Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2370/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 132/2018))
Número de expediente2370/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


recurso de reclamación: 2370/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********





PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho promovió demanda de amparo ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en contra su sentencia de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por lo que mediante auto de uno de junio de la misma anualidad, dicha Sala Penal, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y dictado de la sentencia. Derivado de lo anterior, por auto de veinte de junio de dos mil dieciocho, la Presidencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el expediente número **********.


  1. Seguido el juicio, por sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegido resolvió negar la protección constitucional al quejoso.


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión en amparo directo. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en amparo directo.


  1. Seguido de lo anterior, mediante oficio del quince de octubre siguiente, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.1


  1. CUARTO. Desechamiento del amparo directo en revisión. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del amparo directo en revisión bajo el número 6808/2018, determinando desecharlo por improcedente, en virtud de que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 de la Ley de Amparo.2


  1. QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el recurrente hizo valer recurso de reclamación, el cual fue recibido el trece de noviembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


  1. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, registrándolo bajo el número 2370/2018 y, por razón de materia, remitió el asunto a esta Primera Sala y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H..4


  1. SEXTO. Radicación en esta Sala y turno. Por auto de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la Ministra ponente.5


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en tenor de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurrente lo interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación se hizo valer por parte legítima, ya que el escrito respectivo fue suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo y recurrente en el amparo directo en revisión en que se dictó el auto aquí recurrido.


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente el viernes nueve de noviembre de dos mil dieciocho;6 surtiendo efectos el lunes doce del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes trece al jueves quince de noviembre de dos mil dieciocho, sin contar los días diez y once del citado mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso de reclamación se interpuso el trece de noviembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,7 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.8


  1. Juicio originario.


  1. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, emitió el auto de apertura a juicio oral en la carpeta de la investigación ********** seguido en contra de **********, por la probable intervención en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, cometido en agravio de la víctima de iniciales **********.


  1. Seguidos los cauces procesales correspondientes, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México dentro de la causa **********, dictó sentencia en la que determinó como responsables a ********** y ********** del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, cometido en agravio de la víctima de identidad reservada con iniciales **********, imponiéndole una pena de cincuenta años de prisión y 4,000 cuatro mil días de multa equivalente a la cantidad de ********** pesos.


  1. Recurso de Apelación.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, **********, interpuso recurso de apelación, el cual, conoció y resolvió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca de apelación **********, en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Juicio de amparo **********.


  1. En contra de dicha sentencia, el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo mismo que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, por sentencia de diecinueve de septiembre del mismo año, negó la protección constitucional solicitada.


  1. Amparo Directo en Revisión **********.


  1. Disconforme con lo anterior, el ocho de octubre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Mediante oficio de quince de octubre siguiente, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado de conocimiento, remitió el original del escrito de agravios a este Alto Tribunal, el cual fue recibido el dieciséis del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el escrito de agravios de revisión con el número 6808/2018 y lo desechó por improcedente ya que que del análisis a las constancias que obraban en autos, se advertía que en la demanda de amparo no se había planteado concepto de violación de constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o solicitado la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se había decidido u omitido decidir sobre tales cuestiones, ni se había establecido su interpretación directa, por lo que debía concluirse que no se surtían los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recurso de Reclamación 2370/2018.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Agravio. En síntesis, el recurrente hizo valer lo siguiente:


  • Indicó que el auto de Presidencia fue erróneo y que le causa agravios, ya que en la sentencia de amparo, se aplicó un criterio jurisprudencial que violentó el principio de irretroactividad de la ley y que si bien es cierto que dentro de la demanda de amparo no planteó concepto alguno de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR