella, se determinó negar el amparo.4 Esta es la resolución recurrida en este recurso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito recibido el dos de octubre de dos mil doce5, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el tres de octubre de dos mil doce, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el diez de octubre de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3110/20127. Señaló que el recurso de revisión se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 1, párrafo segundo, y 83, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigentes en dos mil once. Además, ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución8.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.



  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1, párrafo segundo, y 83, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigentes en dos mil once, que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


  1. Oportunidad del recurso. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves trece de septiembre de dos mil doce. La sentencia fue notificada a la quejosa por lista...

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